Se trata de un modelo tentativo para que cada trabajador pueda presentar de manera individual y vía jerárquica solicitando que restituyan lo que hasta hace un mes el empleador (Estado) brindaba. Consideraciones acerca del fundamento del pedido.
Por Alberto Martínez (*)
En este modelo pueden tomarse como referencia general para una simple nota vía jerárquica que EL TITULAR DELA DEPENDENCIA DEBE OBLIGATORIAMENTE RECIBIR Y FIRMAR EL DUPLICADO COMO COPIA RECIBO QUE QUEDA EN PODER DEL CAUSANTE PARA POSTERIORES RECURSOS O RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES.
Peticionar a las autoridades es un DERECHO HUMANO BÁSICO contemplado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, TRATADOS INTERNACIONALES y leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que al efecto se han dictado. Nadie puede negar ese derecho y si alguien lo hace viola la ley.
Recomendamos tener en cuenta que ES OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR BRINDAR EL SERVICIO DE DESAYUNO, ALMUERZO, MERIENDA Y CENA (por eso por décadas lo venía haciendo) según corresponda pero ademas proveer instalaciones adecuadas a tal fin y UNA HORA que se incluye en la jornada laboral y en la cual no debe ser molestado, es decir no esta a disposición del empleador. ¡ESA ES LA LEY LABORAL! y Perotti debe cumplirla y hacerla cumplir y es el garante de ello ante la sociedad.
En ese sentido NO PUEDEN SER EXCLUIDOS NI DISCRIMINADOS por cuestiones como las que se reiteradamente vienen observando y que tiene relación con la función, situación de revista, etc. ¡TRABAJAN MAS DE OCHO HORAS Y DEBEN SER RACIONADOS DEBIDAMENTE.
MODELO DE NOTA:
Ciudad, xx de Diciembre de 2020.- Al Señor Jefe de Policía de la Objeto: Racionamiento en horas de servicio.- Quien suscribe xxxx, NI xxxxxx DNI xxxxxxx del numerario del personal de xxxxx se dirige a Ud. a los fines de solicitarle quiera tener a bien disponer se me restituya el SERVICIO DE RACIONAMIENTO que venía usufructuando en mis jornadas laborales y lo disponga en la modalidad que considere oportuna ya sea con entrega de alimentos racionados, crudos o bien a través de la "Tarjeta Única Alimentaria para el Personal Policial Operativo" de la que fuí excluido. Considero que la interrupción de este beneficio y que es una obligación del empleador es una situación de agravamiento de las precarias condiciones laborales y salariales. También sostengo que la no inclusión en el nuevo sistema electrónico por mi condición laboral (situación de revista, función, etc) es lisa y llanamente un acto discriminatorio y de clara violencia laboral. Debido a que la prestación es de carácter alimentario solicito de a la presente el carácter de MUY URGENTE DESPACHO Y SE ME INFORME ACORDE A DERECHO. Saludo muy atte.- Firma Nota: Se entrega original y el duplicado te queda como recibo que te deben firmar y sellar quien la recibe para tu constancia. Luego de esto al abogado a litigar. |
¿Dónde, cómo y cuándo racionar?
Las falencias que durante décadas reclamamos sean solucionadas no pueden ser obviadas con la entrega de una simple tarjeta como pretende esta administración provincial y ademas de manera discriminatoria.
Desde mucho tiempo se sostiene la necesidad de refuncionalizar las instalaciones para la elaboración de alimentos así como los lugares para que el personal tenga un lugar adecuado a tales fines. La idea de los “casinos” durante décadas buscó esos objetivos, aún con la ayuda económica inestimable del personal a través de asociaciones civiles que aportaban y hasta regenteaban esas dependencias oficiales.
Cambio de modelo
A ese modelo que sufrió el deterioro propio de una institución que se desabarrancó en muchos aspectos, se intenta ahora transformar con otro sistema en el que básicamente el empleador (Estado) le entrega una tarjeta con un monto de dinero para enfrentar esa situación. Nació así la denominada “Tarjeta Única Alimentaria para el Personal Policial Operativo” (TAP) que esta siendo negada a algunos compañeros por la función que desempeñan, actitud esta que constituye un acto de discriminación liso y llano.
No es salario
En principio debemos decir que la tarjeta alimentaria no es parte del salario y si constituye una aceptación de la obligación que el empleador tiene con respecto al trabajador. Por ello oportunamente cuestionamos las declaraciones del ministro del área cuando deliberadamente mintió a la comunidad al incluirla en la política salarial en pleno conflicto en setiembre pasado.
Insuficiente
Por otra parte el monto es insuficiente y por tanto materia de reclamo lo cual creemos sera casi una constante al igual que el salario y las demás condiciones de trabajo como actualmente ocurre. Esto es menester para que en un ámbito paritario (APROPOL viene proponiendo la puesta en marcha nuevamente de la Comisión de Salud e Higiene en el Trabajo como ámbito propicio aunque sin respuestas del gobierno de Perotti).
Ámbito digno
Decimos que “el gobierno no puede desvincularse con la entrega de una simple tarjeta” porque el tema incluye otras aristas también importantes como podemos mencionar el ámbito para racionar y el respeto de los tiempos que corresponde para tal fin.
Preservar la instalaciones de los casinos
Creemos oportuno señalar que ninguna unidad donde haya casinos, cocinas, etc o ámbitos específicos destinados a tales fines deben deshacerse de ellos ya que deberán ser utilizados por el personal. No se puede pretender que coman de parado o sobre los escritorios.
El lugar ademas debe tener condiciones de higiene adecuadas como baños equipados, provisión de agua potable incluso en la mesa (derecho de jarra en Rosario para bares por ejemplo) y la provisión de utensilios y vajilla. Como verán solo se cambia el tema de la elaboración de la comida (o se trae de su casa o la compra) pero deben tener asegurado lo demás. Dicho espacio destinado al desayuno o almuerzo debe estar separado del funcionamiento del resto de la dependencia en especial de los de atención al publico y mas aun de los detenidos.
Antecedente judicial
Las dependencias deberán contar con espacios dignos para el racionamiento y el personal deberán gozar de una hora sin prestar servicios (no están a disposición del empleador) es decir no podrán ser molestados. De todos modos hay sentencia de la justicia laboral federal que “la hora de descanso para el almuerzo debe computarse como parte de la jornada de trabajo”.
Si no se usa se pierde
Si el empleado no usa el beneficio de esa hora lo pierde y así fue entendido en 2018 por la justicia laboral dejando en claro que “... dicho tiempo (racionamiento) se encuentra incluido dentro de la jornada y ella debía usarlo en su beneficio...” este fallo se dio ante una pretensión de una empleada de cobrar horas extras por ello y fue negado.
Tener en cuenta
Según el Ministerio de Trabajo de la Nación para empleadas de servicio de casas particulares y que puede aplicarse por analogía a nuestro sector,el empleador debe respetar tus siguientes derechos:
Como verán solo cambio quien y como administra los magros recursos que se tienen. El "negocio" pasó a manos del Banco de Santa Fe, Visa (¿Cuanto cuesta este servicio?) y los funcionarios del ministerio los que ahora deberán dar las repuestas a los planteos que les adelantamos van mas allá de una simple tarjetita.
(*) Secretario General APROPOL
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