4 junio, 2022

CAÑADA DE GÓMEZ: Suspenden al fiscal Santiago Tosco por mal desempeño en sus funciones

Al impresentable fiscal Santiago Tosco de penosa actuación en diversas causas penales en la zona le aplicaron diez días de suspensión sin goce he haberes por su actuación en una caso donde "casualmente" su amiguito Angelo Rossini defendía a un delincuente de la zona.

Por Alberto Martínez

Recordemos que tambien tuvo una penosa actuación en el resonante caso donde detuvieron al camarada y generó una pueblada para lograr su liberación. (VER NOTA: “CAÑADA DE GÓMEZ: Persiguen a sospechoso que se refugia en estudio jurídico”). "CAÑADA DE GÓMEZ: Histórica movilización reclamando la libertad de un camarada" y "JUJUY: La FASIPP se pronuncio ante el caso del Suboficial Luis Pais de la PSF".

DENUNCIADO

La denuncia la presentó el diputado provincial Maximiliano Pullaro (UCR) ex ministro de seguridad ademas ante la Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y en la fecha la Legislatura dio el veredicto que lo pone donde deben estar los funcionarios que incumplen o cumplen deficientemente sus tareas. Queda claro que no hay excepciones y que la movilización de la familia policial y el pueblo cañadense tiene sus logros inmediatos. (VER NOTA: “Denunciaron al fiscal que ordenó la detención del policía en Cañada de Gómez”). 

CASO PAIS

Tosco junto al juez Carlos Pareto armaron una causa en la que dispusieron arbitrariamente que nuestro compañero el suboficial Luis Pais fuera detenido acuaso falazmente de “allanar ilegalmente un estudio juridico” cuando en realidad se establecio que persigueindo a un conocido pistolero Emanuel "Pechito" Cabrera (hoy prófugo de la justicia), compañero de ruta de “Los Barcenas” y que son patrocinados usualmente por el Estudio Rossini se refugio en ese estudio jurídico y fue ayudado por los propios abogados a eludir la acción de la policía.

SANCION EN EL CASO SACCHI

Hoy el Tribunal de Disciplina lo sancionó con "diez días de suspensión del cargo sin goce de sueldo” por la falta establecida como falta grave en el artículo 52 inc. 10 de la ley 13.013 y artículo 16 inc. 10 de la Resolución FG N.º 390/2019 y la cuestion no es menor ya que este fiscal (Tosco) tan implacable con los policias resulto muy docil con los deliencuentes que representa el mismo abogado que participo en aquel escandalo (Rossini).

FALTA EL JUEZ Y LA JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL X

Es obvio que en este accionar el Juez Pareto debe rendir cuentas también y el jefe de la unidad (Mauro Bonomo) también ya que dejo librado a su suerte a País y en cambio de reunió con Rossini y el delincuente de “Pechito” Cabrera para “pedirles disculpas”. Una mierda. Al día de hoy Bonomo sigue en su puesto totalmente des-legitimado ante el personal que lo repudia al igual que los vecinos de la zona. Parrafo aparte para los abogados que interfirieron en el arresto. (VER NOTA: “Es lamentable que se utilicen los estudios jurídicos como guaridas” (Martínez)).

 

LA DECISION

RESOLUCIÓN Nº
Santa Fe, 
 

VISTO:

El Expediente Nº AGG–000017/2021 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación en el cual tramita el proceso disciplinario seguido al fiscal Santiago Tosco; y, 

CONSIDERANDO:

I. Los antecedentes del caso:

Conforme surge del análisis de las actuaciones, las mismas fueron iniciadas por la Auditoría General de Gestión, a raíz de la remisión efectuada por la Fiscal Regional interina de la 2da. Circunscripción Judicial, Dra. María Eugenia Iribarren, de la
resolución dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal, Dr. Gustavo A. Salvador, en el marco del legajo CUIJ N.º 21-08394273-5.

En dicha resolución el Dr. Salvador dispuso, además de confirmar la decisión recurrida por el fiscal Tosco -rechazo del procedimiento abreviado del imputado Edgardo Sacchi-, remitir copia de la misma a la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial a fin de que se evalúe el desempeño del representante del MPA.

