El uruguayo Luis Clavijo Dos Santos fue electo como nuevo presidente de la entidad y el argentino Luis Alberto Miranda (Policia de Jujuy) como secretario general entre otros representantes.
Por Alberto Martínez
En encuentro tuvo lugar en Ciudad de Minas (Dpto. Lavallejas), Uruguay donde los representantes, asesores y equipos técnicos de las federaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Panamá, Perú, Guatemala, México, Uruguay y Venezuela.
Por nuestro pais el secretario general de la Federacion Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP) el camarada Luis Alberto Miranda encabezo el equipo de trabajo viajando desde la ciudad de San Salvador (Jujuy) para estar presente.
Nuevas autoridades: Luis Clavijo (Presidente) y Luis Alberto Miranda (Secretario General)
La elección de Clavijo resulta de suma prudencia a los fines de reordenar la CTPPL en unidad. Es un hombre de consenso y de perfil apto para ocupar ese lugar tan importante. En la vicepresidencia la uruguaya Patricia Rodríguez de la UISIP (unión uruguaya) lleva ademas de la participación femenina junto a otras compañeras, la amalgama de varias organizaciones de ese país que están en un proceso de unidad muy importante.
COMUNICADO OFICIAL DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES POLICIALES Y PENITENCIARIOS DE LATINOAMÉRICA (CTPPL)
En el XII Congreso de esta organización, llevado a cabo en la Ciudad de Minas (Dpto. Lavallejas), Uruguay, los representantes, sus asesores y equipos técnicos de las federaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Panamá, Perú, Guatemala, México, Uruguay y Venezuela.
En ella se abordaron los siguientes temas:
1. Estado actual de los derechos sindicales de los trabajadores policiales y penitenciarios en sus países y las medidas que se pudieran adoptar a nivel nacional e internacional para la defensa y consolidación de este fundamental derecho humano. El tema ha propiciado un debate en torno a la situación actual de los derechos sindicales en todos y cada uno de los países miembros, y la necesidad de lograr Condiciones de Trabajo Dignas, Transparentes y Previsibles en las respectivas legislaciones nacionales, y la posibilidad de enviar al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un informe sobre los desafíos claves a los que se enfrentan los sindicatos de servicios públicos esenciales.
2. Además, de debatirse el potencial del dialogo social sectorial de Latinoamérica, a fin de proteger o introducir derechos sindicales y humanos, se analizaron las posibles vías de litigio en caso de vulneración de las obligaciones en la materia de los Estados-miembros; ver cómo las asociaciones, organizaciones y sindicatos de hecho existentes, pueden lograr un apoyo público más amplio para sus campañas; y fundamentalmente, solicitar y requerir a los Gobiernos y clases políticas gobernantes, el reconocimiento del derecho a la sindicalización y su regulación, mediante la autolimitación voluntaria de las organizaciones miembros, y la prohibición del derecho a huelga del personal en actividad; la no utilización de equipos, elementos, vehículos, medios de comunicación, etc.; y la prohibición de bloqueo a los accesos a dependencias policiales, sitios y lugares públicos, por cada Estado.
3. Se concluyó que la libertad sindical y la negociación colectiva requieren de una actitud positiva de parte de cada Estado, ya que éstos, resultan obligados por las normas internacionales a fomentarlas y erigirlas, en capacidades de las personas que trabajan bajo dependencia económica del mismo.
4. A través del Congreso, se ha redactado también un informe integral de las Comisiones de Asuntos Laborales, Jurídicos y Sindicales, que trata sobre la situación actual de los derechos sindicales y que abarca a 22 países. Los informes muestran las diferencias entre los países sondeados, e incluso dentro de ellos, las lagunas evidentes que existen entre las Constituciones y las Leyes y su puesta en práctica. Asimismo, ponen en evidencia que países firmantes de los Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, no están exentos de incumplimientos e inobservancias.
5. Exceptuando a Uruguay y parte de la policía de Brasil, la mayoría de los trabajadores uniformados, de un colectivo de alrededor de dos millones de uniformados en actividad en toda Latinoamérica, no pueden disfrutar de los derechos sindicales, que son interdependientes: no existe derecho a la negociación colectiva sin derecho a la organización; y no existe un derecho real a la negociación sin derecho a la acción colectiva.
6. Asimismo se concluye que muchos países limitan también el derecho a la manifestación pacífica, e inclusive el derecho a peticionar. Los escasos ejemplos positivos en los cuales todos los trabajadores disfrutan de derechos sindicales, representan a países con una sólida vocación democrática, de justicia social y género.
