31 enero, 2023

Proyectan una "ley nacional de desarme" que incluye a policías y militares

La diputada nacional (Juntos por el Cambio) Ana Carla Carrizo (CABA), presentó un proyecto el año anterior que tiene aún hoy Estado Parlamentario y en Santa Fe legisladores de la oposición piden se trate el “Proyecto de Reforma Policial” presentado por Perotti – Saín que imponen un desarme de policías.

 
 
Por Alberto Martinez
 
Hace más de un año en la Policía de Seguridad Aeroportuaria PSA se concretó y se deja en claro en el proyecto de “Reforma” que Saín y su equipo enviaron a la Legislatura que acá en nuestra provincia vienen por eso. Se encienden las alarmas con medidas que toma por estos días la ANMAC y la presion de la oposicion de tratar "proyectos" para la reforma policial.
 
 
 
 
 
 

Por estos días varias medidas de la ANMaC se diseccionan con una movida SIN ANTECEDENTES CONTRA LEGÍTIMOS USUARIOS DE ARMAS que por diversos motivos se hayan quedado en falta por no actualizar tramites administrativos. En este aspecto ya se conocen las primeras incautaciones o secuestros de armas pero también un alza desmesurada de los costos de tramites que realiza ese organismo.

En la víspera hubo una reunión en el Ministerio de Seguridad de la provincia donde participaron altos funcionarios nacionales y el tema fue precisamente “EL DESARME” que se ofrece bajo un canje (arma por dinero) por parte del Estado sino otras medidas que no salieron a la luz todavía pero que todo nos indica será para acentuar sobre el propio personal policial esta decision de DESARMARLOS.

 

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HACE DOS AÑOS LO DENUNCIAMOS

 

Para quienes crean esto muy lejano les recuerdo que la ex Jefe de Policia Emilce Chimenti lo inauguró con el armado de “Listas Negras” que ordenó la Jefe de Policía Emilse Chimento a través de la Circular General 002/2022 que establecía el armado de listas con datos de quienes poseen vacunación contra Covid-19 (sumaban unos 800 en esas condiciones) y especialmente los que no y a los cuales adelanto “se le retiraría el arma” y ademas serian enviados a su casa a cumplir tareas en la novedosa y no establecida normativamente modalidad de “teletrabajo”(VER NOTA: “SANTA FE: Exigen vacunación sino “teletrabajo” en casa sin armas”)

 

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HACE UN AÑO CHIMENTI DESARMABA A LOS CAMARADAS DEL GRUPO DE RIESGO COVID Y LOS DEJAMA INDEFENSOS  

 

PSA LABORATORIO DE ENSAYOS

Esto aunque resulte imposible en medio de bandas narcos que asolan las grandes ciudades regando de sangre y muertos por varios al día no es improbable pues ya paso con las fuerzas federales (PSA) hace poco mas de un año. (VER NOTA: "El gobierno argentino procede al "desarme" de efectivos policiales de todo el país") del colega y amigo Pablo Sebastián Giles -23/01/2020 en Tribuna de Periodistas. El espíritu “progre” es el que se mete en cada uno de estos equipos y la agenda es común. 

RESULTADOS DE UN DUDOSO CENSO

Invito a quienes no lo hayan hecho, a leer la nota publicada en el diario El Litoral el jueves ultimo y desarrollada por Emerio Agretti (VER NOTA: "Los policías no se imaginan sin armas, aunque no las usen"  en el que la subsecretaria del Observatorio de Seguridad Pública de la Provincia, Luciana Ghiberto es la encargada de lanzar “el globo de ensayo” para ver como reacciona la fuerza.

En medio de profusas e intricadas cifras y análisis expone que “...Según los resultados del censo difundidos recientemente, más de 8 cada 10 policías porta el arma reglamentaria. Pero el 82, 6 % no efectuó ni un solo disparo en un año..” dice y afirma: “...Los policías no se imaginan sin armas, aunque no las usen..." aunque después otros grupos que sopan del mismo presupuesto y abrevan de la misma ideología nos acusen de violentos o “gatillo fácil” cuando se usen esas armas. No voy a aclarar que cada vez que es necesario la justicia revisa impiadosamente la actividad policial en este sentido. 

