28 octubre, 2020

REFORMAS POLICIALES: Del Leviatan Azul al Frankenstein

Por estos días se habla de otra “reforma policial” en Santa Fe pero nada se dice de los antecedentes y de los resultados que los mismos que la impulsan dejaron donde pasaron. En esta nota el Secretario General de Policías Autoconvocados por un Salario Justo detalla pormenores. IMPERDIBLE PARA SABER LO QUE VENDRÁ EN ESTA PROVINCIA SI SE APRUEBAN LOS PROYECTOS.

 

Seguridad en la mira

Capitanich convirtió a la estructura policial en un “Frankenstein” que nunca pudo funcionar 

“….La seguridad pública es una de las finalidades del Estado más requeridas por la sociedad, pero a su vez una de las menos conocidas y estudiadas por los dirigentes políticos en general, y en este contexto Jorge Capitanich convirtió a la estructura de la organización policial en un “Frankenstein”, que solo él podría explicar y que nunca pudo hacer funcionar.

Capitanich había contratado al porteño Marcelo Saín para que le prepare un proyecto de ley de seguridad pública en marzo de 2012. Entre la presentación del proyecto de ley y la aprobación dos meses después en la Cámara de Diputados, el proyecto sufrió modificaciones estructurales que lo distorsionaron de tal forma que nunca pudo ser totalmente reglamentado y aplicado.

El modelo orgánico de Saín, con un enfoque sistémico de la seguridad pública, estaba basado en una conducción superior del sistema policial a través de un funcionario civil en el cargo de Secretario de Seguridad Pública, y un comandante operacional, el Director Ejecutivo del CEAC.

En el modelo Saín no existían las tradicionales autoridades superiores de la Policía, Jefe y Subjefe, porque la conducción de los asuntos de seguridad estaba en manos de un funcionario político sin estado policial (Secretario de Seguridad), que se complementaba con un “comando operacional unificado”, sobre la base de la “la producción de inteligencia criminal, el comando operacional y la gestión de la logística policial” (Director Ejecutivo del CEAC).

Asimismo el escalafón policial que Saín proponía era el “cuadro único”, eliminando el clásico doble cuadro estilo castrense (personal superior y personal subalterno). Pero el cuadro único fue suprimido del proyecto de ley enviado a la legislatura provincial por el Gobernador.

Lo que habría de venir después solo Capitanich podría explicarlo. Y hasta Saín no se haría cargo del resultado final de su obra.

Estructura policial convertida en un “Frankenstein”

El “Frankenstein” de la estructura organizacional se empezó a construir desde el propio Poder Ejecutivo en base al anteproyecto de Saín. La cabeza de la Policía fue operada y las líneas de autoridad, o sea los nervios principales, se cambiaron y se superpusieron con otra cabeza y se unieron a un cuerpo distinto. Los diputados realizaron varias operaciones más.

La energía política de Capitanich no pudo darle vida al engendro de dos cabezas. Pasaron ocho años y la extraña estructura nunca pudo ponerse de pie. Interín, el Poder Ejecutivo volvió a operar la cabeza y eliminó de hecho al Secretario de Seguridad Pública en 2015, dejando la cabeza anterior (Jefe y Subjefe) con una parte de la nueva (Director Ejecutivo del CEAC).

Y hace dos meses se realizó una nueva operación propiciada por el Poder Ejecutivo a través del proyecto de ley 1114/20. En un tratamiento exprés los diputados aprobaron la Ley N° 3190-J que incorporó 5 Direcciones Generales y 5 Direcciones al modelo orgánico de la Ley N° 1179-J (anterior 4987).

Las 5 Direcciones Generales agregadas a la estructura orgánica de la Policía por la Ley N° 3190-J son Inteligencia Criminal; Consumos Problemáticos; Seguridad Rural y Ambiental; Abordaje Territorial; Bomberos. Y las 5 Direcciones que dependen de cada una de estas son Inteligencia Policial, Antinarcóticos, Cuerpo Operaciones Especiales, Seguridad Rural, Cuerpo de Bomberos.

