El hombre fue embestido cuando iba en moto a cumplir sus labores y no recibió el tratamiento correspondiente. Quedó con una incapacidad laboral total, además de daños físicos y psiquiátricos.
La Justicia Laboral de Rosario condenó a la aseguradora Galeno a pagarle más de $100 millones a un empleado tras ser víctima de un siniestro vial cuando iba camino al lugar de trabajo y no recibir el tratamiento correspondiente. El damnificado quedó con una incapacidad laboral permanente y total (84%) y severos daños físicos y psiquiátricos por las secuelas del siniestro. Además, el fuero laboral remitió la sentencia al Ministerio Público de la Acusación (MPA) por posible "comisión de delito" de parte de la ART, al tiempo que le aplicó una sanción económica para que "jamás vuelva a incumplir con las prestaciones a damnificados laborales".
El demandante, E. D. M. sufrió un accidente de tránsito el 9 de abril de 2016 en Presidente Perón y la colectora oeste de la avenida de Circunvalación cuando iba rumbo al trabajo a bordo de una moto. En ese trayecto, un vehículo lo embistió en la parte trasera y lo hizo perder el control, razón por la cual derrapó de manera violenta y sufrió politraumatismos, aunque sin pérdida de conocimiento.
Por indicación de la ART Galeno fue trasladado a un sanatorio céntrico y recibió el alta médica a los tres meses cuando aún no estaba recuperado de manera óptima y con secuelas considerables, de modo que se consideró el tratamiento médico como "mala praxis".
Además, el damnificado consideró que la atención médica brindada fue "deficiente" y acusó a la ART de "desobedecer" las medidas cautelares extendidas por la Justicia, a partir del informe evaluado por la Junta Médica respecto a las lesiones sufridas en el siniestro vial, cuando iba camino a trabajar en la constructora donde trabajó a lo largo de cinco años en el manejo de grúas, camión volcador y montajes de cables.
También adujo que en ese ambiente laboral soportaba ruidos de martillos neumáticos, movimientos repetitivos y vibraciones de dichas herramientas y tuvo que realizar esfuerzos físicos excesivos en traslado de materiales así como en posiciones antiergonómicas.
Conforme al fallo dictado por la jueza de primera instancia, Paula Calace Vigo, D.M. padeció severos politraumatismos de cráneo, fracturas en miembros superiores e inferiores y tórax, que la magistrada precisó de manea minuciosa en el fallo en base a informes forenses.
Pese a la gravedad del cuadro -de acuerdo a la versión del empleado- "simplemente se le indicó en la guardia la ingesta de miorelajantes, estudios radiológicos y reposo por 48 horas".
Por otro lado, denunció que la ART "pagó en forma insuficiente las prestaciones dinerarias, en especial la parte proporcional por el SAC, además de los intereses por el reajuste tardío de las prestaciones morosas que antes habían sido trianguladas mediante el empleador".
También mencionó que "intimó esas diferencias en forma extrajudicial, pero que la aseguradora desacató hasta la liquidación que la SRT, órgano que fue necesario para que la ART entregase los recibos que no tenía para reclamar el pago tardío de los aportes, lo que provocó que tampoco la obra social lo atendiese a causa de la mora de Galeno".
La ART sostuvo que otorgó debidamente las prestaciones, acorde al accidente que el trabajador denunció, y afirmó que "las brinda hasta la actualidad porque no ha otorgado el alta médica hasta la fecha de interposición de la demanda".
Sin embargo, la magistrada puntualizó en su sentencia que la ART "desobedeció a la Comisión Médica a través de cuatro altas médicas consecutivas y no procedió a operar pese a las astreintes judiciales".
A su vez, enfatizó que "en simultáneo, como los profesionales médicos de la ART desatendieron el traumatismo de cráneo hasta el dictado de las cautelares, la afección neurológica se volvió crónica ¡e irreversible! y la afección del tórax es tan insólita como la mala praxis del edema intracraneal o los desacatos jurisdiccionales".
En tanto, remarcó que "no se acompañó examen preocupacional que acredite preexistencia ni se produjo prueba contra las presunciones legales aplicadas". Y dejó en claro que hubo "cinco reingresos por dictámenes de Comisión Médica (…) La ART no brindó cobertura (…) debieron aplicarse sanciones, continuando a la fecha sin cobertura, no existiendo constancia de que se halla cumplido tal prestación".
La jueza sostuvo que “respecto al cuadro neurológico la lesión frontal que tuvo se relaciona al déficit cognitivo conductual en tratamiento y a la acatisia disbásica parcial que lo limita parcialmente para la deambulación. Informe psicodiagnóstico de Ps. Marisol Solans: aspecto psíquico depresivo activo (…) hipomnesia anterógrada moderada [afectación de la memoria]. hipoporsexia leve. capacidad de abstracción con alteraciones (…) timia displacentera".
"Cualitativamente se evidencian oscilaciones y disminución de la autonomía, bajo nivel energético, quejas somáticas, hipobulia con carencia de proyectos y expectativas. Su vida de relación se encuentra activa, con escasos vínculos sociales (…) cuadro de organicidad leve en el cual se injerta un estado depresivo moderado que limita su capacidad laborativa” (fs. 280 vta.).
En base a esa evidencia, el informe científico dictamina como consecuencia del siniestro vial y de la "mala praxis".
Por otra parte, Calace Vigo aseguró que "la pericial psicológica no viene más que a corroborar la anterior pericia en relación a la afección psiquiátrica: «Trastorno por estrés postraumático, clasificado dentro del grupo de los trastornos de ansiedad, que se justiprecia con el baremo de Mariano Castex y Silva en 35%, a la vez que se la encuadra en reacciones por estrés post traumático; no menos importante es que indica 32 sesiones de tratamiento psicológico a razón de una sesión semanal»".
"En conclusión, como señala la actora al contestar observaciones de la ART, la pericia del médico legista ya había contemplado el aparato psíquico (fs. 329), de manera que la determinación de la pericia psicológica aparece como mera ratificación del dictamen médico: 84% de la Incapacidad Laboral Permanente y Total", concluyó.
Para finalizar, la jueza destacó que "se configura la responsabilidad civil de la ART porque el incumplimiento de sus prestaciones en especie, en tiempo y cantidad, resultaron la causa adecuada y eficaz de una incapacidad que siquiera se encuentra consolidada a casi 7 años del evento, a punto de que todavía no se procedió a la cirugía de la mano derecha".
Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557). Y, a su vez, ordenó remitir la sentencia al MPA para que "investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 106 del Código Penal (poner en peligro la vida o la salud de otro) por parte de los representantes de Galeno ART SA". El falló será apelado por la demandada y se resolverá en segunda instancia.
Fuente: La Capital
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