En decisión unánime, el jurado popular emitió veredicto de no culpabilidad en el juicio por el hecho ocurrido en 2019, en Barranqueras.
El trigésimo tercer juicio por jurados finalizó ayer en Resistencia, marcando el trigésimo séptimo en la historia de la provincia del Chaco, en relación al caso 3.215/19. El jurado popular, compuesto por seis hombres y seis mujeres, emitió un veredicto unánime de no culpabilidad contra los acusados después de más de dos horas de deliberación.
Las audiencias se llevaron a cabo en una sala especialmente acondicionada en el Centro de Estudios Judiciales, con el camarista Ernesto Azcona como juez técnico. Comenzaron el lunes y se extendieron durante los siguientes cuatro días, cubriendo todas las etapas del juicio. Durante este proceso, se presentaron 27 testigos para declarar, bajo estrictas medidas de seguridad y organizativas.
Antes del juicio, se llevaron a cabo 21 audiencias preliminares en las cuales se discutieron las instrucciones preliminares, lo que permitió agilizar el proceso para el desarrollo del debate, audiencias previas que continuaron en el juicio sumando en total 31 preparatorias.
Las partes involucradas estuvieron representadas por la fiscal de Cámara Graciela Griffith Barreto, el querellante particular Hugo Fernández Lira, Roberto Sotelo como representante del Comité para la Prevención de la Tortura, y las defensas de los imputados: Olga Mongelós, Leandro García Redondo, Sebastián Quintana y Leandro Fioravanti.
EL CASO
Fernando Suárez tenía 19 años cuando fue detenido el 20 de agosto de 2016, minutos antes de las 17. Padecía consumos problemáticos y su mamá lo había denunciado porque la amenazó con una tumbera. Fue alojado en la Comisaría Cuarta de Sáenz Peña.
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Según se pudo reconstruir en el expediente, a las 20.25 se produjo el incendio de un colchón en su celda lo que le provocó la quemadura del 60% de su cuerpo y gravísimas lesiones en sus vías respiratorias. Los policías que estaban en la guardia lo retiraron y posteriormente fue trasladado al Hospital 4 de Junio donde murió a la mañana siguiente.
LA ACUSACION
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio formulado por los fiscales Carlos Rescala, de la Cámara Segunda en lo Criminal, y Silvia Slusar, Adjunta en lo Penal Especial en Derechos Humanos, hubo serias negligencias respecto a los cuidados exigidos para personas privadas de la libertad que están en custodia del Estado. Y no sólo eso: se introdujeron datos falsos en dos actas de constatación en el marco de la investigación del hecho y también se hicieron desaparecer dos prendas de vestir que pertenecían a Fernando.
El agente de policía, Edgardo Alberto Parra, es el que tuvo la imputación más grave: se lo acusaba de homicidio culposo debido a su presunta negligencia en la custodia del detenido. De acuerdo a la acusación, en ese momento se desempeñaba como llavero de la Comisaría Cuarta y tenía a su cargo la vigilancia de Fernando, quien en ese momento era el único preso en toda la unidad policial. La imputación sostenía que Parra no cumplió con su deber de custodiar a Fernando para evitar que cometa actos que atenten contra su propia vida. De hecho, según la investigación, mientras ocurría el incendio, el agente se encontraba en el sector de objetos secuestrados, lejos del lugar donde estaban las celdas. "Una vez que estalló el incendio en la celda, la policía no reaccionó prontamente si se tiene en cuenta la gravedad de las quemaduras en Fernando, y el intenso humo que produjo el incendio", señalaron los fiscales.
Asimismo, se lo imputó a Parra de no haber realizado una correcta requisa al detenido, ya posteriormente, cuando ingresó al hospital mal herido, se le encontró a Fernando un encendedor en el bolsillo. Y también de ser el responsable de la existencia dentro de la celda de un colchón de espuma de poliuretano, siendo que la Ley 1962-J establece que los únicos que pueden estar en esos lugares son los de material ignífugo. En este sentido, los fiscales recordaron que la Circular Interna N° 01/16 dictada en la Comisaría Cuarta de Sáenz Peña de fecha 14 de enero de 2016, establece con claridad las funciones de los uniformados que se encuentran en funciones de llavero:
"(El llavero es) responsable de las personas alojadas por distintos hechos, debiendo controlar el estado de las celdas (seguridad, que no haya objetos peligrosos, etc.), como así también la salud, y cualquier requerimiento de las personas privadas de su libertad. Toda persona que ingresa alojada deberá ser requisadas con el fin de que no ingrese objetos que puedan dañar a la misma o al personal policial".
