2 marzo, 2024

Ante los tribunales los policías tienen menos derechos que los delincuentes

Así se desprende de los fallos de distintos magistrados.

 

Por Alberto Martínez

La cuestión versa a que según la Ley 12.521 "Del Personal Policial" en su articulo 27º establece que: “...Son derechos esenciales para el personal policial en actividad…” y más detalladamente en su inciso J “...La defensa letrada a cargo del Estado en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste…” pese a ello no hay un solo organismo o sistema que cumpla esa obligación del Estado (empleador) y satisfaga ese derecho del trabajador policial.

Para colmo el único lugar donde pueden recurrir ante los casos que son previstos en la citada norma como el Servicio Público Provincial de Defensa Penal creado por Ley Provincial N° 13.014 que en sus intervenciones y luego de producido el juicio a sus profesionales los fallos de distintos tribunales les fijan honorarios que el policía debe abonar es decir no es gratuito pero para colmo a los delincuentes no se los regulan en casos análogos.

Esta claro que esta es una gran deuda de los gobiernos de las últimas décadas que han olvidado a los trabajadores policiales que deben en el mejor de los casos apelar a servicios por abono con estudios jurídicos que con esfuerzo y profesionalismo tratan de cubrir esta situación lesiva a los mas elementales derechos humanos del policía y sus familias.

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