7. Refieren que la prohibición o limitación de estos derechos supone una amenaza para todos los sindicatos y asociaciones profesionales, además de establecer un precedente peligroso que puede ser utilizado para restringir derechos ya existentes o negar derechos que pueden ser reivindicados.
8. El Congreso ha intensificado la cooperación entre todas las federaciones y su determinación a proteger y ampliar los derechos fundamentales a la organización, negociación y acción colectiva y a garantizar la cobertura de todos los trabajadores. Para mantener este impulso, los principales temas debatidos durante el cónclave, han definido las siguientes próximas medidas a adoptar, teniendo en cuenta que para lograr avances positivos, es crucial una coordinación óptima y las muestras de solidaridad entre las diferentes organizaciones sindicales a nivel nacional, internacional y mundial.
9. Se concluye que ninguna circunstancia, inclusive las proscripciones constitucionales, pueden justificar la decisión de los Estados, de la prohibición de derechos sindicales, que son derechos humanos básicos, máxime si se tiene en cuenta que los trabajadores sindicados, en países de Europea y América del Norte, han propiciado el progreso democrático, económico y social.
10. Expresan que si en los países nórdicos los servicios policiales pueden organizarse, negociar y emprender acciones colectivas (restringidas), entonces, ¿por qué no lo hacen en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Venezuela, o en cualquier otro lugar?
11. Por unanimidad, declaran que los miembros de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarios, son trabajadores, “ciudadanos en uniforme”, en igualdad de derechos y obligaciones como cualquier otro conciudadano, merecedores del irrestricto respeto de sus derechos humanos.
Por ello, se insta a las afiliadas a:
➢ Divulgar el informe entre sus miembros, políticos y medios de comunicación.
➢ Defender su controvertido derecho fundamental a la Sindicalización, informando a las federaciones latinoamericanas pertinentes y analizar la posibilidad de buscar casos testigos, a través de la OIT y la Comisión de Libertad Sindical, por las que se establecen los derechos sindicales;
➢ Considerar el valor añadido de instar y presionar a los gobiernos para que ratifiquen los Convenios 151 y 154 de la OIT y la Opinión Consultiva N•27/2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
➢ Establecer y consolidar la cooperación con las organizaciones nacionales hermanas en materia de derechos sindicales y condiciones laborales, especialmente en el contexto de las actividades de movilidad transfronteriza;
➢ Las federaciones mantendrán un enfoque específico a corto plazo en relación con las acciones en la OIT, buscando participar en sus asambleas anuales;
Ámbito de Latinoamérica
Por definición, una orientación mínima de Latinoamérica, implica una orientación universal, la cual no excluye a ningún trabajador. Las federaciones, defienden la aplicación de las directivas sociales de este continente para todos los trabajadores.
Hay que resolver las actuales incoherencias, exclusiones, o restricciones que existen para las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias, en las Directivas sobre el tiempo de trabajo (jornada de 6 hs diarias), nocturnidad, sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo, formación retribuida y predictibilidad del tiempo de trabajo).
➢ La Confederación continuará supervisando la situación y apoyando a las afiliadas nacionales, para impugnar la exclusión y revertirla.
➢ Para ello, destaca que no se permiten las exenciones generales de todos los funcionarios públicos (“solo” determinadas categorías o.e, Fuerzas Armadas). Además, si los gobiernos optan por la exención de determinados grupos de trabajadores, deben tener fundamentos objetivos, que deben estar también en línea con la Carta de los Derechos Fundamentales de las Naciones Unidas.
➢ Las federaciones garantizarán el cumplimiento de los criterios para la afiliación a la Confederación, que definen los derechos sindicales como parte de los derechos humanos.
Convenios y diálogo social Intersectorial y global
• Las federaciones analizarán si se pueden crear vínculos con las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias en actividad; con otras confederaciones de América del Norte y la Unión Europea y toda otra organización local, regional o continental para buscar soluciones estructurales a problemas comunes;
Confederación y la OIT
Hay posibilidad de vías de litigio y, de hecho, se recomiendan a través de la CTPPL, los diferentes niveles de acción deben utilizarse preferiblemente en combinación cuando sea posible, ya que cada nivel/mecanismo cuenta con sus propias ventajas/desventajas en relación con el tiempo necesario para completar los procedimientos.