Técnicamente se pueden realizar por lo menos dos críticas a las 5 Direcciones Generales agregadas por la Ley 3190-J: en primer lugar se trata de unidades operativas que, de acuerdo con el diseño de la pirámide organizacional de la Ley Orgánica Policial N° 1179-J, son unidades que corresponden al tercer nivel (operativo) y otras podrían ser del segundo nivel (supervisión); y en segundo término que se haya previsto una sola Dirección dependiendo de cada una de las 5 Direcciones Generales está indicando que el nivel asignado es excesivo, y por lo anterior no corresponde que las nuevas Direcciones Generales se incorporaran ni siquiera como Direcciones.

Muchos caciques

Pero lo que no se tuvo en cuenta es que una de las bases del modelo de la Ley Orgánica Policial N° 1179-J (antes 4987) es la limitación en el número de cargos en el nivel estratégico con relación a la dotación de la organización. En la moderna teoría general de la administración, Vicente L. Perel enseña que “una organización excelente necesita líderes excelentes, que en número no deben exceder la raíz cúbica de su dotación” (“Administración general: planeamiento, organización, control”, Primera parte: organización, Capítulo III “Cómo se dirigen las organizaciones”, Ediciones Macchi, 1996).

Esta fórmula se aplicó en el diseño de la pirámide organizacional de la Policía en 2001 cuando se aprobó la Ley Orgánica Policial N° 4987, ahora Ley N° 1179-J. Por esa razón la estructura fue conformada con 16 cargos en el nivel estratégico, que se correspondían con una dotación de 4.000 policías aproximadamente que había por ese entonces.

Con los 10 cargos que se sumaron ahora a la estructura organizacional de la Policía, a través de la Ley N° 3190-J, sancionada el 28/08/2020 entre gallos y medianoche, y en medio de la pandemia, el nivel estratégico de la Policía Provincial pasó a tener 31 cargos. Esta cantidad de cargos se corresponde con una dotación de 30.000 efectivos.

Como la Policía tiene una dotación de 7.600 efectivos aproximadamente, ahora existe una superpoblación de cargos en la estructura superior que sería equivalente a una organización cuatro veces superior a la Policía del Chaco.

Con los cargos agregados por la Ley N° 3190-J se ha retrocedido casi 30 años en el diseño estructural de la Policía, porque justamente uno de los defectos que corrigió la Ley Orgánica Policial N° 4987, ahora Ley N° 1179-J, fue lo que se denominó “macrocefalia organizacional” o dicho coloquialmente muchos caciques y pocos originarios, o en la versión más castrense demasiados generales para pocos soldados.

Mejor no aclarar porque oscurece

El Anexo de la Ley 3190-J se advierten omisiones producto de la confusión normativa imperante al estar vigentes dos leyes orgánicas distintas, una la Ley N° 2011-J de Seguridad Pública que no se aplica en su totalidad, y la otra la Ley N° 1179-J que se sigue aplicando por defecto, y que debió actualizarse para adaptarla a la nueva realidad institucional, cosa que no se hizo.

En el Anexo a la Ley N° 3190-J debieron incluirse los dos cargos superiores existentes en la Ley de Seguridad Pública N° 2011-J: el Secretario de Seguridad Pública, actualmente no cubierto, y el Director Ejecutivo del CEAC, actualmente cubierto y en funciones. Ambos se omitieron.

El organigrama aprobado e incorporado como Anexo I de la Ley N° 1179-J no responde a la realidad normativa y funcional de la Policía Provincial, porque le faltan agregar dos niveles más en la organización: Secretaría y Dirección Ejecutiva, que se crearon por Ley N° 2011-J.

Y por último dos pequeños detalles técnicos de forma: faltó suprimir en el título del Anexo a la Ley 3190-J: “Proyecto Modificación Ley N° 1.1179-J Orgánica de la Policía del Chaco”, porque dejó de ser un proyecto, ya es una Ley sancionada; y en el diseño gráfico del organigrama del mismo Anexo las líneas de autoridad aparecen entrecortadas y algunos rectángulos de cargos unidos o encimados, lo que dificulta la correcta interpretación del organigrama….”

 

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