Ahora me pregunto: 

¿Es posible no estar aferrado al armamento en todo momento y estar presto a su uso en medio de esta guerra civil en curso?

¿Donde viven quienes así no lo ven?

LOS SIMBÓLICO Y LO REAL

Abre la puerta esta nota en varias oportunidades y se refiere “al valor simbólico” del arma provista y yo diría ademas de simbólico real para quien a las tres de la mañana tiene que entrar en las zonas rojas de Rosario o Santa Fe acompañando ambulancias o bomberos (sino pregunten a médicos y auxiliares de sanidad del SIES por ejemplo). A reglón seguido de esto engancha que “En otros países en la Policía Comunitaria no portan armas” (se comprende para donde inclinan la cuestión). Deberíamos decirles que estamos lejos de esto y que en paraísos como en Suiza que es una nación en armas sus ciudadanos portan armas hasta los 44 años de edad. Es decir que cada realidad aplica su contundencia mas allá de los ideologismos y los planes transnacionales.

Según la BBC “En Reino Unido, Irlanda, Islandia, Noruega y Nueva Zelanda, además de un puñado de naciones isleñas del Pacífico, los oficiales suelen patrullar desarmados”. Sumemos a la PSA Argentina cuando estan franco de servicio.

ULTIMA REFORMA

La reforma de la Ley del Personal Policial N.º 12.521 del 06/04/2006 dejó en claro en el articulo 29° “...El personal con autoridad policial (NR: Escalafón General) a los fines del Artículo 25 de la presente ley está obligado a portar arma de fuego durante el tiempo de prestación del servicio...” es decir que si bine lo releva de estar armado fuera del horario de trabajo no lo exime de al menos dar aviso ante un ilícito.

APROPOL fue muy crítico a esta reforma y en soledad lo expresamos mientras muchos de los actuales detractores (como Lagna en estos días) la apoyaban a mano alzada y ruido a Sansonite bajo las bancas. Esta reforma nadie la votó, nadie la apoyo, nació huérfana y murió guacha. Dicho esto creemos que en este aspecto se alcanzo un punto casi optimo por lo cual lo remarcamos.

PROYECTO PEROTTI EN LEGISLATURA

En el proyecto enviado a la Legislatura por la actual gestión Perotti deja entrever esa posibilidad en su articulo 87° que hace referencia al “Uso de armas” y que dice: “... Cuando el ejercicio de las funciones policiales conlleve o implique el uso de arma de fuego, el Personal Policial del sistema policial provincial debe hacer uso exclusivamente del armamento reglamentario provisto u homologado por la autoridad competente o la institución de pertenencia...” y a párrafo siguiente establece: “...Cuando el ejercicio de las funciones policiales no conlleve ni implique el uso de arma de fuego, el Personal Policial del sistema policial provincial no debe ser provisto de, ni se le debe homologar, ningún tipo de armamento, y no puede portar o utilizar ningún otro tipo de armamento durante la prestación del servicio...”. Esta claro que están abiertas todas las posibilidades al menos si eso se aprueba como ley.

Mas claro y contunde es el articulo 89° que se refiere a las “Manifestaciones públicas. Instrumentos de intervención” y que expresa: “...El Personal Policial de la Policía de la Provincia de Santa Fe interviniente en concentraciones o manifestaciones no puede portar de armas de fuego ni disponer de municiones de poder letal...”

 

 

Proyecto de Ley Sistema Policial (Perotti - Saín) by Apropol Santa Fe on Scribd

 

 

ARMERÍAS INTELIGENTES

Para imponer esta doctrina están en marcha las “armerías inteligentes” porque es obvio que esta medida, la de desarmar y armar oportunamente para el servicio al personal (miles a diario en toda la provincia) conlleva un esfuerzo realmente grande (llevado a cabo paradójicamente por los “de escritorio” como se los denosta en el discurso oficial actual a los que hacer tareas internas).

Creo que es oportuno alertar sobre esto. Las pruebas están al canto y solo falta que el sueño de una reforma se vuelva a transformar en otra pesadilla.

PROYECTO DE CORTE FASCISTA DE BRUERA

Con el rutilante título de "Estatuto laboral para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", pretende no solo desarmar a la policía, sino regular las acciones gremiales que no son admitidas en ningún lugar del mundo. (VER NOTA: "SANTA FE: La Legislatura debate un proyecto que habilita la agremiación de las fuerzas de seguridad").

