Son dos las alternativas que habilitan su intervención según la ley: apoyo logístico, o para combate directo contra quienes promueven la inseguridad.
Por Félix V. Lonigro (*)
En el preámbulo de la Constitución Nacional se mencionan los objetivos que los constituyentes tuvieron, en 1853, cuando organizaron políticamente al país al amparo de una Ley Fundamental, entre los cuales están el de “proveer a la defensa común” y el de “promover el bienestar general”.
El de la defensa común es un objetivo vinculado con posibles ataques de otros países, o con la protección que la Argentina debe proveerse en situaciones bélicas. Para eso existen las Fuerzas Armadas de la Nación, que están integradas por las tres ramas tradicionales: Ejército, Marina y Aeronáutica, y de las que, por disposición constitucional, el presidente de la Nación es el “comandante en jefe”.
Mientras tanto, dentro del llamado “bienestar general” establecido como uno de los objetivos de la organización política constitucional, está el de la seguridad de los habitantes, que los gobernantes deben proteger. Concretamente la seguridad interior es la protección de los bienes, la salud, la libertad y la vida de los habitantes, y ella está a cargo la fuerzas policiales.
En este sentido la Constitución Nacional ha delegado en cada provincia la potestad de organizar su sistema de seguridad interna, a través de las policías provinciales; mientras que, a nivel nacional, la seguridad interior está a cargo de la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
El principio rector en esta materia es, entonces, que las Fuerzas Armadas proveen a la seguridad del país frente a posibles ataques exteriores o en el marco de una guerra, y la seguridad interior está a cargo de las mencionadas fuerzas policiales.
Ahora bien, ¿se contempla la posibilidad que en algún momento, o en algunas circunstancias, las Fuerzas Armadas fueran llamadas a intervenir cuando se trata de seguridad interna? La respuesta la encontramos en la Ley de Seguridad Interior sancionada en el año 1991, y que lleva el número 24.059.
En esa norma se prevén dos posibles intervenciones de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interna: para que brinde apoyo logístico, o para combate directo contra quienes promueven la inseguridad que se pretende conjurar.
Para la segunda de las dos intervenciones, la ley requiere, como requisito previo, que se declare el estado de sitio, que es una medida constitucionalmente prevista para el caso que, en todo el país, o en algún punto en particular, ocurra alguna situación de conmoción tal, que ponga en peligro a las autoridades constituidas. Es una medida que, en este caso, debe adoptar el Congreso de la Nación por medio de una ley, y tiene por finalidad dotar al presidente de la Nación de la facultad de arrestar a las personas que están generando la situación de inseguridad, y detenerlas sin ponerlas a disposición de la Justicia, pero brindándoles la posibilidad de salir del país. Se trata de un instrumento excepcional por el cual se suspenden temporariamente ciertos derechos o libertades, principalmente el de la libertad física de las personas.
Pero para el aporte de apoyo logístico por parte de las Fuerzas Armadas, que puede ser en materia de transporte, armas, comunicaciones, etc., no se requiere la declaración del Estado de Sitio, y el pedido debe formularlo el Comité de Crisis que está previsto en la ley antes mencionada, del que forman parte el ministro de seguridad, los titulares de las fuerzas de seguridad interior y el o los gobernadores de los territorios en los que exista la perturbación del orden.
El problema es determinar si, a la luz de los graves hechos terroristas ocurridos en Rosario (Santa Fe) perpetrados por el narcotráfico (narco-terrorismo), nuestras Fuerzas Armadas están en condiciones de hacer el aporte que se les requiere, y si se tratara de brindar presencia personal de militares en las calles, cuál sería o debería ser la respuesta frente a agresiones concretas que pudieran sufrir, por cuanto en ese caso ya la intervención de aquellas dejaría de ser solo logística, y se convertiría en un apoyo combativo.
De cualquier manera, e independientemente de las cuestiones técnicas que expliqué en esta nota, desde lo político es positivo que el Gobierno de la Nación esté dispuesto a aportar todos los elementos a su alcance, para colaborar con la provincia de Santa Fé en la solución del flagelo que allí se vive.
Fuente: Infobae
APROPOL Noticias
(*) abogado recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Premio de Honor en el «XI Programa de Entrenamiento para Abogados», organizado anualmente por la Escuela de Abogacía de Buenos Aires. Es autor de Manual de Derecho Constitucional, Manual de Derecho Público Constitucional y ¡Mirá vos! Enigmas, mitos y verdades en la historia de la Argentina, El Congreso en la Constitución Nacional y Manual de Formación Ética y Ciudadana. Además, es coautor del Manual de Instituciones de Derecho Público. Escribió más de quinientas notas sobre temas de derecho constitucional en diversos medios de comunicación escritos y revistas especializadas (La Ley, La Nación, Clarín, Cronista Comercial, Perfil e Infobae). Se desempeña como profesor adjunto regular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA y de Derecho Público Constitucional de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Fue profesor titular de las cátedras de Derecho Constitucional I y II de la Facultad de Derecho de la Universidad Abierta Interamericana, profesor titular a cargo de la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de Belgrano, profesor adjunto de Derecho Público Constitucional de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad de Belgrano, subdirector del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, coordinador del Centro Regional Norte de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, profesor adjunto de Historia Constitucional Argentina en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Isidro, profesor de Historia Económica Mundial y Argentina de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad del Museo Social Argentino, y profesor de Instrucción Cívica, Derecho Administrativo, Historia Argentina, Historia de las Instituciones Argentinas y Economía Política en diversos colegios de nivel medio.
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