A los efectos de la admisibilidad de las actuaciones, la Auditoría General de Gestión solicitó a la Fiscalía Regional N.º 2 la remisión del legajo CUIJ N.º 21-08394273-5 y, a la Corte Suprema de Justicia, los registros de audio y video de las audiencias de fecha 28.10.2020 -procedimiento abreviado- y de fecha 29.12.2020 -apelación-.

Luego de haberse efectuado el procedimiento de admisibilidad, por Resolución AGG n.º 159/2021, la Dra. María Cecilia Vranicich resolvió admitir las actuaciones en razón de apreciarse la posible comisión de hechos con apariencia de falta grave disciplinaria e
iniciar la correspondiente investigación disciplinaria respecto al desempeño del fiscal Tosco (art. 60, ley 13.013).

Mediante presentación obrante a fojas 112/127, la Auditora General de Gestión formuló cargos por falta grave y solicitó juicio por ante el Tribunal Disciplina en relación al proceder del fiscal Santiago Tosco en el marco de los legajos CUIJ 21-08394273-5 y
21-08394146-1.

En fecha 3 de febrero del corriente año se corrió traslado de la formulación de cargos al fiscal Tosco, por el término de 10 días hábiles, quien mediante presentación de fecha 17.2.2022, formuló su defensa y adhirió a la prueba ofrecida por la Auditoría General de Gestión.

Por decreto de fecha 27 de abril de 2022, el presidente del Tribunal de Disciplina fijó fecha de audiencia oral y pública a realizarse el día 23.5.2022 a las 14 horas en el Centro de Justicia Penal. Por cuestiones de agenda de juicio del fiscal Tosco, dicha audiencia fue reprogramada para el día 30.5.2022. 

II. La audiencia de debate y juicio.

Encontrándose presente todos los miembros del Tribunal de Disciplina, presidido por el Sr. Fiscal General Dr. Jorge Baclini e integrado por los Dres. Rubén Martínez -Fiscal Regional de la 4ta Circunscripción-, Dr. Julio Pagano -representante del Colegio de Abogados de la 4ta. Circunscripción-, la diputada provincial Lionella Cattalini y el senador provincial Armando Traferri, se da inicio a la audiencia programada.

El Dr. Baclini concede la palabra a la Dra. Vranicich, para el alegato de apertura y luego hace lo propio el fiscal Tosco.

En atención a la coincidencia entre las partes en relación a los hechos, el presidente del Tribunal consulta sobre la necesidad de la producción de la prueba ofrecida, la que como ya se dijo era la misma para ambas partes.

A propuesta de la Dra. Vranicich, se acuerda tener por incorporada toda la prueba documental ofrecida oportunamente por su parte y a la que adhirió la defensa.

Concluida la producción de prueba, el Dr. Baclini concede la palabra a la Dra. Vranicich y luego al Dr. Tosco, para los alegatos de clausura.

Finalizada la audiencia de debate el Tribunal de Disciplina permanece reunido para deliberar.

El Dr. Baclini, en su carácter de presidente del Tribunal, y a los fines de guiar la deliberación, señala que corresponde expedirse en relación a los hechos endilgados, que como se dijo se encuentran probados, su calificación y la sanción que se considera aplicable.

Al efecto, cabe en primer lugar señalar que los hechos por los que se formuló cargo son los siguientes:

“En su carácter de Fiscal a cargo de las investigaciones penales identificadas con los CUIJ 21-08394273-5 y 21-08394146-1 y en el marco de las mismas:

a) Haber acordado solicitar mediante un procedimiento abreviado la aplicación de una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y seis (6) años de inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego y costas respecto al imputado Sacchi Edgardo Daniel (Defensor Dr. Ángelo Rossini) acordándose, asimismo, reglas de conducta por tres años, el decomiso de los elementos secuestrados e indemnización a la víctima por el monto de cincuenta mil pesos, en razón de hechos calificados como robo calificado por el uso de arma de fuego en poblado y en banda -dos hechos- y privación ilegítima de la
libertad y violación de medida sanitaria y desobediencia a orden de autoridad competente, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, consumados en calidad de autor y en concurso real en calidad de autor.

