23 noviembre, 2022

SANTA FE: Preocupa a choferes policiales las condiciones para perseguir vehículos

No son pocas las situaciones que nuestros camaradas se exponen a situaciones extremas con riesgo de vida extremo y lo hacen no solo en inferioridad de condiciones sino ademas en un marco legal adverso. Esto da lugar a preocupación creciente por parte de ellos.

Por Alberto Martínez

Es que en la formación policial inicial se imparte en el Instituto de Seguridad Policial (ISEP) la materia “Conducción Policial” que se basa en un manual que viene de Nación, y se le agrega la Resolución Ministerio de Seguridad Nº 1427 y específicamente la “Guía de Actuación para el Personal Policial” con ordenes muy precisas que a diario deben violarse para combatir el delito y que incluso la propaganda oficial de la Jefatura de Policía y el propio Ministerio de Seguridad se encargan de ensalzar para agregar mas confusión a la cuestión. Es obvio que los cadetes salen formados a la vida policial pero resulta que la realidad pronto se da contra ese marco teórico.

  

 

 

Guía de actuación para el personal policial Resolución Ministerio de Seguridad Nº 1427 by Apropol Santa Fe on Scribd

 

 

Al analizar esa “Guía” un conocedor profundo del tema y que le toca por décadas conducir móviles policiales nos relataba: “...A los choferes de vehículos policiales se nos da el protocolo en el 2018 y 2019, cuando hicimos el curso de choferes de patrulleros inteligentes. Te dicen que ya no hagas persecuciones, que des aviso para hacer operativos cerrojos. La realidad es que en Rosario, las motos se dan a la fuga y no las agarrarías si solo das aviso y no las perseguís” apunta.

Esta situación cotidiana “...Estaría prohibida o deberías hacerte cargo en un todo de lo que pase. Si sale bien te aplauden y sale mal agarrate. La ley y el protocolo te destruyen…” agrega.

PARITARIA

Para saber de que hablamos y analizar el caso reciente de la persecución de la Brigada Motorizada en Rosario, un hecho destacable por cierto pero con riesgos múltiples, debemos revisar en profundidad la normativa aludida. Por este motivo es que APROPOL viene solicitando la vuelta a la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley Provincial Nº 12.913 de creación de los “comités mixtos de seguridad e higiene”, reglamentada parcialmente por el Decreto 0396/2009 y promulgada por Decreto 2208/2008) que es un ámbito donde intercambiar opiniones y buscar soluciones a las condiciones de trabajo que necesitan los compañeros en actividad. (VER NOTA: “Los policías activos deben volver tener su propia paritaria”). 

PROTOCOLO 

Guía de Actuación para el Personal Policial Resolución Ministerio de Seguridad Nº 1427

4 - “Guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias”

Las presentes pautas de actuación toman como base el Radiograma D.O.E. 002/10 (Reiteración del Radiograma DOE Nº 591/08), y el Sistema Operativo de Desplazamiento S. O. D. (Resolución J. P. P. D-3 Nº 003/18); los que se encuentran en plena vigencia para todo el personal policial, se torna necesario afianzar algunas consideraciones:

1) Uso de vehículos policiales: Un vehículo policial representa para la comunidad la presencia el Estado en el momento y lugar donde circule, por tal razón el personal a su cargo deberá poner especial atención en su uso. El funcionario policial es una persona investida de autoridad para servir a otros. Es el representante de la Administración ante la sociedad de la que depende. Tiene un papel determinante en el logro del bien público.

2) El personal policial que circule en un vehículo identificable o que estando detenido permanezca en su interior o en su proximidad, deberá atender al requerimiento de cualquier ciudadano frente a una urgencia, dando respuesta del modo más efectivo posible a su reclamo.

3) Los vehículos deberán circular de manera reglamentaria y estar en condiciones técnicas aceptables. Queda terminantemente prohibida la circulación sin la correspondiente patente identificatoria del dominio o sin las luces reglamentarias. Las condiciones de circulación de cualquier vehículo deben ajustarse a las normas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y su correlato en la Ley Provincial Nº 13.133.

4) El servicio de patrullaje debe cumplirse a baja velocidad y con la atención suficiente por parte del conductor para no entorpecer el tránsito y por parte de su acompañante en las tareas de observación dispuestas para intervenir de manera preventiva ante cualquier situación que haga presumir la posible comisión de un ilícito o frente al requerimiento de cualquier ciudadano.

5) En la conducción del vehículo deberán observarse las normas de tránsito establecidas, aún en condiciones de SEGUIMIENTOS POLICIALES CONTROLADOS deberán tomarse las debidas precauciones en resguardo de su propia seguridad y de la de terceros. El marco legal para la actuación en estas hipótesis se encuentra enumerado en el Art. 61º de la Ley Nacional Nº 24.449: "Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la circunstancia que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiera extraordinaria urgencia.”

Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible y evitando que no se ocasione un mal mayor que aquel que se intenta resolver".

6) Las unidades de patrullaje deberán desplazarse con el sistema de balizas encendidas (de día y de noche). En la nocturnidad, ocaso y amanecer, además encenderán las luces bajas (Ley Nº 25456).

7) El patrullaje de base de los móviles en servicio debe realizarse a velocidad mínima permitida por la Ley Nacional de Tránsito, con balizas superiores encendidas, y su objetivo será cumplimentar un servicio de patrullaje preventivo/persuasivo.

Tipos de patrullaje según el sistema de prioridades:

A continuación, se enumeran las distintas prioridades mediante las cuales se puede activar la comisión del recurso policial, la cual se clasifica según la gravedad de la incidencia:

Prioridad 1 "BAJA" - Alerta Verde - Incidentes en los que está en riesgo la convivencia social (ej: ruidos molestos, vehículo obstruyendo la entrada a un inmueble, o a una calle, etc): A velocidad moderada – sin exceder los máximos dispuestos por la Ley Nº 24.449 con balizas encendidas y sirena desactivada. Objetivo: acudir a un procedimiento de baja prioridad que pueda derivar en una urgencia policial. (Velocidades descriptas de la Ley Nacional Nº 24449 para zona urbana, rural, semiautopista y autopista)

Prioridad 2 "MEDIA" - Alerta Amarilla - Incidentes en los que está en riesgo la propiedad de las personas (ej: hurto, robo de un vehículo, etc.): A velocidad máxima legalmente permitida, sin exceder los límites fijados por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 con balizas y sirenas encendidas. Objetivo: acudir a un procedimiento de urgencia policial y que podría derivar en una emergencia.

Prioridad 3 "ALTA" - Alerta Roja - Incidentes en los que se encuentra en riesgo la vida o integridad física de las personas (ej: robo con armas, lesiones con arma de fuego, ataque cardíaco, personal policial herido): A alta velocidad pudiendo excepcionalmente y según los postulados de la Ley Nacional Nº 24449 no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento. Si ello les fuera absolutamente imprescindible en la circunstancia que se trate, siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver, con balizas y sirenas encendidas. Objetivo: acudir a un procedimiento de emergencia policial.

La EMERGENCIA se da sólo en situaciones en las que se encuentra en RIESGO la VIDA de las personas, el resto de las situaciones que atentan contra otros bienes jurídicos tutelados (propiedad por ejemplo) ameritan situaciones de URGENCIA.

¿Se comprende los temores que enfrenta el personal que es incentivado incluso a violar estas normas por la propaganda oficial?

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