20 junio, 2020

“Marchamos a corto plazo a un nuevo conflicto policial y es responsabilidad del gobierno santafesino”

Rosario – Así lo declaro a la cadena CNN el secretario general de APROPOL Alberto Martínez esta tarde a partir del malestar por falta de pagos, salarios licuados y falta de atención a accidentados en servicio. APROPOL RECUERDA LA RECOMENDACIÓN DE EJERCER EL DERECHO DE REUNIÓN PACÍFICA Y SIN ARMAS Y SIN USO DE SU UNIFORME REGLAMENTARIO.

Por Rubén Pombo

La licuación de la capacidad del salario por vía de la inflación, con un 60% de los policías por debajo de la lineas de la pobreza y las recientes declaraciones del propio gobernador Omar Perotti que expreso: "Ahora estamos haciendo un gran esfuerzo para pagar los salarios de junio y el aguinaldo. Ojalá la actividad económica repunte, que no tenga frenos, y nos dé la posibilidad de actualizar los salarios. Estamos en un proceso en el que tenemos que atender a quienes no tienen un empleo seguro y que necesitan ayuda porque no pudieron trabajar".

A esto se debe sumar la caída de prestaciones de la obra social IAPOS que también actúa como prestador del “auto-seguro” (ART) del Estado Provincial y que deja sin atención a personal que se accidenta en servicio incumpliendo la ley vigente de manera grave.

En este sentido debemos destacar que por falta de pagos “...un compañero del Comando Radioeléctrico de la UR I, sufrió una lesión en servicio, un disparo de arma de fuego; estando pactada la operación, el propio médico, de la ciudad de Santa Fe, le dijo que no podía operarlo porque el dueño de un sanatorio tomó la decisión de NO ATENDER más a IAPOS (DiPart); algo que ya muchos sanatorios han adoptado...” señalo UTRAPOL.

Desde el mes de diciembre, el IAPOS no pagan ninguna de las intervenciones, tratamientos, consultas, etc; más aún, el profesional, fue tajante con el paciente, policía de la provincia, a quien le manifestó "operarte a vos, seria operarte gratis, yo no quiero seguir trabajando gratis, y el sanatorio me prohíbe hacerlo".

Hace un mes y medio que no se pagan las “horas Ospes” es decir las horas extras y hay problemas serios e inexplicables ademas de Servicios de Policía Adicional (SPA) que no se abonan totalizando una suma millonaria que tiene carácter alimentario y causa un grave perjuicio directo a la familia policial.

Sumar a esto otras deudas como retroactivos, ascensos, uniformes y equipos, etc terminan por minar la moral del personal y ademas expone lo que nadie pretende y es el de un conflicto que se incuba como en el 2013 pese a las amenazas del desbordo ministro Marcelo Sain y la actitud mula del propio gobernador Perotti que como siempre nada dice ni hace.

En medio de esto ya comenzaron las reuniones de base en Rosario y Santa Fe pero con visibles repeticiones en otras unidades del resto de la provincia y ya se trazan “Servicios a reglamento sin Ospes ni adicionales”.

Desde los sindicatos obviamente vemos con indignación lo que sucede y se dio cuenta al personal de los reclamos públicos sobre esto que sucede y la falta de respuesta y recientes amenazas sutiles del gobierno provincial que llegaron incluso a intentar “prohibir” que se participe en redes sociales y se aparten de los sindicatos que resultamos los únicos que exponemos esta realidad y daremos el cauce correspondiente.

En este sentido desde APROPOL comenzamos a exponer la necesidad de adentrarnos en el espíritu del “INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS” (ver completo) del 31 diciembre 2009 que establece entre otras cuestiones:

  • “202 . Las obligaciones de los Estados miembros en relación con los derechos de asociación y reunión en su vinculación con la seguridad ciudadana, también deben considerarse respecto un aspecto tradicionalmente relegado en la región: el ejercicio de la libertad sindical por parte de los funcionarios y funcionarias que integran las fuerzas policiales. La mayoría de las normas que rigen la actividad de los cuerpos de seguridad prohíben la constitución de sindicatos y consideran como falta grave o gravísima cualquier forma de asociación con fines reivindicativos profesionales. En los últimos años, en algunos países de la región esta tendencia comenzó, no sin dificultades, a revertirse, y hoy se desarrollan procesos de adecuación normativa y de regularización de prácticas de acción sindical que tienen como objetivo establecer un sistema de relaciones laborales racional y adecuado a las normas internacionales en la materia”.
  • “203. En principio las restricciones al derecho de huelga de los miembros de la Fuerza Pública y el derecho de constituir organizaciones sindicales, no vulnera lo establecido en el artículo 9 del Convenio Internacional del Trabajo No. 87268; el artículo 16 de la Convención Americana; el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos269; o el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales270. La Comisión entiende el tema
    debiera ser abordado a partir de una correcta armonización y ponderación de los diferentes derechos que se encuentran involucrados, dentro de los criterios de interpretación establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y las elaboraciones de los organismos especializados”.
  • “204. Cuando se trata de integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado, los derechos de asociación y reunión deben ejercerse teniendo en cuenta que, por la misma naturaleza de los cometidos profesionales asignados a estos funcionarios, éstos portan armas de fuego. En consecuencia, cualquier tipo de expresión o modalidad de ejercicio del derecho de reunión debe tener como marco la expresa prohibición de participar en estas actividades portando cualquier tipo de armamento. Se recuerda que los estándares internacionales establecen la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas. En forma complementaria, y como criterio orientador, la Comisión cree necesario manifestar que los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado NO deben participar en reuniones o manifestaciones que tengan como objetivo la reivindicación de sus derechos profesionales haciendo uso de su uniforme reglamentario. Esta afirmación se basa en la apreciación del valor simbólico que el uniforme y los distintivos de la fuerza pública tienen hacia la población. En consecuencia, la Comisión considera adecuado que esos símbolos se utilicen exclusivamente cuando los integrantes de las fuerzas de seguridad se encuentran cumpliendo las funciones de agentes del Estado, con las implicancias, respecto a facultades y deberes, que esa condición genera”.

También es importante recordar que esta vigente en nuestro Código Penal Argentino la reforma votada luego de las históricas jornadas de 2013 "por unanimidad de todas las fuerzas políticas en el Congreso de la Nación" mediante Ley N.º 27.079 (Sancionada: Diciembre 16 de 2014, Promulgada: Diciembre 18 de 2014 y con fecha de Publicación: B.O. 19/12/2014) que reforma el articulo 252 del citado código y que dice:

  • "...ARTÍCULO 1° —Sustitúyese el artículo 252 del Código Penal por el siguiente: Artículo 252: Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($750) a pesos doce mil quinientos ($12.500) e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1) año, el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público. El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena. Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones omuerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos.El militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años. Si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese, o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito con pena más grave...."

 

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