Nuevamente apuntan a la jefa la Subinspector Laura Pandevene que los obliga a concurrir a servicios a cien kilómetros sin viáticos. Si se quejan “los trasladan a otro punto del departamento” afirman.
Por Alberto Martínez
Se trata de servicios de fin de semana a partidos de la Liga Rafaelina de Futbol y deja sin descanso al personal que ademas debe recorrer cien kilómetros de idea y otro tanto al regreso para cumplimentarlos. Esto se viene dando desde hace meses y nos confirman dos pases recientes por “reclamar” por estos abusos.
APROPOL recuerda que LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS YA SEAN SPA U OSESP SON VOLUNTARIOS por lo tanto no están obligados a hacerlos. Si se debe tener en claro que si están empadronados para realizarlos tiene la obligación de hacerlos. También se reitera que con una simple nota se puede SOLICITAR SE DEJE SIN EFECTO LA INSCRIPCIÓN E INFORMAR QUE ES SU VOLUNTAD NO REALIZAR ESOS SERVICIOS.
SERVICIOS VOLUNTARIOS
APROPOL RECUERDA que de acuerdo al Decreto N° 0049 / 2020 en su Anexo I en su ARTÍCULO 26°: “Registro de personal. Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este Servicio de Policía Adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad”
aclaramos que quienes “con anterioridad están registrados para realizar Servicios de Policía Adicional” deben cumplir la orden de servicio sino serán sancionados. Ante esto y si es su deseo no seguir cumplimentando esos servicios sugerimos una comunicación fehaciente a la autoridad haciéndole saber tal decisión y “HASTA TANTO NO LO NOTIFIQUEN QUE ESTÁN RELEVADO DE ELLO DEBEN SEGUIR CUMPLIMENTANDO LAS ORDENES” esta claro que quienes nunca se empadronaron y les ordenan esos servicios pueden recurrir en el acto esa decisión ante quien la esta ordenando también haciéndolo saber su voluntad al respecto.
Para los compañeros jerárquicos esta de mas decir que originar o participar en una orden que viole esta garantía del trabajador es una falta grave y posiblemente de lugar a una imputación penal así que sugerimos tener mucho cuidado con esto.
Con respecto a la denominadas "Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP)" al resultar HORAS EXTRAORDINARIAS deben tener el mismo tratamiento a nuestro entender.
Las horas extraordinarias son voluntarias y nadie puede obligarte a realizarlas |
MODELO DE NOTA PARA SOLICITAR LA BAJA COMO PRESTADOR DE SERVICIO EXTRAORDNIARIO
Ciudad, fecha.-
Al Señor Jefe de la Unidad Regional (numero)
(Vía Jerárquica)
S/D
Por medio de la presente solicito a Ud. se realice lo correspondiente a los fines de que SE ME DE DE BAJA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PERSONAL QUE REALIZA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS tal cual lo establece el Decreto N° 0049 / 2020 en su Anexo I en su ARTÍCULO 26°: “Registro de personal. Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este Servicio de Policía Adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad”.
Motiva la presente razones de índole personal. Solicito se de a la presente el carácter de MUY URGENTE DESPACHO y que en caso de negarse este derecho se informe acorde a derecho.
Saludo a Ud. muy atte.-
Firma
Jerarquía
NI
DNI
Nota: presentar por duplicado, el original queda en poder de la administración y el duplicado firmado y sellado por quien recibe para el causante como constancia del trámite.
VÍA RECURSIVA
Recordemos que el DECRETO N° 4174/15 - REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS establece los términos para cualquier reclamo ante la Administración Publica por cuanto si hay una orden cuestionada se debe reclamar debidamente en tiempo y forma.
¿CUANDO CORRESPONDE EL VIÁTICO?
Desde 1889 en que el entonces gobernador Victor Félix Reviglio firma el Decreto 1745 (VER DECRETO) se establece un Régimen de Comisiones de Servicio que regula la cuestión de manera clara. Luego vinieron sucesivo decretos que actualizaron los montos a liquidar .
El viático es un derecho y debe abonarse antes de la comisión del servicio. La Ley del Personal Policial Nro 12.521 establece:
ARTÍCULO 106.- El personal a quienes el Estado no pudiere asignar vivienda en la localidad donde deba prestar servicios, gozará de una asignación mensual conforme se reglamente y cuyo monto se acondicionará a su jerarquía.
Modelo básico de nota solicitando viáticos
ARTÍCULO 107.- El personal que en razón de actividades propias del servicio deba realizar gastos ordinarios y extraordinarios, tendrá derecho a su reintegro en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 108.- El personal que sea trasladado a una localidad distante a más de sesenta (60) kms. de su anterior destino, tendrá derecho a una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico que corresponde a su grado, la que en ningún caso será inferior al monto del sueldo básico del suboficial de policía y se liquidará anticipadamente. La indemnización no corresponderá al personal que haya solicitado su propio traslado.
Por Decreto 2172/21 se establecieron los nuevos montos que actualmente rigen este derecho que le corresponde al personal en comisión de servicio.
CASOS EN LOS QUE PAGARON RECLAMOS DE VIATICOS
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