SI se pueden y deben reclamar.
Cuando las horas trabajadas que excedan las 48 horas semanales (tope máximo de la Ley Laboral) deberán ser abonadas como Horas Extraordinarias mediante la modalidad de Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP), de manera alguna exime la obligación del empleador del pago de VIÁTICOS tal cual la Ley 10.052 de Convención Colectiva de Trabajo para el Personal de la Administración Publica Provincial y el Decreto N° 1745/89 - Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios y Vs. Impone entre otras cosas en su articulo 1° “...Procede el pago de viáticos a favor de un trabajado, cuando este se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o mas de su asiento habitual de trabajo de una comisión de servicio o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo isa el cumplimiento de la misma, que impida al agente retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación. Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva….”
Recuerden que los derechos que no se ejercitan se pierden.
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