6 octubre, 2023

¿Los viáticos los debe solicitar anticipadamente el trabajador?

No. Quien ordena el servicio debe disponer de la asignación de los mismos. Esto esta mas que claro en el Decreto N° 1745/89 - Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios y Vs. Que impone entre otras cosas en su articulo 1° “...Procede el pago de viáticos a favor de un trabajado, cuando este se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o mas de su asiento habitual de trabajo de una comisión de servicio o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo isa el cumplimiento de la misma, que impida al agente retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación. Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva….”

Ademas la citada norma en el párrafo de “DE LA COMUNICACIÓN Y ANTICIPOS PARA REALIZAR LA COMISIÓN DE SERVICIO” en su articulo 2° establece: “...En todos lo casos en que un trabajador deba realizar una comisión de servicio que devengue viáticos, deberá ser notificado con antelación...” y en en el articulo 3° en cuanto a su ejecución dice: “...Debe anticiparse al agente antes de iniciarse la comisión, el importe de viáticos, pasajes, gastos de rodado y/o movilidad según corresponda...”

En síntesis es una obligación de quien dispone el servicio el establecer con antelación y liquidar los anticipos de viáticos y demás beneficios según correspondan, es decir ni siquiera el personal esta obligado a reclamarlo a excepción que alguien incumpla esto.

Recuerden que los derechos que no se ejercitan se pierden.

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