2 agosto, 2023

142 policías con procesos de destitución, 338 en disponibilidad y otros 93 en pasiva

Estas cifras corresponden a un relevamiento público que oficializó el Ejecutivo en los últimos días.

Por Alberto Martinez

Según el documento, el ministerio de seguridad tramita 142 expedientes administrativos por pedidos de destitución de la fuerza, mientras que casi 400 agentes están suspendidos preventivamente y otro centenar reviste en pasiva.

Este medio consultó al especialista en Derecho Administrativo Policial, Abogado Federico Godoy, de la Fundación Proteger y Servir para entender el contexto de estos números alarmantes y este refirió que: “Los números hablan por sí solos. Entendemos que la discrecionalidad en aplicar medidas cautelares o penas administrativas graves, conculcan el derecho de defensa y el principio de la seguridad jurídica y esto es inadmisible en una relación de empleo público. En ese sentido, confío en que el próximo gobierno fije nuevos lineamientos al respecto, donde se garantice al policía no solo la estabilidad laboral, sino también la tutela efectiva de todos sus derechos”.

En otro fragmento de la conversación, el Dr. Godoy explicó que “en la actualidad hay muchos sumarios administrativos en trámite en las unidades regionales, en el departamento judicial y en la subsecretaría de control institucional. Algunos expedientes están fundamentados y otros solo se inician para determinar responsabilidades pero sin un mínimo de asidero. En cuanto a las medidas cautelares, la aplicación y duración en el tiempo de estas están indeterminadas en la ley 12521 y el capítulo pertinente del RSA está en desuso, por ser un decreto y no una ley. Ello genera un estado de desprotección de los justiciables y muchas veces representa un abuso del derecho de las unidades que instruyen sumarios y/o de quienes tienen facultad de implantar cautelares, porque en términos de la ley de personal policial, la sola instrucción del expediente habilita a la aplicación de una medida sin más requisitos. Y esto se tiene que rever, sobre todo porque este acto es irrecurrible por su naturaleza preventiva y no ser un acto administrativo definitivo y firme, pese a causar perjuicios más que nada patrimoniales y de carrera”.

Para finalizar, el letrado enfatizó con que “tiene que haber un relevamiento caso por caso, en concreto y no en abstracto. En cuanto a los pedidos de destitución, pena máxima en el campo administrativo, entiendo que el ministerio no sólo debe controlar la legalidad del proceso, también tiene que arrogarse el conocimiento de fondo para revocar esos pedidos cuando corresponda hacerlo, de acuerdo a la normativa vigente. Y en cuanto a las cautelares de disponibilidad, aplicarse únicamente cuando haya un riesgo certero de entorpecimiento probatorio, que en definitiva es la razón de ser de este tipo de medidas. En ese sentido estimo que con un gobierno que apoye a las fuerzas policiales, estas prácticas se terminarían o por lo menos disminuirían”.

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