27 junio, 2020

HISTÓRICO: La CIDH admite queja de sindicato policial argentino

Washington (DC) – En un hecho sin precedente y esperado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización del Estado Americano (OEA) dio curso a la presentación que realizo en 2017 el Sindicato Policial Buenos Aires contra el fallo de la Corte Suprema de Justicia d la Nación (CSJ) de Argentina.

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CIDH - P-1916-17 - Sipoba - Admisibilidad petición Sipoba

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CIDH - P-1916-17 - Sipoba - Admisibilidad petición A Cancilleria República Argentina

 

Por Alberto Martínez

Ayer tomamos conocimiento a través del dialogo con el líder de SIPOBA, Nicolas Massi quien nos manifestó la expectativa positiva que ha causado haber recibido la noticia que “por primera vez en la historia” un sindicato policial argentino es reconocido y tratada su petición en el organismo internacional.

Massi adelanto que en nota oficial de la CIDH en la causa P-1916-17 que se trasmita allí, esa organización hermana planteo su desacuerdo con la decisión de la CSJN que estableció que: “La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía de la Provincia de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse” (ver nota).

Fallo recurrido

Recordemos que a pesar de la decisión contraria de aquel entonces, fueron dios votos a favor del Dr Maqueda que sostuvo sostuvo que “...los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación...”, mientras en similar concepto el Dr. Horacio Rosatti que: “...el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial….”

Ambos (Maqueda y Rosatti) sin embargo resaltaron la potestad de “regular” ese derecho y opusieron reparos al tema del ejercicio del “derecho a huelga” habida cuenta del tenor del servicio que se presta. En otra visión los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, sostuvieron que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.

Esta decisión ahora es objeto de revisión de este tribunal internacional por primera vez en la historia en un caso similar lo que constituye un paso estratégico en la lucha por la dignidad de nuestro colectivo laboral.

Negativa + honorarios y costas

Como apostilla no menos gravosa a esta cuestión, Massi nos comento que debieron afrontar un cargo de $ 300.000 (en 2017) en concepto de COSTAS Y HONORARIOS estos últimos a pagar a los abogado del Estado Nacional que cobran sueldos para esa tarea. Esto es obviamente un agravante a la palmaria violación del Estado Argentino a los DDHH de los policías en este caso aunque ya han muchas otras causas ante ese organismo por diversos motivos.

Previo a esto y en un rápido derrotero histórico podemos decir a partir de declaraciones al diario La Nación por parte del Dr. Alberto Lugones, abogado del Sipoba, que afirmo "el policía está en la misma situación de sometimiento que el obrero del siglo XIX" y defendió la creación del sindicato porque, dijo, "es el ámbito donde el policía honesto podría respaldarse". Desde 1998 el Sipoba reclama la sindicalización policial basado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la "organización sindical", pero ya cosechó tres rechazos en la Justicia y llegó con recursos hasta la Corte Suprema.

Años atrás (2004) se presentaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tramitó el Caso 2240 en el cual el Estado Argentino donde este organismo internacional dejo al arbitrio del “cumplimiento de la legislación interna de Argentina” y que obviamente la CSJN cerro por lo cual el sindicato debió recurrir a la OEA.

Massi tiene como siempre una expectativa fundada pero cautelosa habida cuenta de las presiones que ha venido ejerciendo nuestro Estado y los gobiernos de todo tipo que han pasado. De todos modos se debe reconocer que la gestión de Fernando De La Rúa y de su entonces Ministro de Trabajo de la Nación Patricia Bullrich fueron la excepción ya que esta previo al 2001 firmo el “reconocimiento” de SIPOBA en un hecho histórico. Lamentablemente ese expediente fue “adulterado” y al día de hoy se investiga la faltante de esas fojas que fueron arrancadas violando la ley.

Años después el entonces ministro Carlos Tomada informo la decisión de Nestor Kirchnner de reconocer los sindicatos policiales aunque un mes después y previo a una “reunión con gobernadores” desistió de esa cuestión habida cuenta que “todos los jefes provinciales pero en especial los jefes de las policías montaron en cólera y reclamaron al unisono por el no reconocimiento de nuestra organizaciones".

Desde APROPOL venos una brecha importante en esta nueva etapa que de alcanzarse abriría el camino a todos los demás expedientes y felicitamos a los compañeros de Policía de Buenos Aires por este gran logro.

A su turno Adriana Rearte, secretaria general de la Federación Argentina de Trabajadores Policiales y Penitenciario – FASIPP evaluó como “altamente positivo” el trabajo de los compañeros bonaerenses que dijo: “...son pioneros en el movimiento y ademas recordó a Massi como el primer titular de esa entidad nacional. También recordó que hay varios expedientes algunos en avanzado desarrollo y que estan en las vocalías de la Corte que seguramente están influenciados por esta intervención de la CIDH..".

Desde la Confederación de Trabajadores Policiales y Penitenciarios (CTPPL) el presidente el venezolano Gregorio Arias Añez se manifestó satisfecho por el camino trazado y los primeros resultados que dijo: “...son la muestra del trabajo tenaz de la lucha que en toda latinoamérica venimos dando” y felicitó a Sipoba y en especial a Nicolas Massi por la tarea...."

 

Admisibilidad Petición Sipoba CIDH 001

Notificación a SIPOBA de la admisión de la causa ante la CIDH

 

Admisibilidad Petición Sipoba CIDH Cancillería 001

Requerimiento de la CIDH al Estado Federal Argentino 

ADJ 0.966244001491922876 001

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en Caso SIPOBA

 

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