Por Sabina Frederic (*)
Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, y los países de la Unión Europea cuentan con sindicatos policiales. También Uruguay, el único en América Latina, pues Brasil solo lo reconoce a la Policía Federal. Ninguno cuenta con derecho a huelga. El Estado argentino negó aquel derecho pese a contar con una tradición sindical, tal vez única en la región, y de haber recibido reclamos de distintos sectores de la policía a su reconocimiento. Luego de las protestas de 2012 (Gendarmería y Prefectura) y de 2013 (en 20 policías provinciales) cuyos protagonistas fueron sancionados, o dados de baja, y en varios casos reincorporados por decisión de la justicia, las demandas de sindicalización se potenciaron.
Desde entonces el activismo policial multiplicó sus asociaciones civiles agregadas en federaciones, y hasta algunas provincias, como Chubut, crearon interesantes regímenes que habilitaron la representación policial con competencias en temas de “bienestar”, salario y condiciones dignas de trabajo. Pero en la inmensa mayoría de las jurisdicciones la falta de reconocimiento legal a los sindicatos derivó en persecución a los activistas, acusados de “gremialistas”, como históricamente se castiga a quienes reclaman por mejores condiciones de trabajo. Así, las peticiones de esta índole suelen terminar en sumarios, castigos informales (quitar adicionales, envío a zonas peligrosas, traslado lejos de la residencia familiar, evitar ascensos, etc.) o expulsiones. Un régimen de opresión y extorsión rige la lógica laboral, en tanto el Estado compensa con sumas de dinero y aprueba por omisión los sobresueldos que proceden de la recaudación ilegal. En este derrotero perverso solemos encontrar al personal subalterno y las mujeres policías entre los más perjudicados.
Aquellas protestas demostraron también que las conducciones políticas de las fuerzas de seguridad, no tuvieron registro alguno del malestar de su tropa. Una corriente los impulsa a su negación, porque desconocen su responsabilidad en asignar tareas sin supervisar las condiciones, o bien porque la corrupción y/o la connivencia con el crimen terminan por explicar lo que catapulta las demandas. Y cuando las protestas acontecen gobernadores y ministros descubren que carecen de interlocutores legítimos y legalmente reconocidos por la tropa, dilatando una resolución pacífica.
Y si por “corruptos” sus derechos laborales suelen ser menospreciados, la Corte Suprema de Justicia, nos recordó que tampoco son trabajadores. El activismo policial recibió un duro revés cuando la Corte en abril de 2017 falló contra la creación de un sindicato de la policía de la provincia de Buenos Aires. La sentencia estableció que no son alcanzados por el artículo 14 bis de la Constitución: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor (…) organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”
Los fundamentos de la Corte muestran que se quedaron sin argumentos válidos. Tres de sus jueces eligieron anacrónicamente retomar las palabras del convencional Carlos A. Bravo quien en la reforma constitucional de 1957 (gobierno de facto del General Pedro Aramburu) al incorporar “el 14 bis” afirmó que los policías no son trabajadores sino funcionarios públicos. La referencia no es solo contradictoria con las aspiraciones contemporáneas de democratización, abona a esas narrativas aislacionistas que esencializan: vocación, familia y cultura policial.
Pero el problema es político. Para la Corte los derechos laborales de los policías son prescindibles. ¿No hubiera correspondido a alguno de los gobiernos peronistas que se sucedieron en el siglo XX y que ampliaron los derechos laborales, políticos, civiles y de género, que se adelantaran a garantizárselos? Quizás lo impidiera una combinación de: miedo, desconfianza, o revancha –una respuesta a la persecución política criminal de militantes peronistas y de izquierda-.
Poco importa. La historia reciente indica que para el poder político la ausencia de canales de representación gremial es el mayor obstáculo a la conducción política de policías democráticas. Aunque la alimentación y el trabajo son más urgentes, los tiempos que vienen imponen una hoja de ruta que comience por el Defensor Policial o el Consejo de Bienestar y alcance la sindicalización policial, sin derecho a huelga.
(*) UNQ CONICET, dirige proyecto FONCYT “Estado y Seguridad Pública: obediencia, desobediencia y autoridad en las fuerzas policiales”. Integra Agenda Argentina.
Fuente: Pagina 12
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