El personal nos hace llegar la inquietud debido a el nuevo diagrama dispuesto y la presencia de “hijos y entenados”. LA RESOLUCIÓN JPP 196 ASEGURA 36 HORAS DE DESCANSO CONTINUAS LUEGO DE 48 DE JORNADA SEMANAL Y DEBE SER RECLAMADA POR EL PERSONAL. LLEGARON A AMENZAR AL PERSONAL CON "PASES" SI SE QUEJABAN.
Por Alberto Martínez
El horario esta al limite semanal ya que es originalmente 24 x 48. A esto le agregaron un “recargo” posiblemente Ospe (horas extras) que cobraran con suerte dentro de dos meses.
A esto se agrega que por ejemplo dos en la guardia trabajan día por medio de 08:00 a 12:00 y otros menos. El reparto NO EQUITATIVO entonces se suma a la violación de la ley en cuanto a la carga horaria permitida.
En efecto como sostenemos desde hace mas de una década “Los “recargos gratis” y son una ilegalidad que deben denunciar” (VER NOTA).
Por estos días se multiplican las quejas de trabajadores policiales que son sometidos a jornadas extensas (como marca La Ley Nacional Nº 11.544 del año 1929). “Nadie puede ser obligado a trabajar mas de 48 horas semanales”.
Ante consultas reiteradas reiteramos nuestra posición y disposición a avanzar en las denuncias paneles y laborales en casos de violación de la ley laboral.
Nuestra Constitución Nacional (también de aplicación en Santa Fe) establece el derecho a la «Jornada Limitada de Trabajo» (articulo 14 bis) cuestión que colisiona con esa famosa frase que nos incorporaron desde nuestros comienzo profesionales que decía: «El policía sabe cuando entra a trabajar pero no sabe cuando se retira».
La ley 12.521 en su articulo 80º expresa: «... El jefe de la dependencia policial autorizará las compensaciones por horas trabajadas en ampliación horaria del servicio ordinario del empleado policial, incrementándose en un 20% cuando se tratase de horas nocturnas, de fin de semana, feriados u otras jornadas no laborales....». Si se habla de horas ordinarias y extraordinaria, ahora nos faltaría comenzar a develar cual es el límite de unas y otras. Debo decir al respecto:
1º) Las horas que venimos solicitando desde APROPOL es de 30 horas semanales de lunes a viernes como el resto de la administración publica (EL RESTO PAGAS COMO HORAS EXTRAORDINARIAS).
2º) La Ley Nacional Nº 11.544 del año 1929 fija el siguiente parámetro: «Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas...» A renglón seguido aclara también: «..Art. 2º - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de 6 horas diarias o 36 semanales". "..El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas...».
En función de ello se puede decir que el personal trabaja:
Turno de 24 x 48 (sin franco): Este tiene una extensión de 240 horas y debería pagarse 110 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.
Turno de 8 x16 (sin franco): Idem caso anterior.
Turno de 12 x 24(sin franco): Este tiene una extensión de 250 y debería pagarse 130 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.
Turno de 12 x 36 (sin franco): Este tiene una extensión de 180 horas y debería pagarse 50 HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES.
Así lo hemos sostenido siempre desde APROPOL y en virtud de ello se obtuvo el reconocimiento de las Horas Ospes (extras) y la olvidada Resolución JPP 196 que garantiza un franco compensatorio.
EN APROPOL TENEMOS TODO DISPUESTO PARA DENUNCIAR LOS ABUSOS. NECESITAMOS RESERVADAMENTE NOS HAGAN LLEGAR DOCUMENTACIÓN TALES COMO ORDENES ESCRITAS, CONSTANCIAS, MEMORANDOS, ETC PARA ACREDITAR EL DELITO. ADVERTIMOS A LOS JEFES QUE SERÁN DENUNCIADOS Y DEBERÁN RESPONDER JUDICIALMENTE Y ADMINISTRATIVAMENTE.
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