15 marzo, 2021

Organismo de DDHH ante la Cámara Penal por policía detenido irregularmente

La Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Genero en conjunto con la Mesa Nacional Contra la Violencia Institucional en Fuerzas de Seguridad Derechos Humanos y Género se presentaron como “amicus curiae” en la causa del oficial Hugo Cánovas de la Policial de Córdoba. (imagen: Adriana Sandra Rearte)

Por Rubén Pombo

Su presidenta Adriana Sandra Rearte con el patrocinio del abogado Norberto Carlos Vaca hicieron llegar un Pronto Despacho ante la falta de respuesta de ese órgano jurisdiccional. En el caso de Cánovas que ha declarado “sentirse un preso político” ha estado detenido más de cuatro años y medio desde que fue procesado en 2003. Ese tiempo se conformó en tres etapas: la primera, entre el 06/10/2003 y el 14/06/2004 (8 meses, y 8 días); la segunda desde el 04/08/2007 hasta el 21/11/2009 (2 años, 3 meses, y 17 días); y la tercera, entre el 22/08/2019 y la actualidad (1 año, 5 meses, y 25 días). Está preso, según la Justicia, para evitar el "peligro de fuga". Actualmente esta detenido en una unidad penitenciaria.

Texto del escrito:

PRONTO DESPACHO

 

Excma. Cámara:

Adriana Sandra REARTE DNI 18.732.224, en representación de La Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Genero (Personería Jurídica 072 C/20), en conjunto con la Mesa Nacional Contra la Violencia Institucional en Fuerzas de Seguridad Derechos Humanos y Género, y con el patrocinio letrado de Norberto Carlos VACA, constituyendo domicilio procesal en calle 9 de julio N° 679, 4to “F”, de la ciudad de Córdoba, de esta ciudad de Córdoba, in re “Expte. SAC Nº 857454, ADAN, DANIELA ALEJANDRA - CANOVAS BADRA, HUGO IGNACIO - FREIRE, LAURA ESTELA p.ss.aa Homicidio Simple agravado por el uso de arma de arma de fuego, Lesiones Graves, agravadas por el uso de arma de fuego y Abuso de arma de fuego en concurso ideal, con fecha 20 del mes de diciembre del año 2001, dónde resulta victima quien fuera en vida MORENO DAVID DNI N 34.070.272. y damnificados PARRA Luciana DNI N 30473391, FREGENAL Juan Marcelo DNI NO 23.459.319, FOSSARELLI Rubén Daniel DNI N 25.610.790.”, ante la Excma. Cámara, respetuosamente comparezco y digo:

1.- Que, el día 18/03/2021, comparecí ante VE a los fines de solicitar se nos otorgue participación como Amigos del Tribunal.-
Desde entonces el actuado se encuentra “a despacho”.-

Estimamos que ha ocurrido un tiempo más que prudencial para que el Tribunal resuelva la petición y, especialmente encontrándose detenida una persona inocente, los tiempos comienzan a ser cada vez más ágiles. Más aún si se tiene en cuenta que hemos acompañado nueva prueba para ser incorporada, lo que torna la sentencia recaída en írrita y así deberá ser declarada en el momento oportuno, no tenemos duda al respecto.-

2.- Desconocemos los motivos de la demora de un simple decreto que más que la admisión como “amigos del tribunal” y aceptación de la prueba, no debían hacer. Sin embargo, la cuestión es que a más de quince días, prizionizada una persona inocente, no hemos recibido novedades al respecto.-

Hacemos presente que la misma prueba fue presentada el día 10/02/21 ante la CSJN, quien no solo que la aceptó, sino que la agregó en autos “ADAN, DANIELA ALEJANDRA Y OTRO S/ FALSO TESTIMONIO” (Expte. CSJN 1828/2019). Motivo por el cual, este tribunal carece de fundamentos legales y lógicos para no decretar la presentación realizada como Amigos del tribunal de la ONG que presido, como tampoco para proveer a la prueba y ordenar, sin más, la libertad de prevenido HUGO CÁNOVAS BADRA, quien ha excedido con creces los plazos legales del debido proceso y de detención, encontrándose en un lugar, que fue remitido por VE, alejado de su núcleo familiar, agrando su condición.-
Va de suyo que la libertad debe ordenarse en forma inmediata y cumplirse con lo requerido en las conclusiones de parte del perito, sin dilación alguna de tiempo.-

3.- Es entonces que vengo en los términos del Art. 146 del CPP a solicitar “Pronto Despacho”, de todos y cada uno de los requerimientos realizados, ignorados esta Excma. Cámara Nro. 2.-

4.- Hago reserva de acudir ante el Superior por retardo de justicia.-

5.- Por lo precedentemente expuesto, a Ud., solicito:

.- Se nos tenga por presentados en los términos del escrito del fecha 18/02/21;
.- Tenga por presentado el presente pronto despacho;
.- Ordene en forma inmediata la libertad;
.- Provea a la prueba, sin más
Con las reservas legales manifestadas.-

ES JUSTICA.- 

Adriana Sandra REARTE - DNI. 18.732.224 - Presidente A.C.DD.HH.V.G.

Norberto Carlos VACA  - Abogado MP 5-577

 

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