Una cámara laboral admitió el planteo de una mujer que sufría hostigamiento laboral y en la esfera familiar. Además, ordenó capacitar al personal policial en cuetsiones de género.
La Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en General Roca (Pronvincia de Río Negro), con el voto inicial del juez Juan Ambrosio Huenumilla, hizo lugar a la demanda interpuesta por una ciudadana en contra de la policía Rionegrina, por no haber tenido en cuenta la grave situación de violencia de género que padecía ésta mujer en su ambiente laboral, tanto como en la esfera familiar.
RIO NEGRO: La justicia ordenó reincorporar e indemnizar a una agente policial que sufría violencia de géner... by Apropol Santa Fe on Scribd
La víctima y denunciante, pertenecía a las filas de la Policía de Rio Negro, y, al mismo tiempo, vivía una situación de violencia con su ex pareja. Ésa situación no fue contemplada por la institución, que, lejos de protegerla, le declaró la baja de la fuerza y por esta razón la revictimizó, ejerciendo así violencia institucional y discriminación indirecta por parte de ése organismo de seguridad.
Los hechos del caso -que dieron lugar a la decisión judicial que contró con la adhesión de las otras integrantes del tribunal Daniela A.C. Perramón y su colega Gabriela Gadano- dan cuenta que la mujer cuestionó la resolución N° 411 -emanada del jefe de la policía de la Provincia de Rio Negro- en donde se decidió no confirmar en el cargo a la agente y declararle la baja. Es así, que en su voto el juez Huenumilla mencionó que se trataba de un acto administrativo nulo, porque carecía de, entre otros elementos, una motivación suficiente, lo que implica que en esa resolución se debieron plasmar las cuestiones de hecho y de derecho para arribar a semejante conclusión y su ausencia lo torna arbitrario.
Asimismo, a la demandante se le iniciaron actuaciones administrativas por parte de su empleador, porque su ex pareja, quien ejercía violencia física y psicológica en contra de ella, en la última pelea que tuvieron, agarró el arma reglamentaria de ella y se efectuó un disparo, terminando así con su vida.
En ese sentido, en el inicio de las actuaciones sancionatorias dentro de la fuerza policial, se mencionan situaciones de falta del cumplimiento de tareas y horarios, (consecuencias inmediatas y mediatas de la violencia doméstica padecida) y en el decisorio del mencionado sumario además se omitió tener en cuenta el conjunto de circunstancias trascendentales del momento particular y acuciante por la que estaba transitando, es decir sin tener una perspectiva de género en el acto administrativo expulsivo emitido, ejerciendo así una discriminación indirecta en este caso, por parte de la policía de Rio Negro.
De ahí que se inició esta disputa judicial en donde la demandante reclamó su incorporación a la repartición policial, así como también el cobro de una indemnización por los daños sufridos a raíz de haber atravesado por toda esta situación tan difícil. Fundó su pedido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención de Belém do Pará, entre otros instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
Entre los argumentos del voto del magistrado, resulta significativo el hecho de que, a la actora no se le reconocieron varios derechos como: identificarla y darle trato y calidad de víctima, como tampoco se le dió un tratamiento digno y humanizado en las actuaciones administrativas, lo mismo en cuanto a que no se le permitió gozar de su remuneración. En el fallo se menciona también que la demandante ha sufrido dos tipos de violencia, una doméstica y otra institucional y que el estado debe responder por esta última y la responsabilidad que eso conlleva.
La Convención Belém do Pará en su art. 2 identifica claramente los diferentes ámbitos en donde se ejercen violencia en razón del género, como también fija los estándares adecuados para este tipo de situaciones, es así que en su art. 9 se señala que “…los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer…” También se menciona la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485) en sus artículos 5 y 6.
De tal modo, en el fallo se ordenó indemnizar y reincorporar a la ex agente a la policía, y utilizar en los modos evaluatorios de la fuerza, los criterios hasta el trágico hecho que afecto su vida integralmente, sin tomar en consideración el accionar ulterior de la mentada agente, puesto que se verían afectados por tal acontecer
Asimismo, el Tribunal ordenó el dictado de cursos de capacitación y formación por parte de esa fuerza de seguridad a todo su personal para erradicar la violencia laboral y de género.
Fuente: Palabras de Derecho
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