 

PROYECTO BRUERA

 

“Utilizar exclusivamente el arma provista u homologada por la institución durante la jornada laboral”, dice parte del texto de BRUERA; esto lisa y llanamente es dejar sin la presencia estatal respecto de la seguridad púbica a la sociedad, máxime en un momento de extrema violencia, donde ha quedado clarísimo con el caso SANABRIA y otros; que el trabajador policial está a la buena de Dios en servicio o fuera de él.

 

bruera armas

 

icono PDFExpte 49031/2022 - Proyecto de Ley "Estatuto laboral para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley"

 
 
EN EL ÁMBITO NACIONAL
 
Con respecto al plano nacional donde se regula en la materia, tenemos un polémico proyecto presentado por la diputada nacional Ana Carla Carrizo radical de Juntos por el Cambio (CABA) que propone el desarme total de la población y de las fuerzas policiales, de seguridad y militares. Sobre este aspecto vamos a sugerir el trabajo del experto y perito balístico Juan Manuel Escobar del canal Armas y Militaria.
 
 
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ...
sancionan con fuerza de LEY 
MODIFICACIÓN LEY 25.188 DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON LA PORTACIÓN DE ARMAS DE GUERRA Y ARMAS DE USO CIVIL
Artículo 1.- Modificación. Modifíquese el Capítulo V de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo V – Incompatibilidades con el ejercicio de la función pública Sección I: Conflictos de intereses.
Artículo 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
 
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
Artículo 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
Artículo 15.- Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
Artículo 16.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
Artículo 17.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
Sección II: Portación de armas de guerra y armas de uso civil.
 
Artículo 17 bis.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública la portación de armas de guerra y/o armas de uso civil en todo el territorio nacional. Quedan exceptuados/as de las previsiones del presente artículo aquellos/as funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales, a las Policías jurisdiccionales, a los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y a las Fuerzas Armadas, siempre y cuando se encuentren en actividad y aquellos/as alcanzados/as por el artículo 112, inciso 1 del Decreto 395/75.”

Artículo 2.- Prohibición. Prohíbase en todo el territorio nacional toda expedición de autorizaciones, permisos, reconocimientos, habilitaciones, credenciales o certificados que le confieran a un funcionario/a público/a la portación de armas de guerra y/o armas de uso civil con los alcances de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación.

Artículo 3.- Suspensión de pleno derecho. Considérense suspendidos de pleno derecho, desde la vigencia de la presente ley, todas las autorizaciones, permisos, reconocimientos, habilitaciones, credenciales o certificados que le confieran a un funcionario/a público/a la portación de armas de guerra y/o armas de uso civil con los alcances de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, por el tiempo que permanezcan en sus cargos.

Artículo 4.- Excepciones. Quedan exceptuados de las previsiones de la presente ley aquellos/as funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales, a las Policías jurisdiccionales, a los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y a las Fuerzas Armadas con los alcances de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 53 del Decreto 395/75, siempre y cuando se encuentren en actividad y aquellos/as alcanzados/as por el artículo 112, inciso 1 del mismo cuerpo normativo.

