11 junio, 2023

ARMSTRONG: Finalizó Agroactiva y el personal policial debió concurrir sin viáticos

Nuevamente se cometieron una serie de irregularidades en cuanto al personal que debió trasladarse a mas de 60km con recursos propios y esto es una irregularidad. También se observan otros casos. APROPOL SUGIERE RECLAMAR MEDIANTE NOTA.

 

 

Por Marcos Anglada

También se han notado otros casos similares en cuanto a personal de choferes de distintas UURR y otras direcciones que son enviados a Rosario, comisión reciente a Las Rosas, custodia de detenidos (Rosario y Oliveros), etc. En todos los casos se están violando disposiciones vigentes que no solo reconocen el derecho sino que aclara que deben ser abonados antes del servicio.

 

 

 

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Es necesario que cada uno RECLAME POR NOTA EL PAGO DE VIÁTICOS ANTES DE CONCURRIR AL SERVICIO. Luego sabemos que nadie cobrara un peso y siempre sale del bolsillo del empleado es decir de su familia.

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Modelo básico de nota solicitando viáticos

 

Desde 1889 en que el entonces gobernador Victor Félix Reviglio firma el Decreto 1745 (VER DECRETO) se establece un Régimen de Comisiones de Servicio que regula la cuestión de manera clara. Luego vinieron sucesivo decretos que actualizaron los montos a liquidar siendo este ultimo el recientemente firmado Decreto N.º 0206/21 firmado el 17/03/21 (VER DECRETO)

 

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icono PDFVer Decreto 1745/89 completo

 

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Adelanto de viáticos

El “Decreto N° 1745/89 - Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios y Vs.” Que en su momento homologa Actas Paritarias que reglamentan el Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios entre otras cosas establece en su articulo 1° “...Procede el pago de viáticos a favor de un trabajado, cuando este se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o mas de su asiento habitual de trabajo de una comisión de servicio o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo isa el cumplimiento de la misma, que impida al agente retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación. Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva….”

En el párrafo de “DE LA COMUNICACIÓN Y ANTICIPOS PARA REALIZAR LA COMISIÓN DE SERVICIO” en su articulo 2° establece: “...En todos lo casos en que un trabajador deba realizar una comisión de servicio que devengue viáticos, deberá ser notificado con antelación...”

 

Destaco ademas el articulo 3° en cuanto a su ejecución dice: “...Debe anticiparse al agente antes de iniciarse la comisión, el importe de viáticos, pasajes, gastos de rodado y/o movilidad según corresponda...” A posterior la misma norma establece claras directrices sobre la cuestión que sugiero tener en cuenta.

Obligación

Como señale al principio, es una obligación de quien dispone el servicio el establecer con antelación y liquidar los anticipos de viáticos y demás beneficios según correspondan, es decir ni siquiera el personal esta obligado a reclamarlo a excepción que alguien incumpla esto.

Incumplimiento

El delito de “incumplimiento de los deberes del funcionario publico” es de acción publica y establece penalidades para quienes como en este caso no dispongan de estas medidas propias de los deberes a su cargo. Por lo tanto cualquier ciudadano pueden denunciarlos penalmente.

Desde el punto de vista ético es buen recordar ademas que para un jefe hay dos grandes objetivos: “el cumplimiento de la misión y el bienestar del personal” y agrego a eso que ambas son simultaneas y complementarias una de otra, bajo ningún punto de vista antagónicas.

El que avisa no traiciona

Para el personal debo decir que a partir de ahora seria buen recordarles a sus superiores de estas cuestiones pero también sepan que de no cumplirse puede acudir a nuestra organización que actuara penalmente llegado el caso. Todos anoticiados y haciendo gala a que “el que avisa no traiciona”.

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