Se trata del personal recientemente ingresado que tiene una situación muy particular debido a las deudas de su paso por el ISEP, el no pago de haberes y las distancias que deben recorrer.
Por Alberto Martinez
Así nos han hecho llegar la inquietud: “...Buenos días!!! Quiero dar a conocer lo que los nuevos ingresantes Suboficiales que se encuentran en la UR X cañada de Gómez durante dos semanas los tienen trabajando 8 hs diarias de lunes a sábado sin tener consideración del gasto que conlleva moverse a casi 100 km de nuestro domicilio. Y tenemos horas de viaje en colectivo. Le pidieron al subdirector julio de los santos que es sub jefe de la unidad X que les de aunque sea un 12 x 36 y les dijo que no. Queremos saber cuántas horas son semanales y mensuales. Ni hablar de que tenemos que pagar nuestra comida..nuestra agua porque no eso nos comparten, y sin tener en consideración que no nos pagaron ni un peso….”
Respuesta
La cantidad máxima de horas semanales no puede superar las 48 horas semanales aunquepuede ser menos.
En principio debemos decir que nuestra Constitución Nacional (también de aplicación en Santa Fe) establece el derecho a la «Jornada Limitada de Trabajo» (articulo 14 bis) cuestión que colisiona con esa famosa frase que nos incorporaron desde nuestros comienzo profesionales que decía: «El policía sabe cuando entra a trabajar pero no sabe cuando se retira».
La Ley Nacional Nº 11.544 del año 1929 fija el siguiente parámetro:
«Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas...»
A renglón seguido aclara también:
«..Art. 2º - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de 6 horas diarias o 36 semanales". "..El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas...».
En el caso señalado es necesario conjugar dos aspectos centrales de toda gestión y es “EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN Y EL BIENESTAR DEL PERSONAL” ambas no son contradictorias y su fino equilibrio conlleva a un éxito de la gestión.
APROPOL sugiere examinar el horario y adecuarlo.
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