La Justicia Federal sobreseyó a cuatro gendarmes que estaban siendo investigados por la muerte de Santiago Maldonado en agosto de 2017.
La Justicia Federal decidió el sobreseimiento de los cuatro gendarmes acusados por la desaparición y posterior muerte del joven Santiago Maldonado ocurrida en agosto de 2017 en el sur de nuestro país.
Maldonado murió luego de una protesta en la provincia de Chubut, en el paraje Pu Lof Cushamen y se investigó si la misma fue motivada por la participación de la Gendarmería Nacional.
Los sobreseimientos, establecidos por el juez federal Gustavo Lleral, recayeron sobre el gendarme Emmanuel Echazu, investigado por desaparición forzada de persona; y también sobre Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, estos tres últimos acusados por los delitos de daño, abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público. A Maldonado se lo vio por última vez el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo apareció recién el 17 de octubre de ese año. La sospecha siempre estuvo sobre el accionar de la Gendarmería Nacional ya que ese 1 de agosto se llevó a cabo un operativo en la comunidad Pu Los en Resistencia Cushamen, en inmediaciones de la Ruta 40, la cual era ocupada por la comunidad mapuche.
"Que la copiosa y vehemente prueba analizada en los pasajes precedentes, descartan de plano cualquier especulación o conjetura tendientes a sostener que el cuerpo de la víctima fue artificialmente colocado en donde fue hallado, para así ocultar algún escenario secundario”, sostuvo el juez. El magistrado evaluó que la Gendarmería no detuvo en ese operativo ni a Maldonado ni a ninguna otra persona, y también que haya sido llevado a algún lugar por la fuerza de seguridad.
“Debo tener por probado que Santiago Andrés Maldonado falleció en el Río Chubut, a la altura del predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en la hondonada de aproximadamente más de 2 (dos) metros de profundidad en la que se sumergió el 1 de agosto de 2017; y que su cuerpo sin vida permaneció ininterrumpidamente allí hasta que fue hallado el 17 de octubre de 2017, primero sumergido en el fondo del lecho y, pocos días antes de su rescate, flotando en la superficie de ese curso de agua”, concluyó el juez en su extenso fallo.
“Teniendo siempre en cuenta la totalidad de los hechos que componen el objeto de esta causa y de sus acumuladas, puedo afirmar con absoluta certeza que ninguno de los sucesos y ninguna de las acciones humanas analizados son susceptibles de ser considerados delitos, de los tipificados por nuestra ley penal”, agregó. El juez también afirmó que “ninguna de las conductas desplegadas por los integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina, que actuaron en el procedimiento, como ha quedado establecido a lo largo de este decisorio, puede ser considerada delito pues, como ya se vio, la actuación funcional de los uniformados fue ordenada judicialmente y siempre ajustada a la ley. Y ninguno de los funcionarios ejecutores de tales actos, incumplió, inobservó ni abusó de los deberes que tenían a su cargo en razón de su calidad funcional”.
“Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”, concluyó el juzgado .
Fuente: Aire de Santa Fe
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