Rosario – En una decisión muy auspiciosa para los familiares de policías y las defensas, la justicia federal acepto una denuncia por "falso testimonio agravado" formulada por el comisario supervisor Diego Álvarez contra 13 presos, los cuales lo acusaron de haber visto como propinaba supuestas torturas al joven Casco.
Bajo el numero 30045/2019 y la carátula "NN FRANCO CASCO S/FALSO TESTIMONIO AGRAVADO..." la justicia federal delegara en la Fiscalía Federal la investigación de una serie de delitos por parte de 13 presos que declararon contra policías que trabajaban en la comisaría séptima en las vísperas que se dio el paso de Franco Casco por la mentada dependencia.
En sus testimonios, sindicaron directamente al personal policial como participante en "torturas, vejámenes y golpizas" contra la persona de Casco. Lejos de acreditarse este extremo, se demostraron las múltiples contradicciones en sus mas de 4 relatos, se conoció el testimonio de otros 20 internos que estaban en el mismo lugar y desmintieron a los acusadores, se demostró mediante ubicación de celdas celulares y geo-posicionamiento que Alvarez y los demás oficiales acusados de golpear a Franco la noche del 6/10/2014 en el interior de la comisaría Séptima, estaban en sus casas en los horarios que los acusadores los ubicaron en la dependencia.
También se incorporó al expediente material en audio, hojas de ruta, posicionamientos por GPS y modulaciones radiales captadas la noche del 6/10/2014 que demuestran de manera definitiva que Franco Casco NUNCA ESTUVO EN LA SECCIÓNAL SEPTIMA LA NOCHE DEL DIA PRECEDENTEMENTE CITADO, momento en que los "testigos" sostienen haber "presenciado" la supuesta golpiza.
El material probatorio reunido en contra de estas personas sobrepasa el estándar para habilitar el estado de sospecha, y la justicia federal decidió aceptar la denuncia del comisario supervisor Alvarez, con el patrocinio letrado de los abogados Antonela Travesaro y Marcelo Jaime.
En la denuncia, Alvarez junto a el Dr. Jaime y la Dra. Travesaro sostuvieron: “la falsedad de los testimonios ha quedado objetivamente demostrada a través de la prueba directa que se contrapone al contenido de las declaraciones prestadas (…) se advierte que, en el presente caso, el contenido de las declaraciones mendaces ha influido decisivamente en el temperamento adoptado por el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, pues ha sido sobre la base de dichos testimonios que decidió dictar el procesamiento con prisión preventiva a mi respecto.
Si bien el delito no exige un resultado tal como la decisión judicial basada en las deposiciones falsas, sino que se conforma con la aptitud general de éstas para dar lugar a un pronunciamiento basado en el error, la circunstancia de que el auto de procesamiento contra mi persona haya sido motivado principalmente en los testimonios aquí denunciados acredita suficientemente el peligro exigido por la figura (…) se advierte que también se encuentra satisfecha la exigencia típica en su faz subjetiva respecto de los denunciados, por cuanto han depuesto falsamente, a sabiendas de ello, siendo tal extremo demostrable no sólo por la prueba que desacredita sus testimonios, sino también por el grado de precisión -aunque contradictorio entre ellos mismos- de sus relatos, incompatible con una simple percepción equivocada de los hechos. No puede ser de otro modo, a poco que se repare que las constancias reseñadas a lo largo del presente echan por tierra las versiones que brindaron ante la Fiscalía Federal, en lo que concierne tanto a la materialidad del hecho, como a la autoría que se me endilga...”
Es menester recalcar que estos testimonios -hoy atacados de falsedad- fueron la piedra fundamental para mantener encarcelados al día de la fecha y por mas de 2 años a 9 policías inocentes, sin juicio y sin sentencia, de los cuales en principio fueron detenidos 30, por lo cual la figura de falso testimonio gira hacia la de falso testimonio agravado, pudiendo suponerle a los denunciados penas de hasta 10 años de prisión efectiva.
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