El Comité Latinoamericano de Derechos Laborales, jurídicos y Sindicales, ha presentado por primera vez, un informe horizontal, en vez de desglosado por países.
OIT
Los derechos fundamentales a la organización y negociación establecidos en el Convenio 87 (libertad de asociación y derecho a la organización) y el Convenio 98 (derecho a la organización y derecho a la negociación colectiva) de la OIT, han sido ratificados por todos los países que abarca el proyecto. Los Convenios 151 y 154 relativos a las relaciones laborales y la negociación colectiva en los servicios públicos prevén derechos adicionales que pueden servir a los sindicatos de servicios públicos. Según la comisión de expertos de la OIT, solo se legitima la exclusión de los derechos a la organización, negociación y acción colectiva de (pequeños grupos de) altos funcionarios responsables de la administración del Estado. Para los soldados y miembros de la Policía se deja a discreción de los gobiernos, pero no se puede considerar como una justificación para excluirlos del ejercicio de estos derechos.
Algunos países no han ratificado los Convenios 151 y/o 154 de la OIT y aunque no todos los países que han ratificado los Convenios 151 y 154 contemplan para las fuerzas militares y policiales todos los derechos sindicales, es más probable que lo hagan si finalmente se ratifican estos convenios. Las federaciones celebrarán reuniones específicas de países para debatir otras posibles ratificaciones de los convenios 151 y 154 de la OIT.
Sindicalización, política y economía
a. La experiencia de la sindicalización de los trabajadores uniformados en el mundo, ha sido y es muy buena. Por un lado, ha logrado que este colectivo laboral, perciba por un trabajo riesgoso, peligroso, esencial y altamente estresante, salarios justos acordes a la función; tengan excelentes prestaciones y beneficios sociales, médico-asistenciales, de vivienda, recreación y esparcimiento, turismo y sepelios; y de muy buenos regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones.
Ser policía es una profesión altamente buscada. Los trabajadores que la ejercen, difícilmente cometan hechos de corrupción;
b. Las instituciones y organizaciones gubernamentales de policía, tienen excesiva oferta de postulantes para ingresar a sus filas. Ello les permite hacer buenos procesos de selección para sus cuadros; profesionalizar y especializar a los mismos.
Ante casos de corrupción, abusos de poder y desviaciones al margen de las normas de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, son muy severas y expulsan de su seno a aquellos miembros que incurren en delitos y faltas debidamente comprobadas;
c. Los gobiernos y políticos cuentan con servicios públicos profesionales, altamente capacitados, especialistas en las distintas ramas de las ciencias de la seguridad, para la lucha contra el crimen, los delitos complejos, el ciber crimen, el narcotráfico, la prevención y la seguridad ciudadana;
d. Los casos de corrupción policial, acosos laborales y sexuales, disminuyeron exponencialmente, transformándose los sindicatos en receptores y promotores para su erradicación y sanciones por los órganos jurisdiccionales y administrativos;
e. La comunidad, los habitantes y ciudadanos de cada lugar, gozan de servicios públicos de excelencia; se sienten libres y exhentos de riesgos reales y potenciales y pueden desplegar sus actividades en paz para el logro de sus condiciones de bienestar;
f. El Estado, con ciudades seguras, se consolida como centro de movimientos productivos y económicos; los habitantes del mundo buscan ir hacia ellos; los flujos económicos se potencian; la gente gasta, invierte; el comercio florece y la vida se multiplica…
Finalmente, en Asamblea, los representantes de las federaciones de los distintos países miembros , eligieron por unanimidad, por el período 2022 - 2025, las siguientes autoridades:
I - COMISIÓN DIRECTIVA
Presidente: Luis Ángel Clavijo (Uruguay);
Vice-Presidente: Patricia Rodriguez (Uruguay);
Secretario General: Luis Alberto Miranda (Argentina);
Secretaria de Relaciones Internacionales: Victoria Villarreal (Perú);
Secretario de Asuntos Jurídicos: Luz Stella Galvis Carrillo (Colombia);
Secretaria de Doctrina y Organización: (María Susana Rivas Porcel - Bolivia);
Secretario de Finanzas: (Herminio Villarreal- Panamá)
Recreación y cultura (Lino Francisco Parra Alvarez. Venezuela)
II - COMISIÓN FISCALIZADORA
Presidente: Luis Antonio Moreno (Colombia);
Luis Ángel Clavijo
Presidente
CTPPL
Luis Alberto Miranda
Secretario General
CTPPL
Fuente: CTPPL / FASIPP
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