PREGUNTA: “...Quería consultarle y sacarme una duda, el personal que trabaja en oficina y no cobra plus, puede no hacer determinados servicios? ¿Como es reglamentariamente esto? Por ejemplo, en Sastre, URXVIII hay gente que trabaja en oficinas que hace adicionales en bancos pero NO va a la cancha o a los controles de ruta y mucho menos a los bailes porque según ellos al no cobrar el plus, no se los puede obligar a ir a esta clase de servicios, para mi están equivocados, pero bueno, por ello quiero consultarlo con ustedes. desde ya, muchas gracias”.
Respuesta: El personal policial tiene el deber de prestar servicios en las condiciones que establece la ley en función de su encuadramiento interno por tanto el personal del Escalafón General debe acudir a esos servicios SIN EXCEPCIÓN alguna mas de las que sean legales. En cuanto al no cobro del PLUS no los releva de esa obligación en el plano legal aunque si hay una discriminación y un abuso de parte del Gobierno (empleador) por no abonárselo como al resto y romper el principio constitucional de “IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA”.
Esta claro que de acuerdo a los narrado hay hijos y entenados como suele suceder.
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