Otra decisión de la CSJN profundiza la precarización laboral de los policías y penitenciarios argentinos que venimos sufriendo no solo pésimas condiciones de trabajo y de vida junto a nuestras familias sinó además la persecución de quienes pretendemos transformar en el marco de la ley esta situación. Las razones de este nuevo error.
Fallo CSJN Caso Rearte, Adriana
Por Alberto Martínez (*)
En dos expedientes sometidos a la decisión de la máxima instancia judicial argentina se volvió a cometer una de las mayores injusticias a una ciudadana y ella a un colectivo social que deja todo y nada recibe. Parafraseando al Dr Rodolfo Capón Fila (f) “La Corte se volvió a equivocar” (ver nota).
En uno de los casos que llegó a esa instancia luego de años de transito por diversas instancia es el de nuestra compañera Adriana Sandra Rearte (Córdoba) que con el patrocinio de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba y otro de la “/Unión de Policías Penitenciarios Argentina Córdoba 7 de Agosto” también de esa provincia. En ambos estaba en juego el reconocimiento y aseguramiento del estado Argentino a respetar la Libertad Sindical que no solo es negada sino ademas perseguidos a quienes la ejercen o profesan.
Con similares fundamentos y tal cual lo hiciera la misma Corte en 2017 en el caso del “Sindicato Policial Buenos Aires – SIPOBA” les volvieron a negar ese reconocimiento a otros dos grupos en nombre del “derecho” y aduciendo eufemisticamente “el interés del Estado” (ver nota). Esto agudiza el nivel de sometimiento a condiciones de vida y de trabajo propias de la esclavitud abolida y por si eso fuera poco a un “estado de indefensión” ante gobiernos cada vez mas crueles e hipócritas que en nombre de lo que violan enarbolan banderas proselitistas que luego niegan en la gestión.
Recordemos que Argentina es uno de los países que peor indice de violencia laboral detenta EN EL MUNDO.
Con estas decisiones la propia Corte acaba de herir gravemente la única iniciativa de democratizar, humanizar, desmilitarizar y humanizar el ámbito de la seguridad. También acaban de agravar el servicio que el propio Estado del que forman parte en su estadio de conducción mas alto debe garantizar.
Los trabajadores fueron mas felices y mas productivos cuando se abolió el látigo, se le garantizaron sus derechos y sus organizaciones sindicales velaron por ellos. Argentina fue un ejemplo, hoy da pena, pero si algo mas me quiebra interiormente es que debamos recurrir con vergüenza ajena a los estrados y ámbitos internacionales a decir que en Argentina no hay Justicia. Es obvio que nos empujan fronteras afuera donde contaremos con la comprensión de muchos.
Garantizar el derecho a la sindicalización de policías, penitenciarios y militares argentinos es una deuda de la democracia, pero no de cualquier democracia sino de aquella autentica donde el gobierno el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un único interés: el del pueblo.
Esta semana por decisión de los dres Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti; la disidencia de Horacio Rosatti y la ausencia del ministro Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la ley de la Provincia de Córdoba que impide la sindicalización del personal del servicio penitenciario es constitucional y ademas desestimo el fallo de la Cámara Nacional de Trabajo que reconoció el derecho a la inscripción gremial de la Unión de Policías Penitenciarios Argentina Córdoba 7 de Agosto.
El comienzo positivo
El caso de Rearte se planteó en 2008 ante el juez Civil y Comercial de 1ª Instancia y 31ª Nominación Dr. Aldo Novak que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la prohibición que impedía a los empleados del Servicio Penitenciario de la Provincia (SPC) agremiarse o realizar cualquier conducta tendiente al ejercicio de su derecho constitucional de formar un sindicato. Luego el Estado apeló ante la Cámara de 2ª Nominación en lo Civil y Comercial que le dio la razón al Gobierno de Córdoba que revoco ese fallo declarando que si era "constitucional". De alli en más ante la apelacion entendió el El Tribunal Superior de esa provincia que consideró que si bien en su art. 14 bis “la Constitución Nacional receptó el principio de protección de la libertad sindical”, al igual que varios tratados internacionales, lo cierto es que el Convenio 87 de la OIT dejó librado “a la autonomía legislativa de los estados miembros establecer el alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas y de la policía y las exclusiones al ejercicio de ese derecho deben ser interpretadas en sentido restrictivo”. Por lo tanto “la regla de la prohibición de sindicación no quebranta la letra ni la intención de la normas convencionales e internacionales”.
