Rosario – La fuente mas autorizada en la fuerza policial y un luchador por la refuncionalización de la Brigara Area Policial (BAP) Fernando Scabuso fue consultado acerca delos pormenores técnicos aeronáuticos del escándalo de irregularidades en el Estado Provincial con esta aeronave.
Por Alberto Martinez
Al haber tomado conocimiento de la vergonzosa noticia en donde pilotos civiles de la gobernación de Santa Fe, utilizaran el único helicóptero adquirió para la Policía durante el gobierno de Carlos Reuteman para uso particular, hemos decidido consultar a nuestra fuente autorizada en este tema, para saber un poco más sobre los alcances que pueda tener esta maniobra que a nuestro criterio no condice con el buen uso de una aeronave de uso público.
Para ello mantuvimos una conversación con el Comisario Mayor (r) “Alfil” Fernando Scabuso, quien fuera Jefe de la Brigada Aérea Policial hasta el momento de su retiro y nos dijo:
Apropol: ¿Esta maniobra de bajar en un espacio público con un helicóptero es legal?
Alfil: En principio un helicóptero se comporta totalmente en forma diferente a una aeronave de alas fijas, por lo que es muy normal ver operar helicópteros en lugares no preparados. Ahora bien, para toda maniobra que se realice con una aeronave, existen procedimientos y protocolos que cumplir para darle no solo el marco legal que corresponda sino también, la seguridad a todo el entorno de la
operación.
Apropol: ¿Entonces esto es frecuente que ocurra en la provincia o en otros lugares ?
Alfil: No es común que esto ocurra, si recuerdan en Octubre del 2015 un helicóptero descendió en el predio verde las torres de Puerto Norte en la ciudad de Rosario, causando un gran revuelo, inclusive al igual que este hecho tomo estado público. Luego se supo a raíz de un expediente llevado a cabo por la ANAC, que se trataba de un helicóptero de Bs As contratado por un empresario que por no seguir los procedimientos y no hacer las comunicaciones adecuadas incurrió
en una infracción en donde el único responsable resulto ser el comandante de esa aeronave.
Apropol: ¿Y cuál es entonces el procedimiento correcto para estas operaciones, dejando de lado si está bien o no, el uso de una aeronave pública para uso particular ?
Alfil: El aterrizaje de un helicóptero en lugares no preparados está contemplado en el Art 4 del Código Aeronáutico Nacional ley 17.285, donde deja expresamente aclarado cuales son los motivos por el cual una aeronave bajo la responsabilidad absoluta del comandante, puede
aterrizar en otro lugar que no fuera un aeródromo.
Apropol: ¿Cual son esos motivos Alfil?
Alfil: Es cuando una aeronave tanto sea avión o helicóptero se encuentre bajo las condiciones de vuelo sanitario, búsqueda o rescate y también en el caso que sean aeronaves de uso oficial como lo es el helicóptero en cuestión, que son todas aquellas que se matriculan con las letras LQ (lima Quebek) o LV (lima Victor). contratadas por el estado, en el uso del ejerció de sus funciones.
Apropol: ¿En tus funciones como piloto y Jefe de la BAP utilizaste estos procedimientos?
Alfil: Si, muchas veces. El vuelo policial es un apartado muy especial en la doctrina aeronáutica ya que generalmente vuela y opera por donde otras aeronaves se encuentran restringidas, pero siempre comunicábamos lo que estábamos haciendo a los fines de poner en aviso al resto de las aeronaves de la zona por donde estábamos operando y de encontrarnos fuera de areas controladas o en casos de emergencia como lo fue un rescate sobre la autopista Rosario Santa Fe, en donde no nos da el tiempo de reacción y respuesta, inmediatamente controlada la situación, se da aviso a las autoridades de ANAC de los acontecimientos. Te recuerdo que todos nuestros vuelos eran bajo lo normado en “Aeronave Publica en ejercicio de sus funciones”, con lo cual estábamos perfectamente encuadramos en lo normado en el art. que te mencionaba anteriormente.
Apropol: ¿Entonces se puede decir que el piloto del helicóptero que bajo en Esperanza bajo lo normado en el art 4 está cubierto?
Alfil: Si estaba en ejercicio de sus funciones como aeronave pública o en una emergencia y si lo comunico en tiempo y forma, si. Pero hay una cuestión a tener cuenta. Como consecuencia de todas estas maniobras que llaman mucho la atención sobre aterrizajes en lugares no preparados y para que no se mal interprete la condición del vuelo, es que el 09 de Agosto del 2018, ANAC publico en la Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC Nro. 91 modificaciones en los Inc. B y C en donde se amplía el aspecto cubierto en el Art. 4 y se regula con mucho más claridad la operación de un helicóptero, en este caso tratándolo como tal y separándolo de las aeronaves de ala fija, es decir una modificación hecha a la medida del helicóptero, por su condición propia y única de vuelo. En estas modificaciones hace clara referencia que se puede operar en cualquier lugar que se encuentre apto pero se deberá avisar por medio de un expediente a EANA y ANAC, las coordenadas del lugar, el motivo del descenso y principalmente se deberá contar con la autorización del propietario del lugar. También se debería contar con las medidas propias de seguridad como bomberos o señaleros y esa operación deberá quedar asentada en los registros de vuelo.
Apropol: ¿De todas maneras se puede ver en el video que el que se baja no estaba en ninguna emergencia y tampoco se observa que haya alguien esperándolo para darle seguridad. En este caso quien es el responsable de seguir una acción sobre la investigación de esta operación fuera de lo normal?
Alfil: En principio EANA o ANAC, al tomar conocimiento por la exposición pública que tuvo este acontecimiento debería actuar de oficio y solicitar informes al explotador de la aeronave para que
informe el motivo de la operación o bien pueda hacer su descargo.
Apropol: Gracias Alfil
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