23 abril, 2021

SANTA FE: Fiscales dan directivas en la Región 1 para el operativo que comienza mañana

De acuerdo a una directiva emitida por la Fiscalía Regional 1 (exclusiva para esa zona de actuación) se dan a conocer lineamientos ante casos de "Intervención del MPA en el marco de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 386/2021".

 

Texto:

Ref: "Intervención del MPA en el marco de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial N° 386/2021" -

Sres. Fiscales
y Fiscales Adjuntos
Fiscalía Regional N.º 1
S / D

Cumpliendo directivas del Fiscal Regional, se recuerda que a partir de las 0 horas del día 23 de abril y hasta las 24 horas del día 2 de mayo de 2021 "...la circulación vehicular en la vía pública entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente, todos los días de la semana, quedará estrictamente limitada a las actividades definidas como esenciales en la emergencia" (cfr. art. 5, Dec. N.º 386/2021).

En virtud de ello, al constatar la circulación de algún vehículo la autoridad policial deberá verificar si la persona involucrada no se encuentra comprendida dentro de las excepciones previstas en la reglamentación.

Si no lo está, se labrará el Acta de procedimiento, se formará causa por el artículo 205 del Código Penal en libertad y sin identificación en gabinete si posee DNI -con lectura de derechos al imputado- y se procederá al secuestro del automóvil o motovehículo (la Policía lo remitirá donde corresponda -APRAD, Municipio, etc.-. Todo ello sin necesidad de consultar al fiscal de turno. El proceso continuará tramitándose con el imputado en libertad.

El procedimiento será remitido a la Comisaría que por territorio corresponda. La Comisaría deberá terminar y remitir el legajo al MPA dentro de los cinco días, para continuar su tramitación por el Equipo COVID 19.

Asimismo, se comprobará si la persona tiene pedido de captura vigente en el SIFCOP y/o Sistema Cóndor. En caso afirmativo, y también cuando además de la infracción al artículo 205 del CP surja otro posible delito (vgr. tenencia/ portación de armas, resistencia a la autoridad, etc.) se procederá a la aprehensión del imputado, su identificación dactiloscópica y a la comunicación al Fiscal en turno (generalista o del Interior) con la correspondiente planilla prontuarial.

Una vez recibidos en el MPA los legajos en los que se haya dispuesto el secuestro de vehículos, los fiscales del Equipo COVID 19 deberán definir inmediatamente si el vehículo debe continuar secuestrado o debe ser devuelto.

Finalmente, se reitera la necesidad de priorizar la persecución penal de fiestas masivas clandestinas (de conformidad a lo establecidos en correo electrónico de fecha 29.12.2020 que en copia se adjunta). Se recuerda que, en tales casos, se debe ordenar el secuestro de equipos
musicales, dinero, bebidas, listado de asistentes y otros elementos relacionados al evento. Se procederá a la aprehensión de quienes actúen como organizadores y musicalizadores.

Se adjunta al presente copia de Decreto del Poder Ejecutivo Provincial mencionado.

Atentamente.

Dr. Federico Fumis
Secretario Regional
Ministerio Público de la Acusación
Fiscalía Regional Circ. N.º 1- Santa FeGeneral López 3302 - S 3000 DCV - Santa Fe
0342 – 458 5540 (int. 31) - Celular: +54 342 598 0007
fr1@mpa.santafe.gov.arffumis@mpa.santafe.gov.ar

 

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