23 febrero, 2022

BUENOS AIRES: La Cámara Civil confirmó la condena a dos gremios por la agresión a un policía en una manifestación

Se trata de Camioneros y la UTA. Manifestantes le provocaron lesiones a un oficial. La Cámara Civil ratificó que cuando no se puede identificar al agresor hay un responsabilidad colectiva de todos los que realizan una actividad peligrosa.

Por Martín Angulo 

La Cámara Civil confirmó la condena a dos gremios que así deberán indemnizar con 867 mil pesos más los intereses a un oficial de la Policía Federal que en una marcha en 2007 a la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires sufrió distintas heridas cuando los manifestantes y las fuerzas de seguridad se enfrentaron. El o los agresores del policía nunca no pudieron ser identificados pero la justicia entendió que existe una responsabilidad colectiva de todos los que realizan una actividad peligrosa.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que los jueces de la Sala H de la Cámara Civil, Claudio Kiper, José Fajre, Liliana Abreut de Begher, ratificaron la condena por daños y perjuicios que en junio de 2020 recibieron la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y el Sindicato de Choferes de Camiones. El tribunal desvinculó al Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal que había sido condenado en primera instancia. Los gremios pueden apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Lo que se debatió ocurrió el 12 de noviembre de 2007 cuando en la Legislatura porteña se trató un proyecto de ley para fijar un sistema de puntos para regular las licencias de conducir. Los gremios marcharon para oponerse a la iniciativa y hubo enfrentamiento con la policía. El oficial Christian Ariel Sorge, entonces de 28 años, resultó herido. Denunció que fue agredido con piedras y palos que le provocaron traumatismo de cráneo y en la mandíbula, heridas y distintas lesiones por las que estuvo internado en el Hospital Churruca.

Por los enfrentamientos hubo una causa penal en la que ocho manifestantes acordaron una probation para evitar el juicio oral y el policía Sorge le inició a los gremios una demanda por daños y perjuicios. En junio de 2020, el juez civil de primera instancia José Luis Bournissen le dio la razón y condenó a los tres sindicatos.

El magistrado explicó que la responsabilidad colectiva es “un daño de autoría anónima, que se configura sobre todos los integrantes de un grupo determinado de personas, por el daño causado por alguno de sus miembros, cuando no ha podido individualizarse el autor”. Y agregó que “sólo uno o algunos de los sujetos integrantes del grupo ha producido el daño, pero la posibilidad de que cualquiera de ellos, indistintamente, haya sido el agente, determina la presunción de causalidad en contra de todos, hasta tanto se demuestre lo contrario”.

“El factor de imputación es objetivo y no es otro que el riesgo creado por la actuación anónima del grupo, por lo que el sindicado como responsable no le alcanza, para eximirse, con probar el obrar diligente de su parte ya que su obligación de resarcir hace abstracción de la idea de reproche subjetivo”, concluyó y fijó una indemnización para el policía de 695.200 pesos por los daños que sufrió.

En la causa civil los gremios negaron su responsabilidad. La UTA y Camioneros dijeron que sus dirigentes fueron a la Legislatura a llevar un petitorio y que luego se retiraron, por lo que ninguno de sus asociados participó de las agresiones. También que no se puede responsabilizar a los sindicatos, sino que debe individualizarse a la persona que agredió al policía. Por su parte, el sindicato de taxistas dijo que el gremio no participó de la marcha.

La condena de primera instancia no fue apelada por Camioneros pero sí por la UTA y los taxistas. También por el policía que reclamó una mayor indemnización.

“Los supuestos de responsabilidad colectiva aparecen, cuando el sujeto no está individualizado entre un grupo de posibles responsables y, por ello, no puede demostrarse la relación de causalidad”, señalaron los jueces de la Cámara Civil en su fallo dictado hace 10 días.

El tribunal agregó que “este tipo de responsabilidad se ha incorporado específicamente al Código Civil y Comercial de la Nación”. El artículo 1762 de la norma dice: “Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Solo se libera quien demuestra que no integraba el grupo”.

La Cámara señaló que los incidentes están comprobados así como las heridas que sufrió el policía. “No hay discusión respecto de la participación y convocatoria de ese ente gremial a la manifestación que terminó en los actos vandálicos que ya se describieron”, señalaron los magistrados.

Lo que el tribunal modificó del fallo de primera instancia fue la responsabilidad Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal y la indemnización.

Los camaristas señalaron que “no hay prueba alguna que señale la participación del Sindicato de Choferes de Taxi”. “Es acertada la apreciación efectuada por el Sindicato de Choferes de Taxi en cuanto a que la representación sindical de esa actividad se encuentra dividida en varios gremios. En ese marco, la referencia a ´los taxistas´ o al ´sindicato de taxistas´, que surge con frecuencia en las actuaciones penales –tanto en declaraciones de testigos como en presentaciones del fiscal- resulta bastante confusa para delimitar cuál de los sindicatos de la actividad participó de la convocatoria a la manifestación”, concluyeron.

También elevaron la indemnización a favor del oficial a 867 mil pesos por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos médicos y psicológicos, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

En diálogo con Infobae, Osmar Domínguez, abogado del oficial y especialista en derecho de daños, señaló que con lo que establece el Código Civil y Comercial sobre la actividad peligrosa de un grupo “no cabe ninguna duda de que cualquier protesta provocativa y violenta torna a su organizador como cabeza de un grupo de riesgo, y en consecuencia, éste debe responder por los daños ocasionados por cualquiera de sus integrantes, aunque los agresores no logren ser identificados”. Y agregó que “en lo sucesivo los convocantes de la protesta deberán resarcir los daños ocasionados por cualquiera de sus convocados -aunque los violentos logren escabullirse en medio de la manifestación y no se logre identificarlos”.

Fuente: Infobae

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