29 enero, 2024

SANTA FE: Quejas por recargos indebidos en el BOP

Personal de esa dependencia de la Unidad regional I reclama por extensas y sospechosas horas de recargo de servicios. APROPOL sugiere velar por el maximo de 48 horas semanales.

 

Nos dicen: “...Buenas tardes.! Quería saber si podían consultar cuál es el horario del bop de santa fe y cuál es la modalidad de trabajo implementada por el jefe. Ya que el personal policial esta trabajando 12 horas pero si el horario es de 06:45 si autoriza el franco a las 23 horas. Sobrepasando las 12 horas de guardia. Es una vergüenza que no tengan un baño disponible y que la única función sea caminar y dar instrucciones con infantería. ( No entiendo porque instrucción ya que no pertenecen a infantería) agradecería la difusión de la noticia y esperemos respuestas del jefe de unidad. el horario de ingreso es a las 07:00 hs con finalización de la guardia a las 19;00. Pero estamos saliendo de franco a las 23:00 debido a recargos por servicios de los cuales no existe una orden de servicio y dónde el personal tampoco está notificado. Las orden son implantadas por el jefe y sub jefe. Si el horario de ingreso es 07:00 el horario de franco debería ser 19:00 horas. Genera mucha impotencia ya que muchos viajan a sus hogares de más de 100 km deban esperar que el jefe Rivero oh el sub jefe les otorgue el franco. Te agradezco desde ya por la predisposición para tocar el tema...”

La ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 del año 1929 establece claramente que “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro” (Artículo 1°).

También establece que “La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)”.

Por lo tanto ningún funcionario puede por ningún motivo establecer jornadas por fuera de esta ley que es clarísima y si lo hace incurre en delitos graves que ademas arrastra al propio Estado Provincial como empleador.

Sugerimos que de existir estos caso lo hagan saber para ponerlos en evidencia y ademas denunciarlos ante el Ministerio de Trabajo de la Nación ya que si bien hay uno en el orden provincial no se puede ser juez y parte.

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