Es una ilegalidad ordenar “estadísticas” al personal que importen detenciones o secuestros arbitrarios o ilegalidades.
Por Alberto Martínez
Estamos recibiendo quejas desde varios puntos de la provincia sobre algunas supuestas “ordenes de arriba” en las cuales de manera verbal (nadie quiere firmar nada) se pide un “cupo” de detenidos en articulo 10Bis y otro de remisión de motos.
Segun uno de los mensajes nos alertan: “…en la XXXX. el jefe de cuerpo bajó una orden a los comandos que todos los móviles deben remitir una moto por decreto 460. con la amenaza del que no cumple los manda a comisaria sacandole el Plus de cuerpo. los chicos mas nuevos estan trabajando con miedo y varios de los mas viejos ya pedimos el pase. imposible laburar asi de amenasados. a eso sumale la otra orden que es no correr motos si el caco se da a la fuga, no obliga a sacarle las motos a la gente que va al laburo …” (NR: hemos alertado al respectivo jefe de unidad para que tome cartas en el asunto y por ello no damos a conocer mas detalles por el momento).
Esta claro que esto es una ilegalidad, nadie puede ordenar este tipo de operativos que estan a criterio del personal que esta en la calle en ejercicio de sus funciones.
APROPOL exhorta a evitar vulnerar las libertades de los ciudadanos y de hacerlo debe ser en carácter restrictivo y debidamente fundado.
APROPOL advierte que quienes cumplan estas ordenes inmorales no podrán alegar obediencia debida ni ningún argumento que los liberes de las responsabilidades legales que deberán enfrentar eventualmente.
Detención 10 Bis - Ley Nº 11.516 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°.- Derógase el inc. b) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Nº 7.395. ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 10 bis de la ley N° 7.395 el siguiente texto: "Artículo 10 Bis: Salvo los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal, la Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por orden de autoridad competente. Sólo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas, que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate se identidad. En este caso, la demora no podrá exceder las seis (6) horas corridas y en el transcurso de las cuales, los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a hacer una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a los fines de colaborar en su individualización e identidad personal. En la primera actuación policial se impondrá a la persona demorada de sus derechos y garantías, no será incomunicada y se labrará de inmediato, acta individual o colectiva, en la que constará la causa de la demora, fecha y hora de la medida, debiendo ser firmada por el funcionario actuante, por el demorado y dos (2) testigos que hubieren presenciado el procedimiento si los hubiere, con entrega de las copias respectivas a los interesados." |
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