Artículo 5.- Autoridad de aplicación. La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) creada por Ley 27.192 será la autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo arbitrar los medios para controlar y fiscalizar el cumplimiento de la misma.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objeto del presente proyecto es subsanar un vacío legal en la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que es el referido al abuso de poder y violencia simbólica que significa la portación de armas de guerra y de uso civil por parte de los/as funcionarios públicos/as.
Resulta llamativo que en estos 38 años de democracia, si bien desde la cuestión de seguridad ciudadana se avanzó a la vez que se generaron instancias de participación y transparencia que redundan en el control de habilitaciones de tenencia y portación de armas más restrictivas y que protegen a la ciudadanía, entendemos que quedó afuera una visión fundamental en los procesos de construcción democrática sobre la modalidad de ejercicio de la función pública
y los límites que deben operar hacia funcionarias y funcionarios electos y no electos. Como no existe una normativa que regule estos límites de manera explícita para los/as funcionario/as públicos, las resoluciones no contemplaron la anomalía para una sociedad democrática como lo es que un/a funcionario/a pueda en alguna circunstancia ostentar armas.
Esta deuda intentamos remediar en esta oportunidad, modificando la Ley 25.188 y tornando incompatible la portación con el ejercicio de la función pública. Esa modificación implica agregar una sección al Capítulo V de esa ley que versa sobre las “Incompatibilidades con el ejercicio de la función pública” que trate específicamente la cuestión. Para ello, proponemos mantener la redacción actual de dicho Capítulo referido a conflictos de intereses en la Sección
I y agregar la Sección II que contenga el artículo 17bis en los términos que procedemos a fundamentar.
Estamos convencidos de que el ejercicio de la función pública en este país trae implícita una responsabilidad insoslayable con las instituciones democráticas. En ese entendimiento, resulta necesario adaptar nuestra legislación con el objeto de expugnar antiguas y actuales prácticas de abuso de autoridad que se dan mediante la exhibición y portación de armas en manos de funcionarios/as públicos/as y retroceden décadas de construcción republicana. Por eso es que resulta menester modificar la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública con el objeto de que, a nivel nacional, se consagre la incompatibilidad entre ese ejercicio y
la portación de armas de guerra y de uso civil.
La Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, del año 1973 es aquella que, aun hoy, regula “la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil” (artículo 1). Sin embargo, pese a sus alcances, es el Decreto reglamentario 395/75 el que estipula los procedimientos de aplicación de la ley de
manera más acabada. En lo específico, la reglamentación trae una diferenciación entre armas de guerra y armas de uso civil, circunscribiendo, en su 4to artículo, las primeras a todas aquellas incluidas en el artículo 3 que no sean catalogadas como “armas de uso civil” según el artículo 5 (que enuncia las armas de puño, de hombro o electrónicas incluidas en esta definición) o que hubieran sido expresamente excluidas. Para ser portador de un arma de estas características, deben cumplirse los requisitos para ser considerado legítimo usuario (artículo 53), cuyo trámite es regulado por la Ley 24.492 y las Disposiciones Nº 197/2006, 426/2007, 504/2008, 311/2013 del Registro Nacional de Armas y normas concordantes.
Ahora bien, al enumerar los legítimos usuarios de armas de guerra, la Ley 20.429, en su artículo 14 estipula claramente que “El otorgamiento de permiso de tenencia no importará, en ningún caso, autorización para la portación de las armas que el mismo comprenda, que queda de tal modo prohibida”. Sin embargo, el artículo 88 de la reglamentación (inserto en el Capítulo II sobre armas de guerra) prevé las circunstancias de autorización para la portación de armas de guerra que estén enumeradas en el artículo 4, incisos 3 y 5, catalogadas como “armas, materiales y dispositivos de uso prohibido” y “de uso civil condicional”,
estableciendo, en los que aquí nos importa, que:
 
a. Los legítimos usuarios previstos en el artículo 53 inciso 2 (es decir, personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), podrán ser autorizados a portar las armas cuya tenencia se les hubiere acordado, por las autoridades allí mencionadas, cuando existieren razones que así lo justificaren; 
 
b. Los legítimos usuarios previstos en el artículo 53, inciso 3 (o sea, personal superior y subalterno en actividad o retiro de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales) podrán ser autorizados por el Registro Nacional de Armas a portar las armas cuya tenencia les hubiere acordado, cuando existieren razones que así lo justifiquen y previa conformidad para la portación de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante;
c. El Registro Nacional de Armas (hoy sustituido por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, por imperio del artículo 26 de la Ley 27.192) podrá autorizar a
cualquier otro legítimo usuario de armas de guerra (artículo 53) a portar aquellas cuya tenencia hubiere autorizado, cuando existieren fundadas razones de seguridad y defensa. En consecuencia, el artículo también establece que el otorgamiento de la autorización deberá considerarse con criterio restrictivo y tendrá vigencia por un año renovable, si a juicio de la autoridad otorgante, subsistieran las causas en que se fundara originalmente y que sólo la Agencia Nacional de Materiales Controlados podrá otorgar autorización de portación de armas de guerra. Por su parte, para armas de uso civil, el Decreto establece la prohibición de portación, excepto para:
 