Dicho acuerdo fue presentado ante el órgano judicial interviniente en fecha 23 de octubre de 2020, siendo ello irrazonable y manifiestamente improcedente conforme la normativa aplicable (arts. 40, 41, 56 y ccdtes. del Código Penal, artículo 339 inc. 3 del Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 3 de la ley 13013 e Instrucción General FG 3/169) y siendo ello infundado y arbitrario en relación a los otros procedimientos abreviados acordados en el  marco de la misma investigación de los CUIJ referenciados”.

Al momento de la descripción de la plataforma fáctica, la Auditora General de Gestión refirió a la gravedad de los hechos ocurridos y a la sustancial diferencia entre los términos acordados en los procedimientos abreviados respecto de otros
imputados en el hecho principal, específicamente los señores Claudio Ariel Fernández y Gonzalo Acosta, a quienes se les impuso penas de cumplimiento efectivo, en comparación con lo propuesto para Edgardo Sacchi -pena de ejecución condicional-.

Al respecto, la Dra. Vranicich fundamentó la formulación de cargos bajo tres ejes: 1) la naturaleza del hecho por el cual Sacchi había asumido la culpabilidad y la gravedad de los medios empleados para concretar el ilícito; 2) la discrecionalidad y
arbitrariedad en cuanto a la individualización de la pena elegida para Sacchi respecto de la escogida para otros imputados por el mismo hecho, y; 3) la ausencia de fundamentos y falta de motivación de la pena pretendida, tanto al momento de la audiencia de procedimiento abreviado de Sacchi como así también al expresar los argumentos en la audiencia de apelación ante el juez
Salvador.

Por otra parte, refirió también a la férrea negativa unánime de todas las víctimas de acordar un procedimiento abreviado en esos términos, reproduciendo en el alegato de clausura, el testimonio de Mario Cruciani en la audiencia de apelación, como así también, hizo lectura de las valoraciones realizadas por el Dr. Salvador en cuanto a la opinión de las víctimas a la hora de construir un pronunciamiento condenatorio.

En dicha oportunidad, la Dra. Vranicich hizo hincapié también en la omisión por parte del fiscal Tosco de aplicar la multa como pena conjunta, en razón del delito atribuido de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis. Inc. 2 CP).

Por su parte, el Fiscal Tosco, a fin de desvirtuar la teoría del caso propuesta por la Auditoría, señaló que su conducta no encuadraba dentro de las faltas graves alegadas, ya que la pena acordada en relación a Sacchi fue fijada dentro de los límites establecidos legalmente, resultando en consecuencia una extralimitación de los jueces rechazar los términos
del acuerdo.

Por otro lado, en el alegato de apertura señaló que el estándar y los términos acordados en el procedimiento abreviado en crisis, habían sido puestos a consideración de la Fiscalía Regional -aún cuando ello no era exigido por la normativa aplicable-, habiéndose obtenido el aval del Dr. Klaus Manfred -funcionario a cargo de dicha tarea-. Según su relato, el Dr. Manfred habría considerado el acuerdo “viable, ajustado a derecho de fondo y de forma”.

Atento a la situación expuesta, y dado el fallecimiento del Dr. Manfred, previo al alegato de clausura, el Dr. Baclini consultó al fiscal Tosco sobre el medio a través del cual se había canalizado dicha consulta y si podía acreditarlo. Al respecto, el fiscal señaló que la consulta había sido realizada de manera telefónica e informal, que era el modo habitual de proceder al efecto. En consecuencia, adelantamos, tal extremo no podrá tenerse por acreditado.

A partir de lo manifestado por la Dra. Vranicich y el fiscal Tosco en el transcurso de la audiencia de juicio, los hechos endilgados han quedado debidamente acreditados, coincidiendo ambas partes en la descripción de los mismos realizada por la auditoría, radicando la diferencia entre ellas en establecer si los mismos podían o no ser entendidos como configurativos de una falta grave.

Luego de la deliberación, el Tribunal por unanimidad concluye que el proceder del fiscal Santiago Tosco configura falta grave, que resulta encuadrada en los artículos 52 inc. 10 de la ley 13.013 y 16 inc. 10 de la Resolución FG N.º 390/19, “...hacer peticiones,presentaciones o dictámenes que tengan como base hechos manifiestamente erróneos, o que invoquen fundamentos legales manifiesta e indudablemente improcedentes”.

