“Nadie puede ser obligado a trabajar mas de 48 horas semanales”

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Ante consultas reiteradas en especial de personal de la Unidad regional I reiteramos nuestra posición y disposición a avanzar en las denuncias paneles y laborales en casos de violacion de la ley laboral.

Nuestra Constitución Nacional (también de aplicación en Santa Fe) establece el derecho a la «Jornada Limitada de Trabajo» (articulo 14 bis) cuestión que colisiona con esa famosa frase que nos incorporaron desde nuestros comienzo profesionales que decía: «El policía sabe cuando entra a trabajar pero no sabe cuando se retira».

La ley 12.521 en su articulo 80º expresa: «... El jefe de la dependencia policial autorizará las compensaciones por horas trabajadas en ampliación horaria del servicio ordinario del empleado policial, incrementándose en un 20% cuando se tratase de horas nocturnas, de fin de semana, feriados u otras jornadas no laborales....», esta es la primer definición ESTILO NI que tenemos para evaluar y tratar de encuadrar análogamente a falta de certezas explícitas. Otro punto es el Decreto 3107/06 del 24/11/06 (Misteriosamente no se encuentra en el sitio oficial del estado Santafesino) que expresa: «...el valor de la hora extraordinaria de labor se fija en la suma de $ 8,50)..».

Si se habla de horas ordinarias y extraordinaria, ahora nos faltaría comenzar a develar cual es el límite de unas y otras. Debo decir al respecto:

1º) Las horas que venimos solicitando desde APROPOL es de 30 horas semanales de lunes a viernes como el resto de la administración publica (EL RESTO PAGAS COMO HORAS EXTRAORDINARIAS).

2º) La Ley Nacional Nº 11.544 del año 1929 fija el siguiente parámetro: «Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas...» A renglón seguido aclara también: «..Art. 2º - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de 6 horas diarias o 36 semanales". "..El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas...».

En función de ello se puede decir que el personal trabaja:

Turno de 24 x 48 (sin franco): Este tiene una extensión de 240 horas y debería pagarse 110 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.

Turno de 8 x16 (sin franco): Idem caso anterior.

Turno de 12 x 24(sin franco): Este tiene una extensión de 250 y debería pagarse 130 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.

Turno de 12 x 36 (sin franco): Este tiene una extensión de 180 horas y debería pagarse 50 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.

A esto hay que agregar el FRANCO COMPENSATORIO (Resolución 196/04 JPP) que establece cada 48 horas trabajadas un periodo de 36 horas francas seguidas.

 

EN APROPOL TENEMOS TODO DISPUESTO PARA DENUNCIAR LOS ABUSOS. NECESITAMOS RESERVADAMENTE NOS HAGAN LLEGAR DOCUMENTACIÓN TALES COMO ORDENES ESCRITAS, CONSTANCIAS, MEMORANDOS, ETC PARA ACREDITAR EL DELITO. ADVERTIMOS A LOS JEFES QUE SERÁN DENUNCIADOS Y DEBERÁN RESPONDER JUDICIALMENTE Y ADMINISTRATIVAMENTE.

 

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