Se conoció el Decreto 1460/21 sobre convocatoria a personal estatal en el contexto de la Emergencia Sanitaria.
En el instrumento se fijan las directiva generales que establece “que las máximas autoridades de los Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, podrán convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días corridos de la inoculación".
La convocatoria deberá estar debidamente justificada, en todos los casos, en la necesidad de garantizar la prestación de las funciones administrativas y cometidos estatales en sus jurisdicciones
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