Se debe a ordenes “verbales” no registradas en ningún instrumento legal que perjudican a algunos y benefician a unos pocos. RECARGOS DE HORARIOS POR FUERA DE LA LEY.
Por Marcos Anglada
“...El personal que trabaja en las patrullas laboraba 12 x 48 pero el 28 notificaron al personal que trabajen 24 x 48 pero no por escrito sino solo de palabra es decir irregularmente…” y agrega , la Subjefa Inspector Alaniz (Bote 2) dispuso que los superiores y chóferes trabajen solamente 12 horas estando notificados 24 horas, mientras que los refuerzos trabajen 12 horas arriba del móvil y que el resto de las 12 horas patrullan caminando…”
Es obvio que esta notificación IRREGULAR obedece a la idea de ocultar la orden lo cual es al menos sospechosa.
APROPOL recuerda que La ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 del año 1929 establece claramente que “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro” (Artículo 1°).
También establece que “La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)”.
Por lo tanto ningún funcionario puede por ningún motivo establecer jornadas por fuera de esta ley que es clarísima y si lo hace incurre en delitos graves que ademas arrastra al propio Estado Provincial como empleador.
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