Los alegatos en la CAUSA ARMADA iniciaron con la intervención del fiscal la semana pasada.
Por Hugo Alvarez (*)
Este período procesal refiere a ordenar la prueba que se rindió en el debate y analizarla. En contra de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Carreras", "Vázquez" y "Nievas" el fiscal omitió analizar el 70 % de la prueba, confirmando la complicidad de la fiscalía en el armado de la causa.
El principio de objetividad fiscal en la etapa de juicio constituye un mandato de suma importancia para el proceso penal. Éste debe garantizar el cumplimiento de los derechos del investigado y de las víctimas.
Si bien el Ministerio Público Fiscal es un órgano con el deber de acusar, ello no lo exime de seguir ciertos lineamientos entre los cuales prima el deber de objetividad.
Ello en resumidas palabras indica: "en el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley".
En ese sentido la actuación del fiscal General Fernando Arrigo en los referidos alegatos que dieron inicio en el marco de la CAUSA ARMADA fueron en contra de múltiples principios consagrados en tratados de Derechos Humanos Internacionales, en nuestra Constitución y doctrina sentada por el máximo Tribunal de nuestro país.
El odio como eje de la criminalización y el armado de causas.
Sentado a la derecha del Tribunal, el Dr. Fernando Arrigo no levantó la cabeza durante largas horas.
El fiscal aplaudido por brillar en los alegatos de la conocida "Tragedia de Once" y reconocido por alegar siempre con un gran conocimiento de los casos que representó, dio una imagen de señor mayor que no entendía lo que leía, tuvo que repetir muchas veces la palabra "avulsion" y tantísimas otras la palabra "sobredistencion" para posteriormente afirmar que el cuerpo del fallecido Casco, de quien se sabe definitivamente se ahogó en el Río Paraná, había aparecido flotando en "El Río de la Pata".
La dificultad con la que leyó -y el interés porque se note que no eran suyas ninguna de las palabras que leía- dejaron muy en claro a los presentes en la sala que ese alegato ni siquiera le pertenecía, que se lo habían escrito y que él cumplía ahora con el papel de "corrupto virgen" que sigue la obcecada visión de los corruptos maduros y conocidos en la Fiscalía Federal N° 1 (la mayoría de ellos militantes de "Justicia Legítima") los cuáles iniciaron el armado de esta causa por orden de la ex procuradora Alejandra Gils Carbó.
En esa línea, fuentes allegadas a la Fiscalía Federal, confirmaron a este medio que el alegato fue escrito íntegramente por un relator de dicha institución, una persona que no tomó muy bien los múltiples reclamos que familiares de trabajadores policiales en la CAUSA ARMADA hicieron frente a esa fiscalía.
Tampoco el que se haya demostrado que el Dr. Marcelo Degiovanni (fiscal que ordenó las indagatorias y fundó la teoría que se sigue hasta hoy) se ganó la jubilación prematura luego de direccionar testigos, ocultar prueba y manipular evidencias en la CAUSA ARMADA, como así tampoco el que se haya anticipado que el siguiente fiscal (Guillermo Lega) sería destituido por juicio político, o que el siguiente fiscal (Claudio Kishimoto) había operado una causa armada en Mar del Plata contra el juez Pedro Hooft, también por orden de la ex procuradora Alejandra Gils Carbó. Ante el escándalo que se inició cuando a Kishimoto lo grabaron reconociendo que lo de Hooft "era todo un gran verso" se lo removió de esa fiscalía y previo paso por Rafaela cayó en otra fiscalía afín al armado de causas: la Fiscalía Federal N°1 de Rosario.
Entre todas estas "joyas de funcionarios" está la persona que redactó los alegatos del Dr. Arrigo.
A Franco lo "cazaron"
El odio tenaz del relator que le escribió el alegato al fiscal Arrigo se mostró muy personal en ciertos momentos.
En particular jamás usó la palabra "detención", o "privación de la libertad", incluso pudiendo haberlo endurecido con "ilegítima, ilegal o agravada” sino que prefirió imaginarse en un Safari por la selva, utilizando la idea de que al joven Casco lo habían "cazado".
En la misma línea cargó en más de una ocasión y con dichos provistos de fuertes personalismos contra el Comisario Supervisor Diego Álvarez al intentar tergiversar alguna de sus 9 declaraciones, en las cuáles, ni el fiscal Fernando Arrigo ni ninguna de las partes se atrevieron a preguntarle nada.
Ello dejó muy claro que la firmeza con la que los investigados están afirmando una y otra vez su inocencia, e incluso que hayan llevado su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de mano de una denuncia que el propio Álvarez inició, no cayó nada bien en la Fiscalía, quienes ahora están bajo la lupa de un organismo internacional sospechados por la violación de varios derechos en la CAUSA ARMADA.
Lo más alarmante fue que el relator al escribir los alegatos para Arrigo solo usó en la faz subjetiva el testimonio de ciertos presos que declararon a favor de la teoría de la fiscalía, descartando los testimonios de otros que en pleno juicio confirmaron que ellos no habían tenido problema con el personal policial y que en fiscalía los habían presionado para declarar contra trabajadores policiales. En el mismo sentido, de las pruebas científicas objetivas se descartaron los dictámenes de profesionales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Equipo Argentino de Antropología Forense y del Instituto Médico Legal de Rosario los cuáles afirmaron que el joven Casco no murió de forma violenta, sino que él mismo había fallecido ahogado en el Río Paraná.
Para llenar ese vacío, se utilizó una declaración no científica y de concepto de la Dra. Virginia Creimer, quien, como es costumbre siempre declara en contra de trabajadores policiales.
Sobre este extremo no se mencionó que la mentada profesional está a punto de ser detenida en una causa que se le inició en el Chaco por falso testimonio agravado, estafa procesal y encubrimiento.
Momento de la verdad
Al inicio de esta semana se leerán los pedidos de condena y todo indica que el Fiscal General Fernando Arrigo se quitará el traje de "corrupto virgen" para ganarse el de "corrupto confirmado" pidiendo penas muy severas sobre personas inocentes.
Al respecto de la línea seguida por la fiscalía, la no valoración de prueba y el análisis fragmentado tuvo ocasión de expedirse la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los siguientes términos:
"Si no hay un debido proceso, mal puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no existe posibilidad alguna de garantizar la presunción de inocencia (...) la presunción de inocencia, se enmarca en el principio de in dubio pro reo, en función del cuál al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda. Ello es así porque el punto de partida es la presunción de su inocencia y no la hipótesis de la acusación (...) a la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal".
(*) Presidente de la Asociación Civil Inocente Colectivo. Autor del libro "Causa armada, la historia detrás del caso Franco Casco".
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