25 febrero, 2022

El viático es un derecho y debe abonarse antes de la comisión del servicio

APROPOL reitera que el responsable del servicio debe organizar los medios suficientes para que el mismo se cumplimente debidamente y esto incluye el bienestar del personal. LOS VIÁTICOS SON UN DERECHO Y DEBEN RECLAMARLOS.

Por Alberto Martínez

Por estos días están enviando personal desde distintos puntos de la provincia hacia Rosario donde la situación de la inseguridad es mas que difícil. Esta claro que es una comisión oficial y debe cumplirse pero no de cualquier manera.

Los “federales” para llegar ya tenían asignados hoteles, viáticos, racionamiento, etc. y la pregunta es ¿Porque a nuestros compañeros no? Porque a juzgar por las quejas que recibimos a nadie se le provee siquiera una botella de agua mineral. (VER NOTA: “ROSARIO: Cada efectivo federal de refuerzo nos cuesta $ 166 mil mensuales”)

Es necesario que cada uno RECLAME POR NOTA EL PAGO DE VIÁTICOS ANTES DE CONCURRIR AL SERVICIO. Luego sabemos que nadie cobrara un peso y siempre sale del bolsillo del empleado es decir de su familia.

 

 

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Modelo básico de nota solicitando viáticos

 

Desde 1889 en que el entonces gobernador Victor Félix Reviglio firma el Decreto 1745 (VER DECRETO) se establece un Régimen de Comisiones de Servicio que regula la cuestión de manera clara. Luego vinieron sucesivo decretos que actualizaron los montos a liquidar siendo este ultimo el recientemente firmado Decreto N.º 0206/21 firmado el 17/03/21 (VER DECRETO)

 

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icono PDFVer Decreto 1745/89 completo

 

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icono PDF Ver Decreto 0206/2021 completo

 

viaticos art20

 

Esta ultima norma establece en su articulo 20° que: “...Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2021, el valor del viático diario en la suma de Pesos tres mil setecientos ochenta y tres con 53/100 ($ 3.783,53), a partir del 1° de julio de 2021, en la suma de Pesos cuatro mil cuarenta con 04/100 ($ 4.040,04), y a partir del 1° de septiembre de 2021 en la suma de Pesos cuatro mil trescientos veintiocho con 61/100 ($ 4.328,61)...”

Luego sigue “... Establécese que, a partir del 1° de marzo del corriente, los montos referidos en el artículo 4° del Decreto N° 259/08, el artículo 4° del Decreto N° 267/08, y sus modificatorios, serán fijados por la siguiente relación porcentual del valor determinado para el viático diario en las políticas salariales previstas para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83: 91% para Gobernador y Vicegobernador, 72% para Ministros, Secretarios de Estados y Fiscal de Estado, 63% para Secretarios Ministeriales, 62% para Subsecretarios Ministeriales, 42% para Directores Provinciales y Secretarios Privados, y 37 % para Asistentes Técnicos y Asesores...”

Adelanto de viáticos

El “Decreto N° 1745/89 - Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios y Vs.” Que en su momento homologa Actas Paritarias que reglamentan el Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios entre otras cosas establece en su articulo 1° “...Procede el pago de viáticos a favor de un trabajado, cuando este se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o mas de su asiento habitual de trabajo de una comisión de servicio o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo isa el cumplimiento de la misma, que impida al agente retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación. Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva….”

En el párrafo de “DE LA COMUNICACIÓN Y ANTICIPOS PARA REALIZAR LA COMISIÓN DE SERVICIO” en su articulo 2° establece: “...En todos lo casos en que un trabajador deba realizar una comisión de servicio que devengue viáticos, deberá ser notificado con antelación...”

Destaco ademas el articulo 3° en cuanto a su ejecución dice: “...Debe anticiparse al agente antes de iniciarse la comisión, el importe de viáticos, pasajes, gastos de rodado y/o movilidad según corresponda...” A posterior la misma norma establece claras directrices sobre la cuestión que sugiero tener en cuenta.

Obligación

Como señale al principio, es una obligación de quien dispone el servicio el establecer con antelación y liquidar los anticipos de viáticos y demás beneficios según correspondan, es decir ni siquiera el personal esta obligado a reclamarlo a excepción que alguien incumpla esto.

Incumplimiento

El delito de “incumplimiento de los deberes del funcionario publico” es de acción publica y establece penalidades para quienes como en este caso no dispongan de estas medidas propias de los deberes a su cargo. Por lo tanto cualquier ciudadano pueden denunciarlos penalmente.

Desde el punto de vista ético es buen recordar ademas que para un jefe hay dos grandes objetivos: “el cumplimiento de la misión y el bienestar del personal” y agrego a eso que ambas son simultaneas y complementarias una de otra, bajo ningún punto de vista antagónicas.

El que avisa no traiciona

Para el personal debo decir que a partir de ahora seria buen recordarles a sus superiores de estas cuestiones pero también sepan que de no cumplirse puede acudir a nuestra organización que actuara penalmente llegado el caso. Todos anoticiados y haciendo gala a que “el que avisa no traiciona”.

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