APROPOL recuerda a todos los trabajadores que las licencias son UN DERECHO DEL TRABAJADOR que nadie puede restringir y mucho menos negar. La única persona autorizada dentro de la institución EN CASOS EXCEPCIONALES es el Jefe de Policía y por un tiempo limitado.
Por Alberto Martínez
Comencemos afirmando que las vacaciones pagas es un derecho constitucional y ademas un derecho humano elemental que el Estado Argentino esta obligado a respetar, promover y velar por que así sea. Por esta razón, mal puede un funcionario ordenar lo contrario de manera expresa o tacita.
OBLIGACIÓN
Sostenemos que es una OBLIGACIÓN de todo jefe realizar el cronograma de licencia adecuadamente en tiempo y forma para armonizar el servicio con ese derecho. Sostenemos siempre que “El cumplimiento de la misión y el bienestar del personal” van de la mano y son complementarias no antagónicas entre si.
Se terminó definitivamente el negar las licencias por falta de personal o lo que es peor hacer silencio displicente para asegurarla.
EXCEPCIÓN A LA REGLA
Sin embargo hay situaciones admitidas por la legislación que de manera EXCEPCIONAL, debidamente fundamentada y con un plazo determinado pueden SUSPENDERLAS. Este caso se dio con la reciente pandemia por el COVID-19 aunque nosotros objetamos la formalidad ya que carencia de “termino”.
ORDEN ARBITRARIA
Precisamente en setiembre de 2020 se emitió el Radiograma D-1 Nro 331/2020 en el cual se establecía “...La SUSPENSION de las Licencias Anuales Ordinarias contempladas en el Articulo 82 incisos a), b) y c) de la ley 12.521/06 pra todo el personal policial, sin distinción de jerarquía y escalafón, por razones de emrgencia sanitaria declarada (COVID-19) disponiendo en virtud a ello que las mismas CONTINÚEN SUSPENDIDAS...” (VER NOTA: “SANTA FE: Suspenden licencias al personal policial”).
Esto origino nuestro planteo publico y dijimos (Noviembre 2020) “Desde fines de setiembre ultimo por orden de la Jefa de Policía se suspendieron las Licencias Anuales Ordinarias y esto genera un impacto negativo para el personal. APROPOL solicita se deje sin efecto y se cumpla con el licenciamiento que por ley corresponde y la salud psicofísica de los trabajadores merecen”. (VER NOTA: “Se deben normalizar las licencias policiales”)
MARCHA ATRÁS
Ya para principios de diciembre la propia Jefatura de Policía con buen tino volvía sobre sus pasos y emitía el Radiograma siguiente: “….Texto: División Licencias (D.1) Nro. : 391 /2020. Conforme a lo ordenado por la Sra. Jefa de Policía de la Provincia, Director General de Policía Emilce Marcela CHIMENTI, para conocimiento y amplia difusión del personal policial a su cargo, se estableció el LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS, los cuales se otorgaran a partir del 01 de Enero del 2021, conforme a reglamentación vigente, contempladas en el Artículo 82 incisos a), b) y c) de la Ley 12.521/06 para todo el personal policial, sin distinción de jerarquía y escalafón. Considerando cada jefatura que el número de solicitudes no altere el normal desenvolvimiento de los servicios, condición a la que queda supeditada la concesión de dicho beneficio. ACUSE RECIBO FIRMADO POR EL JEFE O SUBJEFE DE DEPENDENCIA.- Fdo. Subdirector de Policía Estela Rosana LEGUNDA, Jefa del Departamento Personal (D.1)….”
FALTA DE CLARIDAD
Como se verá no era lo suficientemente claro para decirles Chimenti a sus subordinados que “SOLO LA JEFATURA DE POLICÍA ES COMPETENTE PARA SUSPENDER LICENCIA” y eso lo objetamos porque abría una posibilidad de que alguien intentara ilegalmente cometer ese acto y no nos equivocamos a vista de casos posteriores.
DERECHOS
APROPOL recuerda a todos los trabajadores que las licencias son UN DERECHO DEL TRABAJADOR que nadie puede restringir y mucho menos negar. La única persona autorizada dentro de la institución EN CASOS EXCEPCIONALES es el Jefe de Policía y por un tiempo limitado.
Según la Ley del Personal Policial N.º 12.521 establece:
ARTÍCULO 27.- Son derechos esenciales para el personal policial en actividad:
k) El uso de una licencia anual ordinaria, de las especiales y las por causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación;
o) La notificación escrita de las causas que dieron lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados en las normas vigentes aplicables;
CAPITULO 6º - PERMISOS Y LICENCIAS POLICIALES
ARTÍCULO 81.- Todo el personal tiene derecho a una licencia anual ordinaria a partir del momento en que haya alcanzado seis (6) meses desde su ingreso o incorporación.
ARTÍCULO 82.- La licencia anual ordinaria será concedida en relación a la antigüedad acumulada de acuerdo a la siguiente escala:
a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días;
b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días;
c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días.
Los términos establecidos serán computados en días hábiles, y serán incrementados en cinco (5) días corridos sin distinción de jerarquía para el personal del escalafón general.
La licencia ordinaria podrá ser utilizada en forma continuada o en dos (2) fracciones, ninguna inferior a siete (7) días.
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