14 octubre, 2023

Contrabando de cigarrillos: absolvieron a dos policías comprometidos por una denuncia anónima que fue invalidada

Un informante anónimo alertó en un juzgado de instrucción sobre la desaparición de cigarrilos que estaban bajo custodia de la PFA en Reconquista. Dos jefes fueron procesados por varios delitos. Pero la causa se cayó por un vicio inicial: ineludiblemente, debían requerirse los datos de identidad del denunciante.

 

 

El robo de más de 70 cajas de cigarrillos que estaban bajo custodia de la Justicia federal por haber sido entrados al país de contrabando derivó en una causa penal iniciada en 2018 contra dos altos mandos de la Policía Federal Argentina (PFA). Por entonces, los comisarios Carlos Alberto Carrión y Víctor Ramón Alfonso ocupaban cargos de jefe y subjefe de Subdelegación Reconquista de la PFA. Tras un largo devenir judicial, a fines de septiembre el caso llegó a juicio oral y un tribunal absolvió de culpa y cargo a los dos acusados.

¿El motivo? La investigación se originó con una denuncia anónima en el propio juzgado de instrucción, por una persona que se negó a aportar datos "en clara violación de los preceptos legales que establecen las formalidades del acto"

El fiscal federal Martín Suárez Faisal indicó que no iba a mantener la postura acusatoria del caso elevado a juicio y solicitó anular la investigación y sus resultados, señaló el portal ReconquistaHoy.

El 6 de setiembre de 2018, un cargamento de cigarrillos de contrabando que era transportado ilegalmente (con documentación aduanera falsificada) por la ruta nacional 11 en un camión Scania repleto de cajas fue interceptado por la PFA cerca de la localidad de Avellaneda, en el norte de Santa Fe. Por esos días, se dijo, el valor en plaza de esa mercadería era de más de 43 millones de pasos.

Aldo Alurralde, el juez interviniente, confió la custodia del cargamento a la PFA. Pero a los dos meses dos meses surgió un escándalo cuando se supo que sin autorización judicial, los federales habían movido el camión a otro estacionamiento, y que el precinto estaba dañado. Faltaban, se dijo entonces, 38.500 atados que estaban en 77 de las 1.450 cajas.

Los indicios que recolectó Alurralde complicaron a los comisarios Carrión y Alfonso, que fueron procesados por delitos de malversación de caudales públicos, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Para fines de 2021 la Cámara Federal de Reconquista confirmó los procesamientos y el caso estaba prácticamente listo para ser elevado a juicio.

Sin embargo en el juicio desarrollado en septiembre el fiscal general Martín Suárez Faisal avisó que no iba a mantener la postura acusatoria del caso elevado a juicio, sino que solicitaría la nulidad de los actos procesales y en consecuencia, la absolución de los imputados, porque la investigación comenzó con una denuncia anónima, la que consideró inválida, e inválidos sus frutos. 

Además, dijo que las decisiones tomadas por el juez instructor –Alurralde– fueron abusivas y violatorias de las garantías del debido proceso y de la prohibición de autoincriminación.

Frente a esa posición, los jueces José María Escobar Cello, Luciano Lauría y Elena Dilario absolvieron de culpa y cargo a los dos acusados.

En la sentencia, indicaron que si bien en reiteradas oportunidades dieron lugar a denuncias anónimas, en este caso no, porque fue recepcionada en sede judicial, y al ser recibida la denuncia por el secretario del juzgado, ineludiblemente debieron requerirse los datos de identidad del denunciante; y que de necesitar protección, se la podrían haber ofrecido, incluso la posibilidad de declarar bajo identidad reservada.

El tribunal dejó en claro que “en el inicio de la instrucción de una causa judicial se contempla la posibilidad, ante una denuncia anónima recibida en sede policial (...), de comenzar una investigación para verificar la veracidad fáctica de los dichos recepcionados”.

Pero aclaró que “en los casos en que la denuncia sea recepcionada en sede judicial, la ley procesal establece las formas y requisitos que debe contener. No estamos en presencia de una mera «notitia criminis» que pone en conocimiento de la autoridad la presunta existencia de un delito, sino en una denuncia en sentido estricto, y debe contemplarse la misma como un acto procesal rodeado de las formalidades exigidas por el código de rito”

El tribunal y el fiscal mencionaron otro error en la actuación del juzgado de origen, ya que ordenó actos de la instrucción sin haber dado intervención al fiscal federal; y que “al introducir unilateralmente prueba de cargo, estaría perdiendo la imparcialidad que requiere su función”. Llamativamente, todas las actuaciones habían sido confirmadas por la Cámara Federal de Resistencia. Al momento de la absolución, Carrión y Alfonso ya habia sido echados de la PFA por la vía administrativa.

Fuente: Rosario 3

APROPOL Noticias

 

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