1) Funcionarios/as públicos/as en actividad, cuando su misión lo justificare y en el momento de cumplirla.
2) Pagadores y custodias de caudales, en el momento de desempeñarse en función de tales.
3) Otras personas, cuando concurran en razones que hagan imprescindible la portación.
Este esquema nos permite establecer que, si bien existen restricciones para obtener la portación de armas de guerra y de uso civil, no es menos cierto que se encuentra habilitada la circunstancia en que, por ejemplo, personal retirado de alguna fuerza adquiera la autorización.
En el año 2015, mediante la Ley 27.192 que mencionamos, se constituyó la Agencia Nacional de Materiales Controlados cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la presente ley. Este organismo reemplazó al Registro Nacional de Armas (RENAR) y, entre sus funciones se
encuentra la de “registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la
sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”. De este modo, resulta acertada su designación como autoridad de aplicación de la ley que aquí propiciamos.
En Argentina, en 2013, mediante la Resolución 373/13 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se respaldó un “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego” teniendo como referencia la Ley Nº 26.216 que declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, y con motivo de introducir nuevas condiciones para que el legítimo usuario pueda obtener tanto la tenencia como la portación de armas de fuego, a efectos de aumentar el control y restringir la circulación de armas de uso civil se estableció que para esa autorización se ampliara a la participación a las personas y entidades de la sociedad que tengan interés, para que puedan efectuar oposiciones a las solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego de uso civil.
En ese entonces se consideraron causales pertinentes:
 
a) Las denuncias de hechos de violencia, amenazas o intimidación efectuadas ante las autoridades policiales o judiciales que tengan como denunciado al solicitante de la tenencia o portación;
 
b) Los hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como autor al solicitante, aun cuando no hayan sido denunciados ante las autoridades policiales o judiciales;
 
c) Los hechos de violencia intrafamiliar o de género que tengan como autor al solicitante; y d) Cualquier otro hecho o circunstancia que por su gravedad, torne razonable que la autoridad competente tome debida intervención.
Hoy rige la Resolución ANMaC 9/16 que derogó la resolución de 2013 que, en su artículo 3, condiciona la oposición a las autorizaciones de portación de armas a: a) hechos de violencia intrafamiliar o de género, que tengan como autor al solicitante, con prescindencia que en los mismos, se hubiere utilizado arma de fuego alguna; b) Auto de procesamiento o condena penal, aun cuando no se encontrare firme, por cualquier delito que resulte desfavorable para
la solicitud pretendida.
Es sumamente importante establecer que el equilibrio entre un mayor control de armas de fuego y el otorgamiento de la portación en forma restringida, debe acompañarse por una concientización para el desarme de la sociedad civil, con el objetivo de lograr menos armas y por lo tanto más seguridad ciudadana, donde la exhibición de armas de fuego esté penalizada.
El proyecto que traemos a consideración implica una premisa de índole democrática fundamental: “Ningún/a funcionario/a público/a debe portar un arma”. Esta definición debe ser la regla en nuestro ordenamiento. Posteriormente, en una segunda aproximación, entendemos que existen funcionarios/as que, por las características de su cargo, indefectiblemente, deben portar este tipo de armamento. Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Servicios Penitenciarios, en definitiva, funcionarios/as en actividad, cuando su cometido lo justifique. Pero, siguiendo el espíritu originario, esta autorización debe pensarse
con carácter restrictivo. Así, propiciamos limitar al máximo todo tipo de ambigüedad o laguna normativa que habilite escenarios ajenos al Estado democrático de Derecho que tenemos y, con ello, evitar episodios de abuso de poder en manos de los/as representantes de
las instituciones constitucionales.
El presente proyecto es similar a aquel que obrara en el Expte 3258-D-2020 que perdió estado parlamentario.
Es por estos motivos que solicitamos acompañen este proyecto.
Dip. Ana Carla Carrizo
 
 
 

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 1001-D-2022
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19 Fecha: 18/03/2022
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD DE BUENOS AIRES EVOLUCIÓN RADICAL
ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PUBLICA CON LA PORTACIÓN DE ARMAS DE GUERRA Y ARMAS DE USO CIVIL.
 

 
EL PROYECTO PRESENTADO EN DIPUTADO DE LA NACIÓN
 
 
 

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Fuente: Armas y Militaria
 
APROPOL Noticias
 
 
 
 

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