12 enero, 2022

CASO FRANCO CASCO: El Tribunal consideró los vídeos como prueba de gran "envergadura"

Rosario - El Tribunal rechazo la excarcelación del Comisario Diego Alvarez (en la imágen), detenido preventivamente por mas del doble del tiempo legal permitido. Sobre los vídeos consideraron que una prueba de "tal envergadura" debe ser valorada delante de todas las partes.

Por Hugo Alvarez

El pedido de excarcelación de los Dres. Antonela Travesaro y Rodrigo Mazzuchini -cuyo eje fue la aparición de vídeos inéditos donde se ve al joven Franco Casco caminando hacia la casa de sus familiares luego de salir de la comisaría séptima- fue rechazado por el Tribunal Oral Federal N° 2. La decisión ya fue recurrida ante la Cámara de Casación Penal.

Los jueces consideraron a la evidencia que permaneció deliberadamente oculta durante 7 años -en una maniobra de la Fiscalía Federal N °1 en complicidad con los abogados de la familia Casco- de la siguiente forma: "resulta claro que una prueba de tal
envergadura, tal como expresa la defensa que resultan ser estos vídeos, es prueba que debe producirse en la audiencia de debate"
.

Llueve sobre mojado

En el plano que correspondería a la excarcelación de una persona que lleva 4 años y medio detenida sin sentencia y agotando ampliamente los plazos de la ley 24.390 y 25.430 sobre prisiones preventivas, solo se fundo la decisión en que los otros jueces también habían prorrogado la prisión preventiva.

Así sostuvo el Tribunal "el Dr. Carlos A. Vera Barros, titular del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario, este Tribunal Oral y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, han resuelto en distintas
oportunidades que por las constancias de la causa y las condiciones personales de Álvarez, resultaba necesario mantener la prisión preventiva del mismo"
.

Sobre esto los Dres. Travesaro y Mazzuchini entendieron en su recurso de Casación presentado al día siguiente de conocer la resolución del TOF N° 2 "esta parte se agravia, en tanto EL HECHO NUEVO DENUNCIADO hace que el Tribunal no pueda remitirse a instancias anteriores".

Este hecho, es justamente NUEVO, y por ende desconocido por todos los Jueces que intervinieron anteriormente algo que afecta directamente el presupuesto APARIENCIA DE RESPONSABILIDAD, pero que sin embargo no ha sido tratado en la resolución que se recurre (...) los distinguidos Jueces insisten que se trata de una causa compleja, pero no analizan que gran parte de la complejidad quedó diluida, por los aportes significativos que han hecho LAS NUEVAS VISTAS FÍLMICAS para el esclarecimiento de los hechos".

También consideraron en cuanto al supuesto riesgo procesal de Diego Alvarez "en cuanto a la condiciones personales de nuestro defendido, el Tribunal no hace ninguna mención. Omitir hechos en la resolución, resulta arbitario, sobre todo cuando los mismos son claros indicadores de ausencia de peligrosidad procesal".

Nótese que días antes de su detención el Diario PÁGINA 12 (ROSARIO 12) publicaba que iban a existir detenciones en el marco de la presente causa (...) nuestro defendido continúo con su vida habitual (...) tuvo domicilio en Rosario durante todos los años de la investigación, que con gran frecuencia seguía siendo tapa de los diarios de la ciudad (...) no podía ignorar Álvarez, que la investigación seguía viva. Una vez detenido, Álvarez declaró, contestó preguntas, y antes SE PRESENTÓ MOTTU PROPIO en sede de Gendarmería cuando se enteró que lo buscaban (...) prestó una extensa declaración en el debate oral que se esta desarrolando, y contesto preguntas de los propios Jueces, ya que la acusación no hizo ninguna.

Esta resolución elude mencionar, a la hora de juzgar la peligrosidad procesal, esos importantes datos. También la familia y arraigo que posee. Si omitimos estos hechos, no podemos analizar la peligrosidad procesal de Álvarez".

Son Inocentes

La resolución que ya fue recurrida dejo en claro la postura de los Jueces delante del la inocencia de todos los acusados, que llevan 7 años repititiendo que la justicia se equivocó al cargarles una muerte de la cual no son responsables.

Sostuvieron los magistrados "el tribunal entiende que las restricciones de la libertad de una persona durante el proceso sólo pueden tener fines cautelares y no sancionatorios, pues si esto último sucediera, se atentaría contra el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a ella".

Como sociedad debemos mensurar que ante postulados de esta envergadura -precursores del principio "Pro Homine"- las personas detenidas sin sentencia, sin plazo ni limite siguen sufriendo la misma injusticia: las rejas son rejas.

(*) Presidente de la Asociación Civil Inocente Colectivo

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