Rosario - Habida cuenta de la falta de respuestas y las presiones al personal para que siga cumplimentando servicios que no se le abonan configurando ello una ilegalidad y una arbitrariedad, nuestra organización ha decidió radicar denuncia penal ante el Fiscal Regional y exhortar mediante representacional a los legisladores a los fines de que se investigue y se abone lo adeudado.
Por Rubén Pombo
Vía correo electrónico nuestro secretario general Alberto Martínez radico denuncia y se espera el Ministerio Publico de la Acusación – MPA actúe de inmediato dado que se dejo en claro que el delito es continuado hasta el día de hoy. Se estima que la cifra de la presunta defraudación es millonaria y perjudica no solo a cientos de trabajadores policiales y al Estado Provincial y Municipal de Rosario respectivamente.
LA DENUNCIA:
Rosario, 29 de Agosto de 2020.-
Señor Fiscal Regional 2 Rosario
y por su intermedio ante quien corresponda
PRESENTE
Quien suscribe, Alberto Rubén Martínez, argentino, instruido, casado, domiciliado en Rosario, DNI 16.627.717, Tel 3413422651 con desempeño como secretario general de la Asociación Profesional Policial Santa Fe – APROPOL se presenta por derecho propio y formalmente manifiesta el deseo de RADICAR DENUNCIA ESCRITA y solicitar se accione de acuerdo a la ley vigente.
Que se ha tomado conocimiento que desde hace varios meses se estaría cometiendo una serie de ilegalidades por parte de funcionarios municipales de esta ciudad (Rosario) y del Gobierno Provincial de Santa Fe en el marco de la falta de liquidación de jornales de los denominados Servicios de Policía Adicional a personal policial que no percibe las remuneraciones respectivas una vez cumplimentado los mismos.
Es de destacar que a razón de la situación salarial extremadamente frágil, el policía acude a estos servicios en horas de descanso y que logra paliar parcialmente esa cuestión constituyéndose por lo tanto en un ingreso de visible y comprobable carácter alimentario.
Creo que se llega a esta situación por la existencia necesariamente de delitos por aparte de funcionarios públicos que deberían cumplir y hacer cumplir la ley pero que han tomado decisiones administrativas ademas en contrata de ella por lo cual sugiero se investigue la presencia de conductas que pudieran ser el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y el abuso de autoridad en principio.
La cuestión es simple; la Ley N° 6356/67 (modificada parcialmente por la Ley 13847/18) crea el denominado "Servicio de Policía Adicional" que el personal realiza en horas no ordinarias,es decir lo que se conoce vulgarmente en otros emprendimientos como “horas extras”. Esta norma en vigencia esta reglamentada mediante el Decreto N.º 0049/20 en vigencia. Esta norma establece una serie de pasos a observar no solo por los funcionarios encargados de la cuestión sino ademas por los denominado “contratantes” que son obviamente quienes solicitan esos servicios.
La Ley 13847/18 en su articulo 6 es muy clara al respecto: "....Los importes que por servicios y gastos adicionales abonen los beneficiarios requirentes serán efectivizados en forma previa a la solicitud del servicio, mediante depósito en el agente financiero y caja obligada de la provincia de Santa Fe. A tales fines, deberán habilitarse dos cuentas especiales, depositándose en una de ellas los importes correspondientes a los servicios adicionales y en la otra, aquellos destinados a cubrir los gastos previstos en el - artículo 3 de la presente. Las mismas serán administradas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia, con obligación de rendir cuentas conforme a la normativa vigente..."
Entre estos servicios que presta en Estado Provincial, se hallan los contratados por el Estado Municipal de Rosario (Municipalidad de Rosario) que desde hace largo tiempo se vienen observando irregularidades en principio entendemos violatorio a la Ley N° 6356/67 y al Decreto Reglamentario N.º 0049/20. La cuestión es simple; el mismo establece que los servicios deben ser abonados al menos 72 horas antes de efectuados en deposito en cuentas oficiales especiales y si ello se hubiese cumplido no estaríamos ante la presencia de deudas al personal por falta de pagos.
Consideramos que por la cantidad de servicios que contrata el municipio y los plazos de mora al personal, estamos ante la presencia de una maniobra millonaria en perjuicio de los trabajadores pero también del Estado Provincial que es el garante de los pagos en tiempo y forma que no se cumplen. Esta operatoria demás esta contemplada por el Instructivo de fecha 14/02/20 de la Sección Policía Adicional de la Unidad Regional II con la cual se anoticia a los “contratantes” sobre las modalidades a seguir para efectuar el tramite.
Por lo antes citado, solicitamos a esa instancia que se investigue la comisión de presuntos delitos cometidos en la esfera de la administración publica y por funcionarios públicos, no solo en cuanto a la cuestión de la administración y liquidación; sino en en este caso ademas al contratante (Municipio de Rosario) que también son funcionarios públicos y no puede ni aducir el desconocimiento de la ley ni su justificar de modo alguno el incumplimiento de la misma.
Consideramos que el delito enunciado se sigue cometiendo y por lo tanto solicito se aboque de inmediato a la cesación del mismo tomando las medidas que la ley le confiere.
Solicitamos muy expresamente y en virtud de las normas aplicadas por la cuestión Coivd-19 de publico conocimiento se recepcione esta presentación vía del mail apropol@gmail.com y por mismo canal se nos acuse recibo de la recepción de la misma así como del numero de tramite a los fines del seguimiento respectivo.
Ref:
• Ley N° 6356/67 (modificada parcialmente por la Ley 13847/18) crea el denominado "Servicio de Policía Adicional"https://www.apropol.com.ar/images/archivo/1967/L6356_67_SPA.pdf
• Ley 13847/18 (modifica parcialmente la Ley 6356/67) https://www.apropol.com.ar/images/archivo/2018/Ley%2013847.pdf
• Decreto Reglamentario N.º 0049/20 - https://apropol.com.ar/images/archivo/2020/D0004920.pdf
• Instructivo de fecha 14/02/20 de la Sección Policía Adicional de la Unidad Regional II: https://www.apropol.com.ar/images/archivo/2020/Instructivo_Liq_SPA_2020.pdf
Saludo a Ud muy atte.-
Alberto Rubén Martínez
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