Ello por cuanto como bien señaló la Auditoría, el fiscal Tosco acordó con el imputado Edgardo Daniel Sacchi y su defensa -Dr. Ángelo Rossini- una pena irrazonable, infundada y manifiestamente desproporcionada respecto de los graves y múltiples hechos
endilgados y cuya culpabilidad el imputado asumía.

A su vez, también ha quedado demostrado en juicio, el uso arbitrario de la discrecionalidad fiscal a la hora de proponer la pena, al contrastar el criterio adoptado en el abreviado aquí cuestionado y con el utilizado en otros procedimientos abreviados -los de
Fernández y Acosta-. Ello así, toda vez que siendo la situación de Sacchi mas gravosa, porque se le endilgaba un delito más en razón del allanamiento en su domicilio en el que se le habían secuestrados armas de fuego, paradójicamente su situación se proyectaba como más beneficiosa que la de los otros imputados. No sólo ello, sino que a su vez, la modalidad de pena escogida
implicaba en los hechos la inmediata puesta en libertad cuando éste se encontraba cumpliendo prisión preventiva.

Es que ante esta situación dispar en cuanto a los términos acordados en cada uno de los procedimientos abreviados bajo plataformas fácticas similares, el Fiscal Tosco debería haber puesto en consideración de la Fiscal Regional tal supuesto, a fin de que se le indiquen criterios y pautas con el objeto de convenir acuerdos coherentes y razonables entre si.

Al respecto, la Dra. Vranicich señaló en la formulación de cargos y en el alegato de clausura que: “...Si bien los órganos fiscales -en su carácter de titulares de la acción penal pública- ejercen la dirección de la investigación y se encuentran facultados para acordar penas en el marco de los procedimientos abreviados, ello en modo alguno implica una pura, irrestricta e infundada
negociación de penas entre fiscales y defensores”.

Debe además tenerse presente que la pretendida justificación de su proceder irregular, alegada por el fiscal Tosco tanto en el marco de las audiencias que tuvieron lugar en sede judicial (la de procedimiento abreviado y la de apelación) como durante el
desarrollo del procedimiento disciplinario en trámite, no resulta suficiente para desvirtuar la conclusión aquí arribada.

Ello por cuanto en sus diversas intervenciones e incluso en el marco de la audiencia de debate, el Dr. Tosco se limitó a invocar como argumento genérico y a su entender justificante, que la pena escogida se encontraba dentro de los baremos fijados por el legislador y que la misma no tenía por qué ser contrastada con la pena impuesta en los otros procedimientos abreviados acordados en relación a los mismos hechos.

Finalmente, refuerza nuestra conclusión el hecho de que el acuerdo haya sido sostenido por el fiscal, incluso en instancia de apelación, pese al contundente rechazo que las vícitmas manifestaron en relación a este tipo de salida alternativa. Y tal apreciación no se ve modificada por el hecho de que Sacchi haya acordado indemnizar a las víctimas, toda vez que la suma propuesta al efecto ($ 50.000) resulta a todas luces desproporcionada en relación al daño material -fueron sustraidos $ 200000 y U$s 45000- y moral causados -en atención a la violencia impetrada contra las vícitmas-.

En cuanto a la sanción a imponer, se entiende como proporcional, justa y adecuada, su suspensión sin goce de sueldo por el plazo de diez (10) días (art. 54 inc. 4 de la ley 13.013)

 

POR ELLO,

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE:

1º: Tener por acreditada por parte del fiscal Santiago Tosco la comisión de una falta grave prevista en el artículo 52 inc. 10 de la ley 13.013 y artículo 16 inc. 10 de la Resolución FG N.º 390/2019, conforme a los argumentos expresados en la presente.

2°: Imponer al fiscal Santiago Tosco la sanción de diez (10) días de suspensión del cargo sin goce de sueldo, a partir del 11.6.2022 hasta el día 20.6.2022, ambos inclusive, conforme el artículo 54 inc. 4º de la ley 13.013. 

3°: Comuníquese al fiscal Santiago Tosco, a la Auditoría General de Gestión, a la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial, a la Corte Suprema de Justicia, a la Oficina de Gestión Judicial del Distrito de Cañada de Gómez y a la Dirección de Administración de Recursos Humanos. 

4°: Regístrese y archívese.

Fuente: Ministerio Publico Fiscal /Senado Provincial de Santa Fe

 

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