28 enero, 2022

SAN CRISTÓBAL: Envían personal a Rafaela, los recargan y encima no les pagan viáticos

Desde esta ciudad deben trasladarse a mas de cien kilómetros y costean sus viajes a razón de $ 3.000 por caja jornada. Solicitaron viáticos y ni siquiera les contestaron las notas.

Por Alberto Martínez

La orden la firma el Director de Policía Maldonado pero el mentor y gestor es el Comisario Milton Segovia de la Dirección de Coordinación de Oficinas de Gestión Judicial que maneja personalmente esto.

Otra de las irregularidades es que en la orden operacional figura que van como “refuerzo” y esto nos señalan nuestras fuentes que es absolutamente falso y que se hace para sostener un horario del personal de Rafaela que es incluso de menos carga horaria que el de los de San Cristóbal, razón por la cual se sienten afectados y discriminados.

El personal debe viajar pagando el micro (no hay seguro disponible habitualmente), en remisse o con medios propios lo cual afecta la economía familiar.

 

 

Consultado algunos camaradas nos decían: “...nos recargan para ir a cubrir guardia de 24 hs a Rafaela según la orden como apoyo cuando estamos haciendo guardias solos para q haya trabajen 24 x 72 los gastos de viaje corren por nuestra cuenta que ascienden a tres mil pesos por viaje entre viaje y comida…”

Y ademas: “...Acá en San Cristóbal se trabaja 24 x48 y cuatro personas cubren medio día teniendo en estos momentos tres personas sin portación de arma me parece q esto es un abuso de poder….” concluyen.

Dejamos en claro que las autoridades y en especial el señalado Segovia tienen derecho a replica.

APROPOL reclama JORNADA LIMITADAVDE TRABAJO DE NO MAS DE 48 HORAS SEMANALES Y PAGO ANTICIPADO DE VIATRIOS A SERVICIOS DE MAS DE 60 KM DEL LUGAR DE SERVICIO COMO MARCA LA LEY.

(VER NOTA: "SANTA FE: Viáticos un derecho del personal y una obligación del jefe de disponerlos antes del servicio")

 

viatico al 01mar21

Desde 1989 en que el entonces gobernador Victor Félix Reviglio firma el Decreto 1745 (VER DECRETO) se establece un Régimen de Comisiones de Servicio que regula la cuestión de manera clara. Luego vinieron sucesivo decretos que actualizaron los montos a liquidar siendo este ultimo el recientemente firmado Decreto N.º 0206/21 firmado el 17/03/21 (VER DECRETO)

 

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icono PDFVer Decreto 1745/89 completo

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icono PDF Ver Decreto 0206/2021 completo

viaticos art20

Esta ultima norma establece en su articulo 20° que: “...Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2021, el valor del viático diario en la suma de Pesos tres mil setecientos ochenta y tres con 53/100 ($ 3.783,53), a partir del 1° de julio de 2021, en la suma de Pesos cuatro mil cuarenta con 04/100 ($ 4.040,04), y a partir del 1° de septiembre de 2021 en la suma de Pesos cuatro mil trescientos veintiocho con 61/100 ($ 4.328,61)...”

Luego sigue “... Establécese que, a partir del 1° de marzo del corriente, los montos referidos en el artículo 4° del Decreto N° 259/08, el artículo 4° del Decreto N° 267/08, y sus modificatorios, serán fijados por la siguiente relación porcentual del valor determinado para el viático diario en las políticas salariales previstas para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83: 91% para Gobernador y Vicegobernador, 72% para Ministros, Secretarios de Estados y Fiscal de Estado, 63% para Secretarios Ministeriales, 62% para Subsecretarios Ministeriales, 42% para Directores Provinciales y Secretarios Privados, y 37 % para Asistentes Técnicos y Asesores...”

Adelanto de viáticos

El “Decreto N° 1745/89 - Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios y Vs.” Que en su momento homologa Actas Paritarias que reglamentan el Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios entre otras cosas establece en su articulo 1° “...Procede el pago de viáticos a favor de un trabajado, cuando este se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o mas de su asiento habitual de trabajo de una comisión de servicio o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo isa el cumplimiento de la misma, que impida al agente retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación. Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva….”

En el párrafo de “DE LA COMUNICACIÓN Y ANTICIPOS PARA REALIZAR LA COMISIÓN DE SERVICIO” en su articulo 2° establece: “...En todos lo casos en que un trabajador deba realizar una comisión de servicio que devengue viáticos, deberá ser notificado con antelación...”

Destaco ademas el articulo 3° en cuanto a su ejecución dice: “...Debe anticiparse al agente antes de iniciarse la comisión, el importe de viáticos, pasajes, gastos de rodado y/o movilidad según corresponda...” A posterior la misma norma establece claras directrices sobre la cuestión que sugiero tener en cuenta.

Obligación

Como señale al principio, es una obligación de quien dispone el servicio el establecer con antelación y liquidar los anticipos de viáticos y demás beneficios según correspondan, es decir ni siquiera el personal esta obligado a reclamarlo a excepción que alguien incumpla esto.

Incumplimiento

El delito de “incumplimiento de los deberes del funcionario publico” es de acción publica y establece penalidades para quienes como en este caso no dispongan de estas medidas propias de los deberes a su cargo. Por lo tanto cualquier ciudadano pueden denunciarlos penalmente.

Desde el punto de vista ético es buen recordar ademas que para un jefe hay dos grandes objetivos: “el cumplimiento de la misión y el bienestar del personal” y agrego a eso que ambas son simultaneas y complementarias una de otra, bajo ningún punto de vista antagónicas.

El que avisa no traiciona

Para el personal debo decir que a partir de ahora seria buen recordarles a sus superiores de estas cuestiones pero también sepan que de no cumplirse puede acudir a nuestra organización que actuara penalmente llegado el caso. Todos anoticiados y haciendo gala a que “el que avisa no traiciona”.

 

AMPLIAREMOS

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