Los fundamentos de la mayoría
La apelación fue directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y medios oficiales dijeron: “...La Corte confirmó lo resuelto por mayoría. Señaló que la cuestión planteada era análoga a la decidida en 2017 en la causa “Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales”, en donde -también por mayoría- estableció que “en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal” la cual corresponde que sea dictada por el legislador provincial, porque “lo atinente a las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincia...”.
“….La Corte destacó que si bien en este caso la discusión no se centraba en la existencia o no del derecho a la sindicación de agentes policiales, como en el fallado en 2017, sino de los integrantes del servicio penitenciario provincial (activos y pasivos), lo cierto era que en ambos supuestos se trataba de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, sus actividades laborales y sus estatutos legales mostraban una evidente similitud, por lo que debía darse un tratamiento homogéneo a la situación de unos y otros. Como prueba de esa semejanza destacó que la ley provincial que regula la actividad del personal penitenciario, al igual que las normas aplicables a los agentes policiales, autoriza la portación de armamento para prevención, defensa y disuasión y regula el “estado penitenciario” que consiste en un conjunto de derechos y obligaciones especiales, entre ellos: a) el agrupamiento en escalas jerárquicas, b) la organización en cuerpos y escalafones bajo una superioridad, c) el sometimiento a un régimen disciplinario, d) el ejercicio de potestades de mando y disciplinarias, y e) el uso de uniforme….”
“…. Finalmente la Corte dejó en claro que las distinciones formuladas por los organismos consultivos de la OIT entre “personal policial” y “personal penitenciario” a los fines del reconocimiento del derecho a la sindicalización, se debieron a las situaciones puntuales constatadas en los Estados a los que pertenecían las entidades que hicieron las denuncias o consultas ante aquellos organismos y que se vinculaban con la historia, la organización institucional o las tradiciones políticas y jurídicas de cada país. Por eso, era necesario discernir cuidadosamente en cada caso si la directiva fijada para dar respuesta a una situación específica suscitada en determinado estado resulta trasladable a la originada en otro. En el caso de nuestro país -afirmó el Tribunal- , una prueba de “la semejanza existente entre la labor policial y la cumplida en los establecimientos penitenciarios [es] el hecho de que agentes que despliegan su actividad en una y otra institución se han agrupado para conformar organizaciones de carácter mixto con miras a actuar como sujetos de derecho sindical...”
En síntesis, la Corte concluyó que el reconocimiento del derecho a la sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales “se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio”, lo cual es perfectamente válido según las normas constitucionales e internacionales aplicables. Por lo tanto, correspondía confirmar la sentencia que declaró que la ley de la provincia de Córdoba que consagra esa prohibición es constitucional.
Voto del Dr. Rosatti a favor y la ausencia de Rosenkrantz
Por su parte, el Juez Rosatti, sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba debía ser revocada. Destacó que la cuestión federal en juego refería a la cláusula de la Constitución Nacional que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo), párrafo que “consagró un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado”. En el marco de ese artículo -precisó- es posible distinguir a) ‘el derecho de los trabajadores a asociarse en instituciones sindicales’ cuyo ejercicio solo puede ser reglamentado al efecto de cumplir con los requisitos básicos que habilitan la inscripción de la asociación en un registro especial; y b) ‘los derechos y garantías reconocidos a tales asociaciones para la consecución de sus fines’, cuyo ejercicio admite limitaciones y/o restricciones varias a efectos de preservar el orden y promover el bienestar general.
