Guillermo Díaz y Christian Arroyo. En su alegato nal el scal solicitó se los declare penalmente responsables como “coautores” de “hurto simple, agravado por ser cometido por un miembro integrante de las fuerzas de policía, en concurso real con abuso de autoridad”; las defensas por su parte requirieron la absolución de sus asistidos.
Finalmente el tribunal unipersonal resolvió declarar penalmente responsables a Arroyo y Díaz por el delito de “hurto simple, agravado por ser cometido por un miembro integrante de las fuerzas de policía” y “absolverlos” por el delito de “abuso de autoridad”, según la información suministrada por el vocero de prensa
del MPF.
En la audiencia de cesura de pena el scal solicitó la pena de seis meses de prisión en suspenso, más la accesoria de 2 años de inhabilitación especial para ejercer la función policial; y asimismo dos años de pautas de conducta, presentarse cada 6 meses ante la Ocina de Control y abstenerse de relacionarse con las víctimas del hecho.
Puentes tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales de ambos imputados. Como agravantes la edad madura de ambos funcionarios policiales para distinguir entre el bien y el mal y los motivos que los llevaron a delinquir. Las circunstancias en las que fue cometido el hecho y la naturaleza de la acción, cometido durante un procedimiento policial de identicación de personas lícito.
Por su parte el defensor de Díaz sostuvo que no se ha acreditado el dominio de su defendido en el hecho, solicitando el mínimo de la pena previsto para el delito por el cual fue condenado. Destacando como circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales y las condiciones personales de su pupilo. Oponiéndose
a la inhabilitación especial ya que Díaz no tuvo el dominio del hecho, concluyó su defensor.
En tanto que los defensores de Arroyo también solicitaron el mínimo de la pena establecido en base al principio de humanidad de la pena y de su mínima trascendencia. Asimismo solicitaron no se aplique la inhabilitación especial para ejercer el cargo de policía y subsidiariamente que dicha inhabilitación sea para tareas de calle y no para tareas administrativas. Destacando que Arroyo no ejerció ningún tipo de violencia sobre los damnicados en el hecho.
Finalmente el juez integrante del tribunal unipersonal dio a conocer su veredicto de pena dictando 5 meses de prisión en suspenso; un año y 10 meses de inhabilitación especial para ocupar cargo policial, más reglas de conducta con presentaciones al Patronato de Control y prohibición de acercamiento a las víctimas por dos años para Arroyo.
En tanto que para Díaz dictó 4 meses de prisión en suspenso; un año y seis meses de inhabilitación especial para ocupar cargo policial; más reglas de conducta con presentaciones al Patronato de Control y prohibición de acercamiento a las víctimas por dos años.
El juez integrante del tribunal unipersonal consideró como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales de los imputados y la mínima trascendencia de la pena a terceros. Asimismo como agravante la naturaleza de la acción y los motivos que los llevaron a delinquir. “El mandamiento principal de la policía es prevenir el delito y no cometerlo”, sostuvo el juez.
Fuente: Cronica
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