6 junio, 2020

Luego de nuestras denuncias establecen medidas de protección a acosadas y abusadas

Por medio de una Circular General desde el Departamento Personal D-1 de la fuerza, se establecieron medidas que ponen un resguardo institucional sobre compañeras que sufran acoso, abusos o discriminación en el trabajo. UN LOGRO CONSIDERABLE QUE RESTA AHORA VIGILAR QUE SE CUMPLA.

 

CIRCULAR GENERAL

PROCEDENCIA: SANTA FE NUMERO: HORA: FECHA: 05/06/2020.

DESTINATARIO: JEFATURA DE POLICÍA DE PROVINCIA, SUBJEFATURA POLICIA DE PROVINCIA, UNIDADES REGIONALES DE LA I A XIX, DPTO. PERSONAL (D.1), DPTO. INFORMACIONES POLICIALES (D.2), DPTO. OPERACIONES POLICIALES (D.3), DPTO. LOGISTICA (D.4), DPTO. JUDICIAL (D.5), DIRCCION GENERAL DE ADMINISTRACION POLICIA DE PROVINCIA, SECRETARIA GENERAL POLICIA DE PROVINCIA, DPTO. RELACIONES POLICIALES, DIRECCION ASESORIA LETRADA GENERAL, COMPAÑÍA DE TROPAS DE OPERACIONES ESPECIALES, DIRECCION GENERAL MEDICINA LEGAL POLICIAL, DIRECCION GENERAL SEGURIDAD RURAL, UNIDAD ESPECIAL POLICIAL CASA GOBIERNO, DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES, DIRECCION PROVINCIAL ASUNTOS INTERNOS, DIRECCION PROVINCIAL CONTROL DE AGENCIAS Y VIGILANCIA PRIVADA, UNIDAD ESPECIAL PROTECCION DE TESTIGOS Y QUERELLANTE, UNIDAD ESPECIAL PROTECCION DE TESTIGOS Y VICTIMAS VULNERABLES, DIRECCION GENERAL POLICIA SEGURIDAD VIAL, DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LA OFICINA DE GESTION JUDICIAL, DIRECCION GENERAL POLICIA COMUNITARIA, DIRECCION GENERAL POLICIA DE ACCION TACTICA, DIRECCION GENERAL DE BOMBEROS, DIRECCION GENERAL POLICIA DE INVESTIGACIONES, DIRECCION GENERAL CENTRAL OJO, INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

TEXTO: Div. Licencias (D.1) Nro. 035/2020. A requerimiento de la Subsecretaria de Bienestar y Género en la Policía, dependiente del Ministerio de Seguridad, Dra. NATACHA GUALA y con el visto bueno del Sr. Jefe de Policía de Provincia, Director General de Policía VICTOR JOSE SARNAGLIA, se recuerda a las distintas Unidades de Destinos, la vigencia de la Ley Provincial Nro. 13.696 y modificatorias, de plena aplicación a las trabajadoras policiales.

Asimismo que la Provincia de Santa Fe ha adherido a la Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través de la Ley Provincial Nro. 13.348/2013, como así que fue reglamentada por el Decreto Nro. 4028/2013, en el cual se dispone las condiciones específicas de aplicación para el territorio de Santa Fe.

Que la Ley Provincial Nº 13.348 tiene como objeto promover y garantizar, entre otros “el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.

Que atendiendo a esos objetivos de asistencia integral, desarrollo de políticas públicas y acceso a la justicia en la Provincia de Santa Fe en el año 2017 se aprobó la Ley Nro. 13.696, promulgada en 2018, que establece en su artículo 3º: “Créase como causal de licencia laboral la “Violencia de Género” para las trabajadoras del Estado Provincial en sus tres (3) Poderes, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado, incluyendo aquellas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la ley nacional 26743”. Asimismo la mencionada ley establece que “la licencia se otorga por un plazo de tres (3) días hábiles, con goce de sueldo y sin requerir un mínimo de antigüedad en el cargo”.

