La reciente recomposición va quedando desactualizada por la creciente inflación y se suma al 151 % perdido entre 2020 y Agosto de 2022. DESDE AGOSTO EL POLICÍA PERDIÓ UN 25,5 % DE VALOR EN LO QU COBRA. URGE UN MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA..
Por Alberto Martínez
El Decreto 02068/2022 que se dio conocer el 11/10/22 NO ALCANZÓ A LLENAR LAS EXPECTATIVAS DEL PERSONAL PERO PUSO PAÑOS FRÍOS. TODAVÍA FALTA MUCHO POR HACER. Si bien el aumento fué equivalente a un 70% en un trabajo comparativo expusimos que LA INFLACIÓN ACUMULADA ES DE 221,67% (PERIODO ENERO 2020 A AGOSTO 2022) es decir que quedó una perdida del 151% que nadie hablo de ello ya que no hay ámbito paritario ni vocación del gobierno provincial para escuchar debidamente a los trabajadores policiales. (VER NOTA: “Para APROPOL la horas adicional debería superar los $ 1100 y el aumento es insuficiente").
SE PERDIÓ UN 25,5 %
Dichos lo necesario sobre esa perdida del 151% a partir de los aumentos de Agosto 2022 (Decreto 02068/2022) pudimos observar que en cuanto al Índice de precios al consumidor (IPC) que publica el INDEC se debe agregar un deterioro del 25,5 % (7,0% en agosto; 6,2% septiembre; 6,3% octubre y otro estimado 6% en noviembre respectivamente).
TRAMITE DE LA JPP
Hace algunos días el Jefe de Policía Miguel Oliva adelantó que inició otro expediente (del cual desconocemos pero damos por cierto obviamente) la tramitación de otra actualización de los montos que el personal cobra por desarrollarlos. Es urgente que se de curso y no se vuelvan a perder en manos de “Los Morelitos” (una banda que sigue intacta y maneja la mitad del Ministerio de Seguridad con la anuencia de Perotti). (VER NOTA: “La Jefatura de Policía gestiona otro aumento de OSESP y SPA”).
LO ACTUAL
De acuerdo al mencionado Decreto 02068/2022 actualmente se cobra por estas horas trabajadas:
HORAS SPA
ARTÍCULO 3°: Modifiquense los Artículos 8 0, 90 , 14° y 150 del Anexo I del Decreto N° 49 de fecha 22 de enero de 2020, los que quedarán redaztados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8°: Requirentes Públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar será de $1.727,00 (Pesos Mil Setecientos Veintisiete) por ‘servicio ordinario' de 4 (cuatro) horas de duración."
"ARTÍCULO 9°: Requirentes Privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar será de $2.387,00 (Pesos Dos Mil Trescientos Ochenta y Siete) por `servicio ordinario' de 4 (cuatro) horas de duración."
"ARTÍCULO 14°: Prestaciones accesorias para requirentes públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:
a. Para servicios de complejidad `baja' $172,00 (Pesos Ciento Setenta y Dos) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
b. Para servicios de complejidad `media' $515,00 (Pesos Quinientos Quince) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
c. Para servicios de complejidad 'alta' $687,00 (Pesos Seiscientos Ochenta y Siete) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración."
"ARTÍCULO 15°: Prestaciones accesorias para requirentes privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar en concepto de prestaciones
accesorias será la que en cada caso se consigna:
a. Para servicios de complejidad `baja' $238,00 (Pesos Doscientos Treinta y Ocho) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
b. Para servicios de complejidad `media' $714,00 (Pesos Setecientos Catorce) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
c. Para servicios de complejidad 'alta' $952,00 (Pesos Novecientos Cincuenta y Dos) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración."
HORAS OSESP
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 16° del Anexo Único del Decreto N° 979 de fecha 25 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 16°: Compensación Extraordinaria. Los agentes afectados a Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) recibirán la siguiente compensación extraordinaria, por cada hora efectivamente trabajada bajo esta modalidad:
a) Hora base: $612,00 (Pesos Seiscientos Doce).
b) Personal policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: $735,00 (Pesos Setecientos Treinta y Cinco).
c) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: $673,00 (Pesos Seiscientos Setenta y Tres).
d) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje: $673,00 (Pesos Seiscientos Setenta y Tres).
TIEMPOS PASADOS
De todos modos debemos mensurar que desde hace casi dos décadas y más allá de las vicisitudes propias de la relación laboral y en particular de esta (policial) se conquisto el derecho al pago de las horas extras y por consiguiente la concreción de una “Jornada limitada de trabajo” que pese a ser un derecho constitucional y contenido en una ley de 1929 estaba soslayada en nuestra realidad y hasta sustentada en ese viejo lema que nos inculcaban desde cadetes o aspirantes: “Usted esta en la policía y acá se sabe a que hora se entra pero no a que hora se sale”.
La lucha de la Familia Policial ha dados frutos y este sin lugar a dudas es uno de los tantos que debemos preservar y ampliar.
Decreto 2068/2022 establece... by Apropol Santa Fe
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