12 octubre, 2021

LA PLATA: Denuncian a Berni por espionaje ilegal

Miembros de la Fundación APOLO, presentaron una denuncia ante el Juzgado Federal de La Plata por la posible realización de tareas de inteligencia ilegal, cometida por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

“Si bien resulta prematuro en esta instancia pretender señalar un posible comportamiento típico vedado por la Ley N° 25.520, lo cierto es que la información brindada por los involucrados en el marco del programa PPT-BOX aporte los indicios suficientes para solicitar su investigación formal a los fines del descubrir cuál fue la utilización que los funcionarios del Ministerio de Seguridad provincial dieron a los perfiles elaborados por los grupos de tareas contratados – e independientemente de lo irregular e ilícito que resulta la confección de perfiles de civiles basados en sus opiniones políticas y relaciones-. 

El art. 4 de la Ley 25.520 prohíbe a los organismos de inteligencia la posibilidad de “Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

Por su parte, el art 16 quater de dicho cuerpo normativo establece que “Los organismos de inteligencia enmarcarán sus actividades inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326. El cumplimiento de estas disposiciones será materia de directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional en el ámbito de su respectiva Jurisdicción”.

En el mismo sentido, el art. 16 sexies ordena que las Bases de Datos utilizadas por los organismos de inteligencia deberán “Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera”.

Debe tenerse presente, asimismo, que la Ley de Datos Personales Ley N°25.326 define en su art. 2 a los datos sensibles como los “Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.
Asimismo, el art. 7 inc 3 de dicho cuerpo normativo prohíbe “...la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles”.

En virtud de las normas antes expuestas, queda indudablemente demostrado que no existe organismo u órgano de inteligencia –mucho menos cualquier otra dependencia estatal- autorizado a obtener y tratar datos sensibles vinculados a las opiniones políticas e ideológicas de los civiles; mucho menos se encuentran autorizados a confeccionar perfiles que individualicen a los usuarios basados en sus creencias políticas con especial mención sobre su afinidad o rechazo al ministro de seguridad.

No obstante, resta dilucidar el siguiente interrogante – el que pretendemos se descubra a través de la presente investigación -: ¿Para qué utilizaron el Ministro BERNI y sus dependientes los reportes realizados por los grupos encargados de relevar y perfilar a los ciudadanos que emitían sus opiniones libremente en los medios? ¿Se realizaron otras acciones sobre esos ciudadanos utilizando dependencias del Estado Provincial?

Los interrogantes no resultan caprichosos, máxime teniendo presente que el art 43 ter de la Ley 25.520 establece una pena de “...prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y
25.520”.

Fuente: Fundación Apolo

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