Citó lo expresado en 2017 en el voto emitido en “Sindicato Policial” con respecto a que el derecho de sindicalización del personal de las fuerzas de seguridad no confronta con valores constitucionales tales como la paz interior, la seguridad de las personas o el orden público. Y agregó que “el derecho del personal del servicio penitenciario provincial a constituir una asociación sindical resulta de aplicación directa del art. 14 bis, primer párrafo, in fine, de la Constitución Nacional, sin que sea necesaria intermediación normativa alguna sino la mera inscripción en un registro especial. Luego, toda norma infraconstitucional que prohíba el ejercicio de tal derecho deviene manifiestamente inconstitucional”. Hizo hincapié, asimismo, en que esa interpretación constitucional no se encuentra en tensión con la circunstancia de que en el ámbito internacional la doctrina desarrollada por los órganos llamados a interpretar sus disposiciones toleren una “restricción” de tal magnitud que, en la práctica, suponga la supresión del derecho a sindicalizarse del personal penitenciario. “En tal caso, esa disparidad no hace sino revelar que en ocasiones las normas locales son más tuitivas de derechos que las normas y/o interpretaciones internacionales”. Concluyó que i) el derecho a la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial surge directamente de la Constitución Nacional, por lo que no puede ser prohibido -sino tan solo pasible de reglamentación habilitante- por parte de la legislatura local; ii) los derechos emergentes de la sindicalización sí pueden ser reglamentados y aún prohibidos por ley formal, atendiendo a las peculiares características de la actividad (como ocurre, en diversos países, con el derecho de huelga). En suma, la ley de Córdoba, en cuanto prohíbe el derecho a la libre asociación del personal penitenciario es inconstitucional.
El Tribunal también resolvió hoy la causa análoga “Ministerio de Trabajo c/Unión de Policías Penitenciarios Argentina Córdoba 7 de Agosto s/ley de asoc. Sindicales” remitiéndose al fallo dictado en “Rearte”.
Por que la Corte se equivoco
En su trabajo de mayo de 2017, el extinto Dr. Rodolfo Capón Fila nos decía ante la negativa del máximo tribunal en el mencionando Caso Sipoba: “…Lo curioso es que desde el punto de vista jurídico, cuando asume el gobierno democrático, una de las grandes tareas en la educación de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, en todas las variantes, fue la de los derechos humanos. Esa cátedra fue obligatoria en todas las escuelas de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, precisamente». Se trató de trasmitir que las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad forman parte del sistema democrático….” y agregaba: “...Curiosamente, el Ministerio de Trabajo, contradiciendo esa doctrina, sigue negándoles la personería gremial a este tipo de sindicatos. Si se toma como ejemplo el hecho que ocurrió en 2012, cuando el Sr. Raúl Maza, a quien rindo homenaje, fuera el portavoz de una protesta de los gendarmes y de los prefectos y de los gendarmes respecto de los sueldos, se puede decir que logró su objetivo. Lo logró porque, la gente con su familia, haciendo guardia, demostró la razón del reclamo. Pero a Maza lo despidieron. Entonces, si seguimos con este sistema, jurídicamente vamos a engañarnos porque se les enseña por un lado la democracia, «ustedes integran el sistema democrático», pero por otra parte se les niega el derecho a la sindicalización, que es un derecho humano: esa contradicción es tan burda, tan torpe, que no admite ninguna discusión científica seria….”
El tratadista se preguntaba: “¿qué próximo gendarme, o qué próximo militar, o qué próxima fuerza armada, o qué próxima fuerza de seguridad va a hacer una huelga…, o, mejor dicho, una protesta, si lo conseguirá y van a cesantear al portavoz?”
Avanzaba en un pliego de extensos Tratados y Convenios Internacionales al que nuestro pais adhirió (ver) y en base a ello que es el principal sustento de nuestras razones se volvía a interrogar: “...¿cuál es la razón para que a las fuerzas de seguridad y a la fuerza policial no se les reconozca la libertad sindical y las negociaciones colectivas? Para definir que “...No hay razón alguna para ese proceder….”
“...Hoy en la Argentina, no hay provincia, municipalidad o Estado nacional en donde los agentes públicos no tengan libertad sindical y no tengan negociación colectiva, salvo, porque se le ocurre al Ministerio de Trabajo, en las fuerzas de seguridad y en la fuerza policial….” agregaba.
Para Capón Fila “...En la experiencia comparada, cabe empezar con aquel ejército del mundo, tal vez uno de los mejores, por su capacidad, por su gestión, por el éxito, el de Israel. En Israel, todo ciudadano israelí es soldado. Porque tienen que defender el territorio. Me guste o no me guste, es otro tema, que me perdonen los palestinos, es otro discurso. En el ejército israelí, el Cabo puede ser Secretario General. El General, puede ser afiliado. En una asamblea sindical, al General se lo sanciona por inconducta sindical, y en el campo de batalla, el General le ordena al Cabo hacer tal acción. Separan completamente las dos cosas. Una cuestión es la cuestión militar y otra cuestión es la cuestión sindical….” y avanzaba mas: “...En los Estados Unidos, hay sindicato de policías. El Consejo Europeo de Policías es miembro consultivo del Consejo de Europa….”