FALSEDAD IDEOLÓGICA Y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO
A Diego Moreyra (oficial principal), Gabriela García (oficial subayudante) y Javier Edgardo Cardozo (sargento) se los acusaba de falsedad ideológica. El Ministerio Público Fiscal entendió que los tres participaron en el falseamiento de actas de constatación realizadas en el marco de la investigación por la muerte de Fernando donde incluyeron datos falsos, con fechas, horas y lugares inexactos. Los mismos testigos que fueron obligados a firmar las actas policiales se encargaron de desmentirlos.
Finalmente, al Comisario Principal y jefe de la Comisaría Cuarta de ese entonces, Javier Fermín Córdoba y a los policías Luis Alberto Almirón (cabo) y Ezequiel Dalmacio Sanchez (oficial subayudante), junto a los anteriormente mencionados Moreyra, Cardozo, García, se los imputó por el delito de encubrimiento agravado, en calidad de coautores. A todos se los acusa de haber participado en la eliminación de dos pruebas clave para la causa.
Puntualmente, de una remera mangas cortas color negra y de un buzo con capucha con rayas negras que llevaba puesto Fernando al momento de su detención. "Teniendo en cuenta los informe médicos realizados a Suarez y la causa de su muerte, las principales lesiones sufridas en su cuerpo fueron en la parte del torso, por lo que la remera mangas cortas negra y un buzo con capucha con rayas negras hubieran sido de gran importancia para determinar la mecánica del incendio y las quemaduras sobre el cuerpo de Suárez", señalaron desde la fiscalía.
EL JUICIO
Durante la primera jornada del lunes, se seleccionó el jurado y el juez Azcona dio las instrucciones iniciales. Además, cada parte expuso sus teorías del caso en los alegatos de apertura y se presentaron los primeros cinco testigos.
En los días martes, miércoles y jueves, se tomaron declaraciones testimoniales de otras 22 personas en la etapa de producción de pruebas, donde se expusieron los hechos tal como fueron percibidos por los testigos.
El viernes, los imputados declararon, se litigaron las instrucciones finales en audiencia, las que posteriormente se leyeron y el jurado popular se retiró a deliberar para llegar a un veredicto.
Durante el debate fueron resueltos los distintos planteos formulados por las partes con la debida sustanciación.
Las instancias públicas del juicio se transmitieron en vivo a través del canal de YouTube de la Oficina Judicial Central de Juicio por Jurados, lo que permitió a la ciudadanía tener acceso directo a las instrucciones iniciales y finales, los alegatos de apertura y cierre, así como al veredicto.
Con el ingreso del público a la sala de debate del Juicio se garantizó el principio de publicidad como así también la garantía de no revictimización, contacto con la presencia de los representantes de los familiares de la víctima, a través de la querella durante todo el juicio.
DESDE ROSARIO SALUDAN EL FALLO
Desde Rosario (Santa Fe) la Asociación Civil Inocente Colectivo expresaron: “...Celebramos la decisión de la Justicia y el Pueblo en el Chaco hace instantes un jurado popular declaró NO CULPABLES a tres trabajadores policiales acusados de tortura seguida de muerte en la CAUSA ARMADA por la muerte de Sebastián Ponce de León..."
“...Está asociación, con las limitaciones que le impone su agenda de actividades, siguió el caso y se mantuvo en contacto con el Dr. Sebastián Quintana quien integró parte del equipo de defensa que logró que se declare INOCENTES a trabajadores que -mas allá de las especulaciones políticas y mediáticas del caso- siempre lo fueron…”
“….No podemos dejar de mencionar que la persona que había emitido dictámenes ilegítimos intentando argüir que a Sebastián Ponce de León lo habían "torturado y asfixiado" fue nuevamente la Dra. Virginia Creimer, quien quedó atacada por falso testimonio, y a su vez está múltiplemente denunciada por varios delitos en distintos puntos del país…”
“...Saludamos a los Defensores, al jurado, a los jueces y a los acusados por la labor llevada a cabo en pro de los más altos principios consagrados en Tratados de Derechos Humanos Internacionales y en la Doctrina fijada por la CSJN en el fallo "Carrera"…”
“...Instamos a la familia de Sebastián Ponce de León, a la Fiscalía de Derechos Humanos y al Comité Para la Prevención de Tortura a bregar por una línea investigativa que pueda allanar el camino a la verdad real sobre los motivos de la muerte de Sebastián...” señalaron.
Fuente: Frecuencia Urbana / Agencia Nova / Chaco Dia Por Dia / DataChaco /
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