16 octubre, 2023

Salgo de 24 horas de guardia y sin descanso me recargan: ¿Es legal?

 

 

Nos suelen preguntar sobre este tema de los famosos "recargos" que años antes eran "gratuitos" y que para darle una patina de legalidad los remuneraron por fuera de convenio y a pecios irrisorios desactualizados y de cobro impreciso. Es muy común que luego de un día entero de jornada los obliguen “hacer cancha” es decir cubrir eventos de futbol u otros que conllevan no menos de ocho horas mas con lo que superan las 30 horas continuas y sin descanso de servicio.

Esto es ILEGAL y recordemos:

La Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 del año 1929 establece claramente que “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro” (Artículo 1°). También establece que “La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas”. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)”.

El Decreto N° 0979/21 - Normas Reglamentarías de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) establece en su articulo 15º que “...Un agente asignado a una OSESP debe contar con descanso de al menos 8 (ocho) horas entre cada servicio, sea este ordinario, extraordinario y/o servicio de policía adicional…” y ademas fija el tope en su inciso “c” “...Un agente asignado a una OSESP no debe exceder un máximo de 8 (ocho) horas diarias en su cumplimiento, independientemente de la duración de esa Orden de Servicio…”

El Decreto N° 0049/2020 sobre Normas Reglamentarias del Servicio de Policía Adicional (SPA) en su articulo 4° inciso b dice: “...La distribución de servicios adicionales entre efectivos registrados voluntariamente en una Unidad Regional deberá ser equitativa y proporcional a los recursos humanos con los que se cuenta…” con lo que deja claro que el registro Y LA PERMANENCIA EN EL REGISTRO ES VOLUNTARIO. Ademas en su inciso “c” expone: “...Cuando razones de servicio así lo justifiquen, la Jefatura de Unidad Regional podrá disponer la obligatoriedad en la afectación a un servicio determinado…” con lo cual la posibilidad de “obligar” al personal es para “un servicio determinado” y debe contar con la respectiva resolución fundamentada del jefe de UR que la disponga.

La misma norma en el articulo 25° deja en claro el “Límite de servicios diarios” y apunta que “...Cada agente que preste Servicios de Policía Adicional podrá totalizar un máximo de dos "servicios" (de cuatro horas cada uno) por día…” y en el 26° donde habla del: “Registro de personal” establece que “...Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este Servicio de Policía Adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad…” y queda claro que LAS HORAS EXTRAORDINARIAS BAJO MODALIDAD DE SPA Y OSESP SON VOLUNTARIAS.

 

Decreto979

icono PDFVer Decreto 0979/21 completo

 

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