Establece servicio de policía adicional en el ámbito de la Policía Provincial
Ley 6.356
SANTA FE, 6 de Octubre de 1967
Boletín Oficial, 11 de Octubre de 1967
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. Autorízase a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, para establecer en su jurisdicción, y sin perjuicio del estricto cumplimiento de las funciones ordinarias de seguridad, el "Servicio de Policía Adicional", con el fin de prestar tareas extraordinarias de vigilancia, custodia, seguridad y funciones afines, por cuenta de terceros.
ARTICULO 2. A los fines previstos en el artículo anterior, la Jefatura de Policía de la Provincia podrá asignar, por intermedio de los funcionarios que la reglamentación señale, a reparticiones públicas, asociaciones, entidades privadas, mixtas o deportivas, entes autárquicos o similares que así lo soliciten, personal policial de oficiales subalternos, suboficiales y tropa, del escalafón de Seguridad, franco de servicio.
ARTÍCULO 3: El personal afectado a estas tareas percibirá por sus servicios una retribución suplementaria, que será abonada por los usuarios, por el monto y la forma que fije la pertinente reglamentación.
Asimismo, dichos usuarios deberán sufragar los gastos que la referida prestación irrogue al Poder Ejecutivo Provincial en concepto de provisión de elementos de seguridad, amortización de vehículos, combustibles y todo otro rubro que determine la reglamentación, importe que será aplicado íntegramente a un fondo de equipamiento de las fuerzas policiales.
ARTICULO 4. Los importes percibidos por el personal policial por tal es conceptos serán inembargables y no sufrirán descuento alguno a los fines jubilatorios.
ARTICULO 5. El personal asignado a los servicios de policía adicional estará sujeto a las normas funcionales y disciplinarias de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Fe ( Ley 6275 ), y su reglamentación. Los accidentes ocurridos en el desempeño de tales servicios serán considerados como acaecidos en " acto de servicio ".
ARTÍCULO 6: Los importes que por servicios y gastos adicionales abonen los beneficiarios requirentes serán efectivizados en forma previa a la solicitud del servicio, mediante depósito en el agente financiero y caja obligada de la provincia de Santa Fe. A tales fines, deberán habilitarse dos cuentas especiales, depositándose en una de ellas los importes correspondientes a los servicios adicionales y en la otra, aquellos destinados a cubrir los gastos previstos en el - artículo 3 de la presente.
Las mismas serán administradas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia, con obligación de rendir cuentas conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 7. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, previa intervención de la Jefatura de Policía de la Provincia, elevará al P.E., para su aprobación, la reglamentación a la que se ajustará el funcionamiento del " Servicio de Policía Adicional ", monto a sufragar por los usuarios y a percibir por el personal afectado al servicio, como también las prescripciones para el funcionamiento de la Cuenta Especial con la que se regulará la correspondiente financiación.
ARTICULO 8. La presente Ley comenzará a regir a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 9. Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.
Firmantes
VAZQUEZ. AMUCHASTEGUI KEEN.
2024 APROPOL Noticias |Todos los derechos reservados
Registro de propiedad intelectual Nº en tramite
Propiedad de Gaucho Producciones
Director: Alberto Martínez • Edición Nº /
Ruí Barbosa 610 – CP 2000 Rosario (Santa Fe) Argentina.
Tel: +54 341 3422651- apropol@gmail.com.
Diseño y Desarrollo: SDW