Son reiteradas las preguntas sobre las razones por las cuales a algunos se lo pagan y a otros no. Trataremos de hablar de este tema.
Por Alberto Martínez
Sin animo de ser un analista del derecho y apelando a los básicos conocimientos de la disciplina quiero que razonemos todos sobre el perjuicio que le ocasiona no solo a determinados trabajadores sino además a la institución y el servicio esencial que se presta.
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
La Constitución Nacional Argentina (también vigente en Santa Fe) asegura en su articulo 14 bis dispone: “...El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…” VÉASE EL SUBRAYADO.
CONSTITUCIÓN DE SANTA FE
Nuestra ley máxima provincial de manera simultanea recepta esos principios de orden nacional y ya en su articulo ARTICULO 8. nos dice: “...Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley…” y más explícitamente en el ARTICULO 20. señala: “...La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador..” también es bueno aclarar que confirma “..La de gratuidad a las actuaciones administrativas y judiciales de los trabajadores y de sus organizaciones...”
LEYES LABORALES
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT) lo sostiene el principio de “igual remuneración por igual tarea” y busca evitar la discriminación injusta, pero no las diferencias por méritos particulares.
Esta norma (también vigente en Santa Fe) establece en su articulo Art. 17. la “Prohibición de hacer discriminaciones” y textualmente advierte: “...Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad…” y en su ultima incorporación en el Art. 17 bis. Agrega: “...Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación…”
LEY DEL PERSONAL POLICIAL
En nuestra provincia, la Ley 12.521 expresa en su articulo 27º donde se enumeran los llamados “derechos esenciales para el personal policial en actividad” y en el inciso h dice: “...No sufrir distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas…”
Con semejante expresión normativa nos cabe preguntarnos ¿Hay motivos para que a algunos no le abonen un plus y a otro si cuando realizan la misma tarea?
¿DERECHO O BENEFICIO?
Esta claro que no hay motivo legal valedero y que solo se trata de una decisión política de discriminar a cierto personal y que este derecho sea de alguna manera una especie de disciplinador encubierto. Esta tendencia se ve en el constante transformación de derechos en beneficios con lo que ello implica (Beneficio (del latín beneficium, "bien hacer", "favor", "protección") es una mejora que experimenta una persona o una cosa gracias a algo que se le hace o se le da).
Esto se registra también en el tema de la Tarjeta Alimentaria Policial (TAP) donde hay no solo discriminación sino un mercado negro de favores (“te doy la TAP si me das tanto”).
RECLAMO
Planteado el problema y los fundamentos de nuestras razones queda buscar las posibles vías de solución. En primer termino hay que reclamar el derecho que nos asiste mediante nota vía jerárquica solicitándola; es simple y hay que tener la precaución de que quien recibe (en lo posible el jefe) firme el duplicado para constancia o se de ingreso por el Libro Memorándum de Guardia (atención con esto porque hay casos que no son pocos donde hasta negaron haberla recibido).
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PRONTO DESPACHO
Es muy probable que no reciban contestación oficial a la solicitud y allí cabe según el PRONTO DESPACHO que señala el ARTÍCULO 60 "...A los efectos del recurso jerárquico, la parte interesada deberá interponer pronto despacho. Transcurridos treinta (30) días desde la presentación del escrito, sin producirse la resolución definitiva, la parte interesada quedará habilitada para interponer el recurso jerárquico, como si la resolución se hubiera dictado y fuera contraria a sus derechos..."
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Es muy probable que después de esto no haya respuesta (hay mas de 800 expedientes sin tratar dejados por la contadora Ana Morel en el ministerio) para lo cual se debe interponer un PRONTO DESPACHO que suelen no contestarlo tampoco pero allí queda habilitado e reclamo directo al Gobernador de la Provincia a través del RECURSO JERÁRQUICO establecido en el Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas de la Provincia - Decreto Nº 4174/15.
En esa norma podemos ver el los texto del ARTÍCULO 58: “...Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho…”
En el ARTÍCULO 59: “...Se entenderá que existe denegación tácita o una retardación en el trámite, cuando hubieran transcurrido treinta (30) días desde que el expediente o actuación respectiva se encuentra en estado de dictar resolución definitiva, sin que ésta sea habida…” y en el ARTÍCULO 60: “...A los efectos del recurso jerárquico, la parte interesada deberá interponer pronto despacho. Transcurridos treinta (30) días desde la presentación del escrito, sin producirse la resolución definitiva, la parte interesada quedará habilitada para interponer el recurso jerárquico, como si la resolución se hubiera dictado y fuera contraria a sus derechos…”
Llegada a esta instancia y no resuelta la cuestión queda habilitada la vía judicial a través del fuero contencioso administrativo donde obviamente ya se necesita un abogado patrocinante pero este ya va a recibir la mitad del trabajo hecho en vía administrativa que es previa y obligatoria para ello.
Es importante que cuando entreguen una nota traten de obtener el numero de expediente SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES- SIE para poder hacer el seguimiento respectivo a través del sistema provincial (https://www.santafe.gov.ar/expedientes-web/).
Desde le plano político gremial volvemos a insistir a RECLAMAR POR SUS DERECHOS ya que como decimos siempre el derechos es como un musculo, si no se usa y se atrofia y termina desapareciendo. Nadie podrá objetarle legalmente nada si se hace de manera correcta es decir en tiempo y forma y se acredite el interés legitimo (en estos casos es por derecho propio).
Desde APROPOL podemos difundir estas cuestiones, asesorar y guiar los primeros pasos con la confección de la nota de solicitud, el pronto despacho y recomendamos que el jerárquico al gobernador (ultima instancia administrativa) ya trabaje el abogado de su confianza previendo la estrategia judicial posterior si es necesaria.
Si no se reclama debidamente hay un termino de ley denominado “perención de instancia” que en su ARTÍCULO 66 dice muy claramente: “...Toda actuación administrativa que se promueva ante los órganos de la Administración Pública o sus entes descentralizados, se considerará caduca por perención de instancia si los interesados dejaren pasar un año sin realizar actos tendientes a su efectivo impulso, salvo que la autoridad competente para resolver se encontrare en condiciones de pronunciarse sobre la cuestión de fondo, todo ello sin perjuicio de lo que pudiere corresponder en materia de prescripción de la acción respectiva…” y agrega “...La perención se opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna. No será de aplicación en ningún caso y bajo ningún concepto, cuando la consideración de caducidad pueda ocasionar un perjuicio a la Administración o cuando el asunto de que se trate resulte de interés público…”.
Esta claro que lo que buscan estos gobiernos que no respetan a los trabajadores es esa situación para dar por concluido no solo el reclamo sino ademas para DISCIPLINAR al resto bajo la idea de que “reclamar no sirve” y eso es falso y ademas lesivo a nuestros intereses como tales.
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