Se trata de las Comisarias 32° y 19° y la orden ilegal y arbitraria la dio el inspector de zona. MALESTAR EN EL PERSONAL Y APRESTOS DE DENUNCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.
Por Rubén Pombo
La orden fue dada esta noche por el Jefe de la Inspección 4ta Zona el comisario supervisor Carlos Rodríguez a quien no le corresponde bajo ningún punto de vista tomar esa decisión que según sus dichos seria para “poder cumplir todos los servicios que le han ordenado” y que incluyen el servicio de custodia de vacunas en el HECA y otros de reciente aparición.
Un año sin licencia
El personal en general hace UN AÑO QUE NO SE TOMA LICENCIA Y VIENE SOPORTANDO RECARGOS Y MALTRATOS LABORALES.
Falta personal
Por ejemplo en cada comisaria de las mencionadas son entre cuatro a seis efectivos para toda la tarea incluyendo el jerárquico de turno y algún sumariante que obviamente cuando cierran los Centro Territoriales de Denuncias (que trabajan en horario corrido y comercial sobre las avenidas) deben atender a los ciudadanos que quedarían sin servicio.
Denuncias
De seguir esta situación Rodríguez seria denunciado por “abuso de autoridad” y ante la Defensoría del Pueblo por “violencia laboral” junto al Jefe de AUOP y el Jefe de la Unidad Regional II Rosario.
Derechos
APROPOL recuerda a todos los trabajadores que las licencias son UN DERECHO DEL TRABAJADOR que nadie puede restringir y mucho menos negar. La única persona autorizada dentro de la institución EN CASOS EXCEPCIONALES es el Jefe de Policía y por un tiempo limitado. Veamos que luego de nuestra denuncia días atrás, Chimenti hábilmente levanto la SUSPENSIÓN DE LICENCIAS y “le tiro el fardo a los demás estamentos de conducción” donde personajes inexpertos como Rodríguez en este caso hace el “trabajo sucio” porque saben “allá arriba que tarde o temprano” deberán afrontar perjuicios legales y administrativos que deberán responder incluso con sus patrimonios.
Según la Ley del Personal Policial N.º 12.521 establece:
ARTÍCULO 27.- Son derechos esenciales para el personal policial en actividad:
k) El uso de una licencia anual ordinaria, de las especiales y las por causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación;
o) La notificación escrita de las causas que dieron lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados en las normas vigentes aplicables;
CAPITULO 6º - PERMISOS Y LICENCIAS POLICIALES
ARTÍCULO 81.- Todo el personal tiene derecho a una licencia anual ordinaria a partir del momento en que haya alcanzado seis (6) meses desde su ingreso o incorporación.
ARTÍCULO 82.- La licencia anual ordinaria será concedida en relación a la antigüedad acumulada de acuerdo a la siguiente escala:
a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días;
b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días;
c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días.
Los términos establecidos serán computados en días hábiles, y serán incrementados en cinco (5) días corridos sin distinción de jerarquía para el personal del escalafón general.
La licencia ordinaria podrá ser utilizada en forma continuada o en dos (2) fracciones, ninguna inferior a siete (7) días.
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