20 marzo, 2023

CHILE: Corte Suprema suspende traslado de funcionaria del Ejército embarazada hasta término de fuero maternal

El máximo Tribunal estableció que el traslado de la funcionaria a Santiago, ciudad en la que no cuenta con red ni apoyo familiar, resulta arbitrario y atenta contra los principios de resguardo y protección de la maternidad, consagrados en la legislación interna y en tratados internacionales.

 

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ejército y dejó sin efecto – hasta que termine su fuero maternal- la resolución que dispuso el traslado de una funcionaria desde Temuco a Santiago.

El fallo señala que sobre el asunto particular traído a colación por la vía de la presente acción, necesariamente emergen los principios de resguardo y protección a la maternidad, que impregnan toda la legislación a partir, no sólo de la Carta Fundamental, sino también desde la perspectiva propuesta desde instrumentos internacionales de contenido general, como el artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; el artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; el apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquel que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo.

La resolución agrega que, de esta manera, la referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y, en el legal, podemos citar a modo de ejemplo, la consagración de la directriz analizada, en el artículo 201, entre otros del Código del Trabajo.

Para la Sala Constitucional, en la línea de las consideraciones anotadas, y valorando los antecedentes incorporados, tenemos que la autoridad recurrida fue puesta en conocimiento por la funcionaria de su estado, de manera previa a la dictación de la resolución recurrida, y aunque pudiese justificarse la omisión de consideraciones por parte de la autoridad, por cuanto la comunicación se entregó en la fase final de la preparación del Plan Anual de Destinaciones, resulta que una vez en conocimiento del reclamo de la actora la misma autoridad ha tenido la oportunidad de valorar el fundamento de la petición a la luz de los principios antes relacionados, cuestión que ha omitido, sin justificación racional, provocando una amenaza de vulneración a la integridad física y psíquica de la actora, que debe ser remediada.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ejército y dejó sin efecto – hasta que termine su fuero maternal- la resolución que dispuso el traslado de una funcionaria desde Temuco a Santiago.

El fallo señala que sobre el asunto particular traído a colación por la vía de la presente acción, necesariamente emergen los principios de resguardo y protección a la maternidad, que impregnan toda la legislación a partir, no sólo de la Carta Fundamental, sino también desde la perspectiva propuesta desde instrumentos internacionales de contenido general, como el artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; el artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; el apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquel que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo.

La resolución agrega que, de esta manera, la referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y, en el legal, podemos citar a modo de ejemplo, la consagración de la directriz analizada, en el artículo 201, entre otros del Código del Trabajo.

Para la Sala Constitucional, en la línea de las consideraciones anotadas, y valorando los antecedentes incorporados, tenemos que la autoridad recurrida fue puesta en conocimiento por la funcionaria de su estado, de manera previa a la dictación de la resolución recurrida, y aunque pudiese justificarse la omisión de consideraciones por parte de la autoridad, por cuanto la comunicación se entregó en la fase final de la preparación del Plan Anual de Destinaciones, resulta que una vez en conocimiento del reclamo de la actora la misma autoridad ha tenido la oportunidad de valorar el fundamento de la petición a la luz de los principios antes relacionados, cuestión que ha omitido, sin justificación racional, provocando una amenaza de vulneración a la integridad física y psíquica de la actora, que debe ser remediada.

 

 

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Fuente: Diario Constitucional

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