Para ese punto de su escrito se volvía a preguntar: “...En la Argentina, ¿estamos viendo mal o estamos atrasados? La inclusión social, ¿conviene a todo el mundo menos a los policías y a las fuerzas de seguridad?, ¿Por qué? Porque si vamos van a incluir a todos los trabajadores, expliquen por qué no los incluimos a los policías y las fuerzas de seguridad también les estamos dando clases de derechos humanos y les negamos la sindicalización y la negociación colectiva. Esa traba lógica es muy complicada de entender….”
Fila decía “...En definitiva, con todo respeto, tengo la sensación de que estamos tergiversando como país el discurso de la libertad sindical y el discurso de la negociación colectiva, respecto de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad. No solo las fuerzas policiales, también las fuerzas armadas. Porque no hay ninguna ley o, ninguna norma que autorice al Estado Argentino -en este caso, al Ministerio de Trabajo-, a denegar la personería gremial, siempre que se cumpla con lo que marca la Ley 23.551 , con el resultado siguiente: que la huelga la hacen las esposas de los policías, de los gendarmes, de los prefectos. Como ocurrió en 2012, cuando las madres y las esposas se concentraron frente al Edificio Guardacostas, hecho que se ha replicado también en el interior del país….”
Para Capón Fila, un hombre arraigado a la defensa férrea de los derechos humanos y alejado de los contubernios políticos, esta situación de negativa “...Es netamente político. No tiene nada que ver con lo normativo o con lo jurídico...”
Yo modestamente agregaría que es un capricho mas de una “autodenominada clase política” .
“indiscriminación”
Para el: “...El no reconocimiento. ¿Por qué dentro del sector público se va a reconocer el sindicato de ordenanzas y no se va a reconocer el sindicato de policías? ¿Por qué en el sector público se va a reconocer el sindicato de los choferes, supongamos, y no se va a reconocer a los sindicatos de los policías?”
Toaba en ese trabajo un tema sensible para funcionarios y gobernantes y confiaba: “...Obviamente el recuerdo de la dictadura militar a todos nos preocupa. A mí también. Yo lo sufrí en carne propia. Pero me parece que ya llegó el momento de dejar la memoria, la memoria para atrás y pensar la memoria para adelante. Y termino con una hermosa novela del mexicano Carlos Fuentes, el mexicano: «El océano es imbebible, pero nos bebe. Su suavidad es mil veces mayor que la de la tierra. Pero solo escuchamos… escuchamos el eco, no la voz del mar. Si el mar gritase, todos estaríamos sordos. Y si el mar se detuviese, todos moriríamos. Su movimiento perpetuo le da el oxígeno al mundo. Si el mar no se mueve, nos ahogamos todos. No la muerte por agua, sino por asfixia»….”
Finalizaba con una apreciación contundente: “….Si no se respeta el Convenio 87, si no se respeta el Convenio 98, si no se respeta el Programa de Trabajo Decente en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad, no vamos a tener oxígeno. O sea, que estamos enseñándoles en las escuelas donde se forman profesionalmente, una materia que a ellos no se les aplica, lo que constituye una contradicción. El tema es un asunto muy importante, para no dejarlo pasar….”
El se preguntaba y aseveraba diciendo: ¿Y la Corte Suprema? Se equivocó. Así de simple.
Agrego con la modestia de un seguidor parafraseándolo que “la Corte se volvió a equivocar”
(*) Secretario General APROPOL
APROPOL Noticias
2024 APROPOL Noticias |Todos los derechos reservados
Registro de propiedad intelectual Nº en tramite
Propiedad de Gaucho Producciones
Director: Alberto Martínez • Edición Nº /
Ruí Barbosa 610 – CP 2000 Rosario (Santa Fe) Argentina.
Tel: +54 341 3422651- apropol@gmail.com.
Diseño y Desarrollo: SDW