Que atento a ello y teniendo en cuenta que la Subsecretaría de Bienestar y Género en la Policía tiene entre sus funciones (establecidas en el Decreto 092 de fecha 11 de diciembre 2019), elaborar estrategias tendientes a la erradicación y prevención de toda forma de discriminación y violencia directa o indirecta contra las mujeres en el sistema policial de la Provincia de Santa Fe, así como intervenir en la ejecución de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad a las mujeres del sistema policial de la Provincia de Santa Fe, acompañando cotidianamente a trabajadoras de la Policía, que están atravesando o han atravesado situaciones de violencia de género en los distintos ámbitos en que se desarrollan sus vidas y que deciden radicar sus denuncias en los dispositivos estatales pertinentes.

Y en razón, a que todos estos trámites concernientes a las denuncias judiciales y solicitudes de acompañamiento integral suelen insumir mucho tiempo material, disponibilidad subjetiva y atención por parte de las denunciantes, con las complicaciones que puede implicar en sus turnos, horarios y funciones laborales, especialmente cuando tienen hijo/as o personas dependientes a cargo, surge la necesidad de reconocer y garantizar el efectivo acceso de las trabajadoras policiales a la licencia laboral por violencia de género, en los términos establecidos en la Ley 13.696.

En tal sentido y a los fines del otorgamiento de la LICENCIA LABORAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO PARA LAS TRABAJADORAS DE LA POLICÍA DE SANTA FE, se transcribe el INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN:

1) La Licencia por Violencia de Género fue creada por Ley Provincial N ° 13.696 y tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras estatales que se encuentren atravesando una situación de violencia de género. Esta norma contempla a las trabajadoras de la Policía de Santa Fe, incluyendo a quienes acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la ley nacional N ° 26.743.

2) Se entiende como violencia de género la definición establecida por la Ley Nacional N ° 26.485 (Art. 6°) y la Ley Provincial N ° 13.348 (Art. 2°), a saber: “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

3) La licencia se otorga por un plazo de tres (3) días hábiles, con goce de sueldo y sin requerir un mínimo de antigüedad en el cargo.

4) La licencia entra en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante el superior jerárquico del área en la que presta servicio la trabajadora, debiendo en el plazo de setenta y dos (72) horas, presentar la certificación emitida por organismo pertinente de atención al que recurra la denunciante.

5) Frente a la solicitud de la “Licencia Laboral por Violencia de Género”, el superior jerárquico debe efectuar el trámite correspondiente tomando las medidas necesarias para preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora en situación de violencia.

6) El superior jerárquico debe notificar por escrito, en soporte papel o electrónico a la Subsecretaría de Bienestar y Género en la Policía (bienestarygenerominseg@santafe.gov.ar), toda licencia laboral por violencia de género en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su inicio, debiendo constar en la notificación el nombre completo de la trabajadora, su documento nacional de identidad, domicilio, teléfono de contacto y remitir al recibir una copia de la certificación correspondiente.

7) Además de ello, toda licencia laboral por violencia de género para las trabajadoras de la Policía, deberá ser informada de forma inmediata, al Departamento Personal (D.1), al correo electrónico licencias-d1@santafe.gov.ar, siendo posteriormente remitida en formato papel.

8) La Subsecretaría de Bienestar y Género en la Policía evaluará y dispondrá medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral de la situación de violencia de género de acuerdo a la complejidad del caso.

9) Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Bienestar y Género en la Policía un Registro Interno de Licencias Laborales por Violencia de Género, con el objeto de proceder a su sistematización y facilitar el estudio y visualización de esta problemática en el ámbito de la Policía de Santa Fe.

10) En todas las instancias del procedimiento, rigen los principios de confidencialidad y reserva, aún ante requerimientos administrativos o judiciales, salvo expreso consentimiento informado de la víctima.

Tenga a bien cursar el correspondiente ACUSE RECIBO, firmado por el Jefe o Subjefe de esa Unidad de Destino, al correo electrónico licenciasd1@santafe.gov.ar

Fdo.: Subdirector de Policía LEGUNDA, ESTELA ROSANA, Jefa del Departamento Personal (D.1).

 

Cartilla difundida por el Ministerio de Seguridad:

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Fuente: PSF

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